Tuesday, August 07, 2007

 

Delitos electorales en Sinaloa

Una de las áreas más dinámicas de la vida pública en México en los últimos años es, sin duda, la electoral. Los procesos de selección de candidatos en los partidos políticos, la cobertura mediática, la saturación propagandística e incluso nuestro vocabulario cotidiano se ven modificados por la evolución del ámbito electoral.

A esta materia debemos que términos como “Trife”, “embarazo de urnas”, “casa de campaña”, “compra de votos”, “encuestas de preferencias”, “padrón rasurado” o “día de la jornada” se volvieran parte del lenguaje cotidiano. Algunos de estos vocablos se refieren a conductas que violan los principios sobre los cuales se han construido los procedimientos electorales y llegan a constituir verdaderos delitos. Frente a estas conductas antisociales, se ha respondido con una regulación cada vez más amplia y complicada de leyes penales, de tal manera que el llamado derecho penal electoral se vuelve una disciplina cada vez más especializada.

Gracias a la recopilación del maestro Oscar Urcisichi sabemos que los tipos penales en materia electoral no son cuestión novedosa. En Sinaloa, la Ley Orgánica Electoral de 13 de mayo de 1870 incluía un apartado relativo a los delitos electorales. Actualmente, son regulados por los artículos 354 a 362 del Código Penal de Sinaloa. Las descripciones de las actividades prohibidas incluyen, entre otras: votar más de una vez en la elección, hacer proselitismo en el interior de la casilla, solicitar votos por paga, votar con una credencial que no es la propia, introducir ilícitamente boletas electorales a las urnas, sustraer ilícitamente boletas electorales de las urnas, alterar los resultados electorales como funcionario electoral, utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas como candidato, obligar a los subordinados, como servidor público, a emitir el voto a favor de un candidato.

El 27 de marzo pasado la LVIII del Congreso del Estado, aprobó reformas a los códigos penal y de procedimientos penales de Sinaloa en materia de delitos electorales. De acuerdo con el sitio Web de la asamblea legislativa, “con estas reformas y adiciones se permitirá generar confianza y brindar una mayor certidumbre en la realización de los procesos electorales”. Entre las principales conductas que ahora se prohíben en materia electoral se encuentran:

1. Para los funcionarios electorales: ordenar sin causa legal el retiro de la casilla electoral de un representante de un partido; permitir que se introduzcan o sustraigan boletas de las casillas de manera ilegal.
2. Para candidatos y precandidatos: simular hechos para imputarlos a otras personas o candidatos de partidos diferentes al suyo; realizar campaña utilizando la calumnia, la difamación, la injuria o la denigración de instituciones, ciudadanos o candidatos; contratar propaganda sin autorización del Consejo Estatal Electoral.
3. Para los ciudadanos: difundir resultados de encuestas que den a conocer las preferencias electorales durante los siete días previstos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales; contratar propaganda electoral.

Es evidente que el legislador piensa que la prohibición de actividades traerá como consecuencia que éstas acciones dejen de realizarse, o bien, que de llegar a ocurrir no dejarán de ser castigadas. La teoría que sostiene que al castigar una conducta como delito se evita que la mayoría de los ciudadanos la cometan, se llama prevención general. Desgraciadamente, los índices de incidencia delictiva nos llevan a pensar que esto no es siempre cierto. Por otro lado, durante enero y febrero del 2007, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) registró 55 averiguaciones previas, ninguna de ellas en Sinaloa. En ese mismo periodo se llevaron ante el juez 12 acusaciones y se dictaron 7 sentencias condenatorias. En términos generales, durante 2006 los delitos electorales significaron el 1.4% de total de delitos cometidos en el país.

Entre las razones por las cuales la legislación penal en materia electoral se emplea muy poco en comparación con otros delitos, tenemos que la mayoría de ellos deben ser cometidos durante el proceso o la jornada electoral, lo cual significa que las denuncias y pruebas deben recabarse lo más pronto posible para evitar que desaparezcan. Pero también debe tomarse en cuenta que el legislador al momento de describir las conductas prohibidas, en muchas ocasiones, introduce elementos que lejos de dar claridad y precisión a la actividad descrita, complican su redacción y dificultan la labor de ministerios públicos y jueces. Ejemplo de ello es la fracción VII del artículo 355 del código penal local, que en dos renglones contiene cuatro prohibiciones de conductas.

La mayor parte de las veces, la modificación del código penal es un acto que no toma en cuenta a las instituciones que habrán de aplicar la ley. Mientras eso suceda el legislador material (gobernador) y el legislador formal (congreso) harán de la ley un mero discurso político.

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