Wednesday, March 21, 2012

 

El proyecto Zaldívar del Caso Cassez


El día de hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre el amparo interpuesto por Florence Marie Louise Cassez Crepin, sentenciada como responsable del delito de secuestro, en hechos que han sido motivo de amplio seguimiento mediático desde su detención.

Desde que se dio a conocer la existencia del proyecto de resolución elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el Secretario Javier Mijangos y González, así como la posibilidad de consultarlo en el sitio web de la Suprema Corte, se desataron diversas reacciones, tanto a favor como en contra. El documento de 145 páginas contiene múltiples razonamientos jurídicos que deben tomarse en cuenta para formarse una opinión respecto del citado proyecto. A continuación expondremos aquello que consideramos la tesis central del documento.

Después de hacer el recuento de las distintas etapas del litigio llevado a cabo por Cassez y sus abogados ante el Poder Judicial Federal, el Ministro Zaldívar circunscribe el problema en torno a dos puntos: ¿se respetó el derecho de Cassez a la asistencia consular? ¿la policía cumplió con el mandato de poner a disposición sin demora a Cassez ante el Ministerio Público?

Para responder estas preguntas, Zaldívar establece la siguiente línea de tiempo:

- Cassez y otro individuo fueron detenidos a las 4.30 a.m., del 9 de diciembre de 2005 por agentes de la Agencia Federal de Investigación en el kilometro 28, de la carretera federal México-Cuernavaca.
- Cassez fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público Federal a las 10:16 a.m., del 9 de diciembre de 2005.
- Cassez realizó su primera declaración ante el agente del Ministerio Público Federal a las 3:10 p.m., del 9 de diciembre de 2005.
- El Cónsul General de Francia en México visitó a Cassez a las 3:45 p.m., del 10 de diciembre de 2005.

A juicio del Ministro, estos hechos demuestran que existió un lapso entre la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público, en el que la privación de la libertad de Florence Cassez no tiene justificación constitucional.

Por lo tanto no se respetó el derecho de Cassez a la asistencia consular, ya que la efectividad de ésta depende de que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero. Sólo esta inmediatez permite la debida comprensión de la acusación, de los derechos que le asisten al detenido, de los efectos de la primera declaración ante las autoridades; y posibilita la toma de decisiones en torno al planteamiento de una defensa adecuada.

Y tampoco se cumplió con el mandato de poner a disposición sin demora a Cassez a disposición del Ministerio Público, pues no existieron motivos razonables que impidieran la entrega inmediata de la detenida a la autoridad competente para definir su situación jurídica. Zaldívar sostiene que los elementos de policía no pueden retener a una persona por más tiempo del estrictamente necesario para trasladarla ante el Ministerio Público, pues son los Agentes del Ministerio Público los encargados de realizar las diligencias pertinentes para definir la situación jurídica del detenido, y en consecuencia, resolver respecto de la restricción temporal de su libertad.

De lo anterior, el Ministro Zaldívar concluye:

“Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrenta a un caso muy específico en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones han producido la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.”

“A juicio de esta Primera Sala, la violación a la presunción de inocencia –derivada a su vez de las violaciones al derecho a la asistencia consular y a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público–, generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de la recurrente.”

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