Friday, August 03, 2007
Ejército y Seguridad Pública
El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Presidente de la República mediante el cual se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que tendrá como misión apoyar a las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública.
El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal tendrá la misión de proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación. Intervendrá por instrucciones del Presidente de la República, a solicitud expresa de las autoridades a quienes preste el apoyo, pero en ningún caso las sustituirá en sus funciones.
Dicho Cuerpo estará integrado por los órganos de mando y el número de unidades que determine el Secretario de la Defensa Nacional. Recibirá adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública, con la finalidad de restablecer el orden público y del Estado de Derecho. A partir de la publicación del Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con 90 días para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en la creación del Cuerpo.
La decisión del presidente Felipe Calderón ha motivado diversas reacciones entre quienes apoyan y critican la medida de formalizar la intervención del ejército en las tareas de seguridad pública.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo ésta fue una discusión que se planteó ante la Suprema Corte de Justicia en 1996, cuando un grupo de diputados de la LVI Legislatura, entre quienes se encontraban Leonel Godoy (PRD) y Manuel Espino (PAN), promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal artículo establece que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, situación que los diputados inconformes consideraron contraria a la Constitución, ya que ambos funcionarios tienen encomendada la seguridad de la nación y no la seguridad pública.
La Suprema Corte estableció al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96 que el propósito de crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública “es hacer frente a la sofisticación de la delincuencia organizada, articulando en su contra a todas las autoridades del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, sin excluir a ninguna…En tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia…Como fuerza pública está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior…La capacidad de organización, la disciplina, el armamento y otra serie de factores caracterizan al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como una fuerza del Estado mexicano capaz de enfrentar determinadas circunstancias, en especial cuando otras autoridades pudieran no tener la capacidad requerida” (Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo III, marzo de 1996, páginas 409-427).
Desde entonces, y a pesar del artículo 129 constitucional, que dice: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; la Suprema Corte ha interpretado que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas lo soliciten.
A pesar de ello, muchos especialistas continúan señalando los riesgos de hacer intervenir al ejército en tareas de seguridad pública. Entre otros se indica la posibilidad de que las fuerzas armadas sean corrompidas por el enorme poder económico de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como ya sucedió con el general Jesús Gutiérrez Rebollo o la desarticulación de un batallón asignado a la región de Salvador Alvarado.
Otro peligro es la creación de un cuerpo de seguridad de excepción que relegue a las corporaciones policiales e impida su modernización por recibir siempre mayor atención presupuestal, con lo cual se perpetúa la circunstancia de excepción que le dio vida.
Más allá de la institución que participe en el combate a la delincuencia organizada, la verdadera preocupación debe centrarse en el respeto a los derechos humanos. La propia Corte señaló en la resolución mencionada que “…sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías”. Con ello centra el debate en los controles que deben existir sobre la actuación de cualquier autoridad y no sobre la naturaleza de sus funciones.
El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal tendrá la misión de proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación. Intervendrá por instrucciones del Presidente de la República, a solicitud expresa de las autoridades a quienes preste el apoyo, pero en ningún caso las sustituirá en sus funciones.
Dicho Cuerpo estará integrado por los órganos de mando y el número de unidades que determine el Secretario de la Defensa Nacional. Recibirá adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública, con la finalidad de restablecer el orden público y del Estado de Derecho. A partir de la publicación del Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con 90 días para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en la creación del Cuerpo.
La decisión del presidente Felipe Calderón ha motivado diversas reacciones entre quienes apoyan y critican la medida de formalizar la intervención del ejército en las tareas de seguridad pública.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo ésta fue una discusión que se planteó ante la Suprema Corte de Justicia en 1996, cuando un grupo de diputados de la LVI Legislatura, entre quienes se encontraban Leonel Godoy (PRD) y Manuel Espino (PAN), promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal artículo establece que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, situación que los diputados inconformes consideraron contraria a la Constitución, ya que ambos funcionarios tienen encomendada la seguridad de la nación y no la seguridad pública.
La Suprema Corte estableció al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96 que el propósito de crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública “es hacer frente a la sofisticación de la delincuencia organizada, articulando en su contra a todas las autoridades del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, sin excluir a ninguna…En tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia…Como fuerza pública está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior…La capacidad de organización, la disciplina, el armamento y otra serie de factores caracterizan al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como una fuerza del Estado mexicano capaz de enfrentar determinadas circunstancias, en especial cuando otras autoridades pudieran no tener la capacidad requerida” (Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo III, marzo de 1996, páginas 409-427).
Desde entonces, y a pesar del artículo 129 constitucional, que dice: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; la Suprema Corte ha interpretado que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas lo soliciten.
A pesar de ello, muchos especialistas continúan señalando los riesgos de hacer intervenir al ejército en tareas de seguridad pública. Entre otros se indica la posibilidad de que las fuerzas armadas sean corrompidas por el enorme poder económico de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como ya sucedió con el general Jesús Gutiérrez Rebollo o la desarticulación de un batallón asignado a la región de Salvador Alvarado.
Otro peligro es la creación de un cuerpo de seguridad de excepción que relegue a las corporaciones policiales e impida su modernización por recibir siempre mayor atención presupuestal, con lo cual se perpetúa la circunstancia de excepción que le dio vida.
Más allá de la institución que participe en el combate a la delincuencia organizada, la verdadera preocupación debe centrarse en el respeto a los derechos humanos. La propia Corte señaló en la resolución mencionada que “…sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías”. Con ello centra el debate en los controles que deben existir sobre la actuación de cualquier autoridad y no sobre la naturaleza de sus funciones.