Tuesday, August 07, 2007

 

Los delitos de aborto

El pasado 26 de abril se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del DF en materia de aborto. De acuerdo con ella, la definición legal del aborto cambia de ser “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” a “la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”. De lo cual deriva que existe un plazo de doce semanas contadas a partir de la implantación del embrión en el endometrio, durante el cual la interrupción del embarazo no es delictiva.

Además, se reducen las sanciones para la madre que practique o consienta el aborto. Para los casos de aborto procurado, aquel en el cual la madre voluntariamente practica su aborto, la pena de prisión disminuye de 1 a 3 años y ahora se sanciona de 3 a 6 meses ó 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Igual caso para la madre que consienta en que otro la haga abortar (aborto consentido). Lo que anteriormente se conocía como aborto sufrido y que hoy se denomina aborto forzado, es decir, la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, mantiene sus sanciones.

La cuestión ha sido objeto de debate permanente en los últimos días entre quienes, desde el punto de vista mediático, apoyan y se oponen al aborto. Sin embargo, plantear el tema como la “despenalización del aborto” es una mentira. No existe una sola clase de aborto. En los códigos penales encontramos distintas descripciones que se valoran en forma diferente. Así por ejemplo, se sanciona con mayor rigor el aborto provocado por un tercero que el aborto consentido por la madre y en casos como el aborto practicado a la mujer embarazada que corre grave peligro en su salud, ni siquiera se considera que exista responsabilidad penal. Por otro lado, a nadie se le ocurriría despenalizar el aborto forzado o penalizar el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.

No debe extrañarnos que existan múltiples visiones sobre el aborto. Desde el punto de vista de la obstetricia, el aborto es la expulsión del producto de la concepción dentro de los seis primeros meses del embarazo, es decir, cuando el producto no es viable, independientemente de su muerte.

Incluso la postura de la Iglesia frente al aborto ha variado a lo largo de su historia. En 1312 el Concilio de Viena adoptó la doctrina de Santo Tomás de Aquino según la cual no hay un ser humano en el vientre materno durante las primeras etapas de la preñez, pues el alma es infundida al cuerpo sólo cuando el feto comienza a tomar forma humana. No es sino hasta 1869 que el papa Pío IX condena el aborto desde el momento de la concepción.

Quienes quieren que la ley adopte ésta última idea, ven en ella un reflejo de su propia moral que desean extender a toda la comunidad. Olvidan que la valoración de la ley no es una valoración ética sino jurídica y por tanto, no sujeta a extremos de bueno o malo, más bien de legalidad e ilegalidad. El escaso número de denuncias, juicios y sentencias por los distintos delitos de aborto parece confirmar que la visión moralista de la cuestión se conforma con la condena pública, mientras que en lo privado tolera la existencia del aborto. Esto llevó a Luis de la Barreda a calificar la postura como una careta de buena conciencia.

Independientemente de ello, es imposible negar que los abortos representan un grave problema de salud. Según la Organización Mundial de la Salud (Unsafe Abortion 2004), en la región de América Latina y el Caribe ocurren alrededor de cuatro millones de abortos al año, esto significa que por cada cien nacimientos se dan 32 abortos. El 70% de ellos son practicados en mujeres menores de 30 años. Además, de cada seis muertes maternas una es causada por las prácticas abortivas realizadas en pobres condiciones de seguridad e higiene.

Más allá de argumentos que equiparan el aborto al homicidio o a un método contraconceptivo, la decisión de interrumpir el embarazo nunca es sencilla y tampoco deja de tener secuelas. No es posible imaginar que una mujer encuentra alegría al abortar. En este sentido, como dice Guadalupe Morfín, puede afirmarse que ni siquiera quien aborta está a favor del aborto.

Al igual que sucede con otros delitos, la política pública tendente a su reducción tiene más posibilidades de éxito si el énfasis se da en la información sobre los temas de salud, sexualidad y reproducción que en amenazar con el castigo.

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