Friday, August 03, 2007

 

Justicia Militar

En un comunicado de prensa de fecha 11 de junio, la Secretaría de la Defensa Nacional dio a conocer que, en relación al asesinato de Griselda Galaviz Barraza, Alicia Esparza Parra, Joniel, Griselda y Juana Esparza Galaviz, ocurrido el día 1° en La Joya de los Martínez, Sinaloa de Leyva, el Juez Militar adscrito a la III Región Militar dictó auto de formal prisión por el delito de violencia contra las personas causando homicidio y lesiones a 19 elementos del ejército que probablemente participaron en tales hechos. Esto significa que el Juez Militar consideró que existían pruebas suficientes para iniciar un juicio contra los probables responsables, quienes a partir de ese momento deberán iniciar su defensa.

No deja de llamar la atención el hecho de que sea la justicia militar quien lleve el caso, ya que la Constitución en su artículo 13 señala que: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

A pesar de lo establecido por la Constitución, el Código de Justicia Militar (CJM), en su artículo 57, indica que son delitos contra la disciplina militar, además de los señalados por el propio código, los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Es decir, para la justicia castrense, los delitos “civiles” se convierten en militares cuando son cometidos por miembros del ejército.

El delito de violencia contra las personas se presenta, según el artículo 330 del CJM, si un militar innecesariamente hace uso de las armas contra cualquiera persona, o ejerce sin autorización cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo. El castigo por este ilícito es de un año de prisión, pero si se causa daño se aplicará la pena que corresponda al delito más grave. En el caso del asesinato de los miembros de las familias Galaviz y Esparza, el Juez Militar ordenó la formal prisión por el delito de violencia contra las personas en relación con los homicidios. En otras palabras, el delito militar absorbió al delito común.

Respecto a estos casos en que se involucra a civiles como víctimas, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido opiniones divergentes. En 1938, al resolver sobre una disputa entre el Juzgado Militar de Culiacán y el Juzgado Común de Elota, decidió que en caso de la muerte de civiles, a menos que el asesinato ocurra “en los momentos de estar en servicio, o con motivos de actos del mismo, frente a tropa formada o ante la bandera”, el homicidio es competencia de los tribunales comunes.

Pero en 1956, al decidir la contradicción entre el Juez Militar de Oaxaca y el Juez Común de Jamiltepec, estableció que el tribunal común conoce de los asuntos en los que intervengan civiles y militares como probables responsables, pero que, cuando el acusado es militar y el occiso es civil, “el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales del fuero militar.” Ésta es la opinión general de la Corte.

Ambos casos examinan sólo al CJM pero no a la Constitución. Ya establecimos que la ley fundamental dice: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil”. ¿Qué significa estar complicado? El Diccionario de la Lengua Española responde que es estar enmarañado, mezclado, unido, enredado. Esto nos lleva a proponer que la Constitución se refiere al hecho de existir cualquier clase de interacción entre militares y civiles. En conclusión, a pesar de que el delito sea militar, en el momento en que aparece enredado un “paisano” en la forma que se desee, sea como responsable o víctima, el caso pasa a la autoridad civil.

La Corte ha interpretado en una tesis al artículo 13 constitucional en forma distinta, y sostiene que complicado invoca “la idea de concurrencia de responsables diversos en la comisión de un delito; pluralidad de responsables que es precisamente la que determina…que puede encontrarse un delito militar” (Competencia en materia penal 208/33. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guaymas, Sonora, e Instructor Militar de la Plaza de Mazatlán, Sinaloa. 12 de febrero de 1934).

Debemos recordar que sobre el CJM se encuentra la jerarquía de la Constitución y ésta determina que si un delito es militar y en ese delito aparece complicado un “paisano”, el delito se convierte en asunto de las autoridades civiles. Reiteramos que el término complicado es de interpretación gramatical y no jurídica por que si el constituyente lo hubiera deseado, habría empleado las palabras indiciado o inculpado que utiliza en otros preceptos constitucionales. Además, si el fuero de guerra es de excepción, o sea, no se aplica en lo general, su interpretación debe ser restrictiva y no extensiva. En consecuencia, el caso de los homicidios de los miembros de las familias Galaviz y Esparza debe ser juzgado en el fuero civil y no en el militar.

La diferencia entre el derecho penal común y el derecho penal militar radica, según Ricardo Calderón Serrano (Derecho Penal Militar parte general, ediciones Minerva, 1944), en que éste último no deja de estar compuesto por normas influidas por el derecho de guerra, función para la que se prepara al ejército. “Es un hecho, por rotundo innegable, que en la guerra y en su derecho penal de guerra se proclama y aún se exige, combatir a los enemigos hasta su inutilización y exterminio…El principio normativo del derecho a la vida en el orden militar, ni es absoluto, ni es sagrado, sino que al contrario, se ofrece condicionado por el deber de defensa de la patria”. Lo anterior no significa que la milicia incurra en la barbarie, sino que sus labores requieren, al menos en parte, de una ideología de guerra muy distinta de la ideología de las instituciones de seguridad pública. Ahí precisamente radican los riesgos de enfrentar una institución construida sobre ideas bélicas con la aplicación de normas civiles a los problemas sociales.

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