Monday, November 26, 2007

 

EL COMBATE A LA PIRATERÍA: ¿EL MUNICIPIO Y LA EMPRESA CONTRA LAS REDES CRIMINALES?




Tratar de establecer si una determinada clase de actividades criminales deben ser consideradas como delincuencia organizada, requiere que respondamos dos preguntas básicas: ¿qué es el crimen organizado? y ¿qué queremos que sea el crimen organizado?

Si acudimos en busca de una respuesta a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, nada nos dice de las características que debe tener la pluralidad de delincuentes para llevar a cabo sus crímenes. Pareciera que implícitamente se trata de grupos con organizaciones integradas, estables y permanentes. Este concepto, sin embargo, contradice la dinámica y adaptabilidad de los grupos delictivos que la realidad nos enseña que poseen.

La ONU (Global Programme Against Transnational Organized Crime. Pilot Survey 2002) sostiene que son diez las áreas que debe reunir un grupo criminal para ser calificado como de delincuencia organizada: estructura, tamaño, actividades criminales, operaciones transfronterizas, identidad propia, violencia, corrupción, influencia política, penetración en la economía legítima y cooperación con otros grupos criminales.

Con todas estas variantes, la ONU concluye que el grupo típico de delincuencia organizada tiene estructura jerárquica rígida y constante, se compone por 20 a 50 miembros, utiliza la violencia en forma cotidiana, no necesariamente posee identidad étnica, por lo general se dedica a una sola actividad principal en distintos territorios, emplea la corrupción no siempre para introducirse en la arena política sino para penetrar la economía legítima, y por lo común intercambia servicios o mercancía con otros grupos delictivos.

Si comparamos esta descripción con la clase de delincuencia que significa la piratería, deberemos concluir que, salvo excepciones, no podemos pensar en ellos en los términos que la ONU emplea para describir un grupo típico de delincuencia organizada.

Lo anterior no significa que la piratería no se lleve a cabo por grupos de personas dedicados a la producción y distribución de bienes ilícitos, sino que el conjunto que conforman no tiene una estructura jerárquica rígida y constante, no emplean la violencia unida permanentemente a sus acciones, además de que sus miembros pueden no llegar a contar con 20 ó 50 elementos.

Pareciera ser que resulta más apropiado referirse a ellos como redes criminales, es decir, la explotación de conexiones con fines delictivos, donde el conocimiento, oportunidad y contacto entre los proveedores de bienes o servicios ilegales es más importante que el número de sus miembros o su estructura jerárquica.

Ahora bien, si el énfasis cambia de la composición y tamaño del grupo criminal al mercado ilegal que oferta y demanda el proveimiento de bienes y servicios ilícitos, entraremos de lleno al tema del ambiente económico en el cual se presenta la piratería. Lo anterior revela que el tópico nace fundamentalmente en el ámbito económico y tiene ramificaciones que se extienden por los campos administrativo, fiscal, laboral e incluso penal.

La piratería constituye hoy día en México una práctica ilícita que afecta gravemente a nuestra planta productiva. Los productos piratas causan daño económico, defraudan a los consumidores y se constituyen en una competencia injusta al negocio legítimo. Además, promocionan una cultura de ilegalidad que erosiona el respeto y seguridad jurídica de los creadores y las empresas que los apoyan.

Frente a esta problemática, se impulsó el Acuerdo Nacional contra la Piratería (suscrito el 15 de junio de 2006), que tiene como estrategia generar acuerdos concretos entre los sectores productivos y los tres niveles de gobierno para hacer frente de manera conjunta y coordinada a estos ilícitos, con el objeto de aplicar efectivamente el marco jurídico administrativo correspondiente y evitar que la venta de producto ilegal compita con el mercado legítimo.

Incluso se promueve la suscripción de Acuerdos Municipales para el Combate a los Ilícitos en materia de Propiedad Intelectual, Contrabando y Robo de Mercancías. En ellos, los ayuntamientos participan en tareas coordinadas como:

• Verificar las modalidades de funcionamiento de establecimientos mercantiles y mercados, comerciantes asentados en la vía pública.
• Sancionar, dentro de su competencia, a los responsables de prácticas comerciales relacionadas con la piratería y el contrabando.

Pero la sola acción del gobierno es insuficiente. Se requiere que las empresas asuman el compromiso suscrito en el Acuerdo Nacional contra la Piratería y ofrezcan alternativas que permitan rescatar su mercado. Este pacto prevé también ofrecer al consumidor productos a precios accesibles y desarrollar canales de comercialización alternativos que promuevan la oferta y distribución de productos legalmente reconocidos.

El combate a la piratería debe ser integral. Hace falta mucho por construir en materia de alternativas de empleo para quienes se pretende incorporar de nuevo a la economía legal. Si no se les presentan opciones, seguramente volverán a emplearse en la venta de productos piratas.

Se requiere asimismo trabajar en el sistema educativo para hacer entender que el perjuicio a la economía por adquirir un producto pirata es mucho mayor que el mínimo ahorro que generan, y que a la larga, se revierte en contra del propio consumidor.

Sólo así puede crearse un frente amplio que contenga y persiga conductas ilícitas tan nocivas como la piratería.

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