Tuesday, August 07, 2007

 

Justicia tardía no es justicia

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, dio a conocer un Comparativo de los Indicadores Judiciales en los Juzgados de Distrito 2003-2006, entre cuyos indicadores de productividad se encuentra la duración en días de los juicios penales federales.

De acuerdo con dicho comparativo, el promedio de duración de los juicios penales federales en 2003 fue de 260 días, en 2004 de 305 días, en 2005 fue de 216 días y en 2006 de 263 días. Los juzgados federales de Sinaloa, que se encuentran en el décimo segundo circuito judicial, promedian en esos cuatro años un plazo de 212 días por cada proceso penal.

La fracción VIII del artículo 20 constitucional establece que el inculpado en un procedimiento penal será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede ese tiempo, a menos que solicite mayor plazo para su defensa.

Los datos recabados por el CJF no distinguen entre los juicios por delitos cuya pena máxima es de dos años y aquellos que rebasan tal sanción, por lo que no es posible establecer con toda claridad el cumplimiento de la norma constitucional. Sin embargo, a pesar de que existen casos individuales que seguramente observan una duración más prolongada, puede afirmarse que la regla de ser menores a un año se cumple en lo general.

Quien litiga en materia penal puede dar amplios ejemplos de casos que no sólo no duran un año sino que se extienden mucho más allá. ¿Cuál es la razón de que muchos juicios se prolonguen tanto? La respuesta a ello es, en muchos casos, el derecho a la defensa.

Debemos recordar que en nuestro sistema legal, la etapa de investigación del delito, llamada averiguación previa, es dominada por la intervención del Ministerio Público, órgano que en el proceso penal ante el juez se convierte en la parte acusadora. Esto quiere decir que durante la etapa de indagación del delito el Ministerio Público busca y agrega pruebas para acreditar la responsabilidad del inculpado.

Pero una vez que el expediente se lleva ante el juez, y éste encuentra elementos suficientes para iniciar un proceso penal, entonces es la defensa quien se encarga de dar celeridad o lentitud al juicio. Esto se debe a que en esta etapa se buscan y aportan las pruebas para tratar de demostrar la inocencia del inculpado. Y la propia Constitución recoge un principio que la Suprema Corte había expresado anteriormente: en el ejercicio del derecho de defensa pueden ampliarse los plazos que la ley señala como límites a los juicios penales, de tal manera que éstos no se conviertan en fronteras infranqueables para ofrecer pruebas de descargo. Claro que esto trae como consecuencia la prolongación indefinida de muchos juicios.

Lo más curioso de todo esto es que la violación del plazo de culminación de los juicios no tiene como efecto la liberación del acusado. Es decir, aún si en su perjuicio se viola la garantía del periodo de duración del juicio, la única consecuencia es que se ordena al juez resolver de inmediato, lo que más que un derecho humano parece un recurso de pronto despacho.

Cosa distinta sucede con el plazo de detención de una persona puesta a disposición del juez, previsto por el artículo 19 constitucional. Si una persona detenida es llevada ante el juez acusada de cometer un delito, éste tiene 72 horas para decidir si hay elementos suficientes para abrir un juicio o no. Si dentro de ese plazo no resuelve, la autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado debe dejarlo en libertad.

Así pues, la Constitución da soluciones diferentes para el incumplimiento de los plazos en materia penal. Si se trata de establecer si existen datos para iniciar un juicio, el juez no puede excederse de 72 horas para decidir, en cambio si se trata de dictar sentencia, puede extenderse más allá del periodo establecido.

En Inglaterra, las Reglas del Procedimiento Criminal expedidas en 2005 establecen con claridad que el objetivo fundamental de dicho código es tratar con justicia los casos criminales y que parte de ello consiste en conducirlos de manera eficiente y expedita. Para asegurarse que esto ocurra, las Cortes deben participar activamente en monitorear el caso, desalentar las tardanzas y evitar audiencias innecesarias. Inclusive, se designa a un oficial de la Corte como responsable del avance del caso, cuya labor principal consiste en informar a la Corte de los eventos que pudieran afectar el progreso del juicio.

Cualquiera que sea la forma que se adopte (modificación constitucional o funcionario judicial), existe coincidencia en señalar la necesidad de hacer de nuestro sistema de justicia una instancia pronta y expedita.

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