Wednesday, June 20, 2012

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Centros de Justicia para Mujeres

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el Caso “Campo Algodonero”, denominado así por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001; sentenció al Estado Mexicano, entre otras muchas cosas, a “continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres”. Este caso, junto con el de Rosendo Radilla, así como el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, han dejado en claro las deficiencias de las investigaciones ministeriales y los procesos judiciales en materia de debido proceso y violencia de género, en particular, respecto del retraso e insuficiencia de las indagatorias. El impacto de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana en estos casos ha sido decisivo para crear bases de datos nacionales relativas a mujeres y personas desaparecidas, adoptar protocolos para efectuar las búsquedas correspondientes, promover lineamientos estandarizados para la investigación de delitos relacionados con violencia de género y apoyar la capacitación de los servidores públicos de procuración y administración de justicia encargados de estos temas. De acuerdo con informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los Programas con Prioridad Nacional promovidos este año, el denominado “Acceso a la Justicia para las Mujeres” tiene un presupuesto de más de 213 millones de pesos para todo el país. Dentro de este Programa, a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2012, el Secretariado Ejecutivo promueve la creación de los Centros de Justicia para Mujeres. Por ejemplo, la Cláusula Décimo Novena del Convenio suscrito con el estado de Sinaloa establece: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” creará o fortalecerá un Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a las opiniones y recomendaciones que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de “EL SECRETARIADO”, en el que se establecerán servicios interinstitucionales y especializados, a fin de facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que hayan sido víctima de los delitos relacionados con la violencia de género. Estos Centros son promovidos también por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). Recordemos que el pasado 9 de marzo, la ex comisionada y entonces titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Laura Carrera Lugo, anunció la creación en Sinaloa de uno de ellos. Los Centros de Justicia para Mujeres se inspiran en un modelo llamado “Family Justice Center” iniciado en 1992 en San Diego, que logró conjuntar a diversas agencias gubernamentales y no gubernamentales, para ofrecer sus servicios bajo un mismo techo a las víctimas de violencia. La idea es concentrar todos los servicios que el Gobierno presta en materia de violencia familiar, sea a través del Ministerio Público, DIF, Secretarías de Salud, Educación Pública y Desarrollo Económico, incluso hasta los juzgados familiares, además de apoyarse de las Organizaciones de Sociedad Civil expertas en el tema, para atender integralmente a las mujeres que requieran apoyo legal, psicológico, médico o económico. Para la CONAVIM, los objetivos de estos Centros son: 1) mejorar la impartición y acceso a la justicia en los delitos en los que las mujeres y niñas son las principales víctimas (violencia familiar, violación y explotación sexual, tráfico de personas); 2) reducir los homicidios de mujeres relacionados con la violencia familiar; 3) disminuir los índices de violencia familiar y sexual y; 4) investigar y sancionar a quienes la violan. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (ENDIREH 2006), 144693 mujeres mayores de quince años reportaron haber sufrido algún incidente de violencia familiar en Sinaloa, lo que representa alrededor del 16% de las mujeres encuestadas. Podemos afirmar con seguridad que muchos, si no es que la mayoría de estos casos, no fueron denunciados ante las autoridades. El problema de este tipo de agresiones es que corroen las bases de la convivencia humana sobre las que se construyen las comunidades democráticas. Y en este sentido, son merecedoras de la atención de Gobierno y Sociedad, aunque no siempre tengan la estridencia del narcotráfico. Desgraciadamente, la invisibilidad aparente de la violencia de género está enraizada en una cultura que se aferra a las estructuras que reproducen la desigualdad en perjuicio de las mujeres, mientras elabora discursos vacíos sobre equidad de género. Por eso las quejas sobre la ausencia de empatía con las víctimas, los malos tratos que reciben las mujeres que se atreven a denunciar, el interminable peregrinar entre oficinas que centran su atención en el trámite burocrático y no en el dolor humano que acompaña a cada persona. El reto que implica la creación y funcionamiento de un Centro de Justicia para Mujeres en Sinaloa es muy grande y no está exento de riesgos. Para echarlo a andar se requiere de absoluta transparencia y un liderazgo que venza resistencias para articular la intervención coordinada de dependencias gubernamentales y organizaciones civiles, con perspectiva de género. Pero sobre todo, es indispensable abandonar las actitudes de frivolidad política que reducen estos esfuerzos al impacto mediático del acto inaugural.

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