Thursday, September 20, 2007
Crimen y psicoanálisis
Los crímenes fascinan a los seres humanos. Ya sea por el horror que provocan, que al mismo tiempo no nos permite voltear la vista a otro lado, o bien, por el sólo hecho de hablar de ellos intentando opinar sobre sus protagonistas y motivos. Sólo así se entiende el consumo obsesivo de nota roja en periódicos y noticieros de radio o televisión.
Ningún crimen interesa tanto como los asesinatos. La muerte de otro ser humano nos recuerda nuestra propia muerte, la fragilidad de nuestra vida activa un miedo atávico que surge al romperse las reglas que rigen la convivencia social.
El crimen es la violación de las normas culturales fundamentales. Como violación, transgrede los límites de lo permitido y se interna de lleno en el ámbito de lo prohibido. Ese límite entre lo permitido y lo prohibido, lo constituye la ley. Por tanto, el crimen es, en esencia, violación de la ley.
La ley ejerce así funciones de super-yo (Freud). Es barrera para la conducta, pero no infranqueable. Desde ese muro alcanzamos a divisar el campo de lo prohibido y secretamente aspiramos a jugar en él. Es la tentación de lo prohibido.
Esta tentación que vive dentro del sujeto le genera un sentimiento de culpa ya que anhela lo prohibido por la ley. Ésta es la primera vertiente de la culpa, la segunda es la que, desde la ley, invita a responsabilizarnos de los actos propios para pagar la deuda simbólica que a manea de sacrificio nos impone la cultura.
La tercer vertiente de la culpa exige el pago de la deuda simbólica con la inmolación en sacrifico. Se trata de provocar la muerte para agradar al Padre (Dios). Esta culpa de sangre se vuelve compulsión en el sujeto. Se manifiesta en actos de destrucción como el asesinato, “como una apelación vana de acallar al Dios que vocifera pidiendo sangre” (Gabriela Alejandra Abad, 1999).
Si la culpa es un vínculo entre el sujeto y la ley que le prohíbe hacer lo que desea, esta modalidad sanguinaria aparece cuando la deuda cultural de respetar la ley ha fracasado.
Una vez cometido el asesinato, la comunidad, que se ve sacudida por el acto, exige que se realice el ritual de restauración del límite entre lo legal y lo prohibido, que se ha visto cuestionado por el crimen.
Dicho ritual se efectúa en la forma de un juicio que buscará atribuir el acto a su autor. Ligar el cadáver con el homicida. Aunque para lograrlo el asesino sea reducido a meras nomenclaturas legales y se le despoje de todo su contenido subjetivo. El efecto de este juicio legal es reprochar al victimario su acto y sancionarlo con una pena cuya función es, según el derecho, readaptarlo, y según el psicoanálisis, lograr que reconozca y se haga cargo de su falta.
En un estado como Sinaloa en el cual la cifra anual de asesinatos oscila alrededor de los 600, la muerte llega en ocasiones a sernos indiferente si ésta no afecta nuestro espacio de convivencia. Pero cuando esto ocurre, de inmediato surge el clamor para que se detenga y castigue a los asesinos.
Cuando los delincuentes son sancionados se restaura simbólicamente la Ley, pero cuando no se castiga a los culpables, el ritual para reparar los límites de lo prohibido no se lleva a cabo y por consecuencia, la comunidad no restablece su tranquilidad por que la seguridad social (el conocimiento de lo legal y lo ilegal) se ha desdibujado.
María Elena Elmiger se pregunta ¿qué ocurre cuando desfallece la Ley?, a lo que responde: Los holocaustos, las persecuciones, ‘desapariciones’, homicidios, suicidios –en todas sus formas- implican la ruptura del pacto con la Ley del Padre y la ofrenda del cuerpo humano como sacrificio a la voracidad de algún oscuro dios (llámese inquisición, nazismo, totalitarismo, sectas, ¿capitalismo? ¿corrupción?...).
Al perder eficacia la Ley, las prohibiciones que dicen “no puedes hacerlo todo” dan paso al “todo puedes” y de ahí a la locura de la omnipotencia. Si la Ley no es eficaz y todo lo podemos, entonces puedo conducir a exceso de velocidad, puedo portar y utilizar armas de fuego, puedo tomar en la calle, puedo matar. El homicidio es la expresión más pura de la omnipotencia (Elmiger).
Aplicando estas ideas a nuestro estado, podemos concluir que el dios Corrupción ha erosionado la Ley a tal grado que le resta eficacia y el sujeto percibe que todo lo puede. Esto a su vez lo lleva a actuar de manera omnipotente (prepotente dirá más de uno) lo que provoca la comisión de tantos homicidios.
Tuesday, September 04, 2007
Amnistía Internacional y el sistema penal mexicano
Entre 2004 y 2006, representantes de Amnistía Internacional (AI) sostuvieron entrevistas con representantes del gobierno federal mexicano, agentes del Ministerio Público, abogados, miembros de la judicatura, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y víctimas; con base en ellas elaboraron un informe denominado México. Leyes sin justicia: Violaciones de los derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública.
En dicho informe se establece que los principales problemas del sistema penal mexicano son:
• Los miembros de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley, ministerios públicos, jueces y abogados con frecuencia no cumplen sistemáticamente las normas internacionales sobre juicios justos.
• Los poderes discrecionales que se conceden al Ministerio Público socavan el principio de igualdad procesal entre la acusación y la defensa.
• Existe un abismo entre los principios legales y la realidad diaria de quienes entran en contacto con la ley y necesitan su protección.
• No se garantiza la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
• La pertenencia de las procuradurías a los sistemas de seguridad pública debilita la independencia de los agentes del ministerio público.
• En México el uso de la detención preventiva está muy extendido.
• A pesar de que la legislación establece que un juicio penal no debe durar más de un año y sólo cuatro meses para delitos menores, estos plazos se incumplen sistemáticamente.
• El empleo de la tortura por parte de algunos agentes policiales tiene carácter habitual.
• La tortura y los malos tratos se producen cuando los sospechosos son detenidos en virtud de las disposiciones relativas al delito flagrante.
• A pesar de la evidencia de tortura para obtener confesiones, los jueces dan mayor validez a la primera declaración tomada por el agente del Ministerio Público.
• Después de presentar oficialmente la denuncia de tortura, la persona inculpada debe superar innumerables obstáculos para demostrar el fundamento de su denuncia.
En términos generales se reconoce que el sistema de justicia no está sirviendo a la sociedad y necesita una reforma considerable para que esté en posibilidad de garantizar la efectividad y el respeto a los derechos humanos tanto de los probables delincuentes como de las víctimas.
En virtud de ello, AI efectuó, entre otras, las siguientes recomendaciones al gobierno mexicano:
1. Reformar la Constitución para garantizar que las obligaciones contraídas por México en materia de derechos humanos, estén plenamente consagrados en la legislación.
2. Cumplir con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
3. Reformar el sistema de procedimiento penal para garantizar que el Poder Judicial cumpla estrictamente con las normas internacionales sobre juicios justos.
4. Reformar la legislación en materia de detenciones en flagrancia para conformarla a lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos.
5. Reforzar la independencia e imparcialidad judicial, de tal manera que los jueces garanticen la igualdad procesal de acusación y defensa.
6. Establecer la independencia de las procuradurías de justicia frente al poder ejecutivo en los ámbitos estatal y federal.
7. Garantizar la autonomía de las defensorías públicas en todos los estados.
Las medidas propuestas indican que ya no son suficientes las buenas intenciones de cambio en seguridad pública, no es sólo con cambios de personal o códigos de buena conducta como se logra la innovación del sistema penal. Ante todo, la transformación debe darse dos niveles: a) legislativo, que requiere la reforma del marco jurídico para colmar las lagunas que aún posee; y b) operativo, que implica el diseño, ejecución y supervisión de políticas y estrategias en materia del debido proceso.
La responsabilidad del cambio incumbe a jueces, diputados, gobernadores, ministros, procuradores, magistrados, senadores, profesores y estudiantes de derecho, y por supuesto, al Presidente de la República.