Friday, August 10, 2012
El soldado y las justicias
A pocos meses de concluir su administración, casi nadie tiene dudas de que el gobierno del presidente Calderón estuvo marcado por sus decisiones en materia de seguridad pública, y en particular, por el empleo de las fuerzas armadas en dichas labores. Podemos estar de acuerdo o no con él, pero no podremos acusarlo de incongruente.
Desde que a mediados de 2007 creó el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para apoyar a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, Felipe Calderón promovió y defendió la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Las razones que se esgrimieron radicaban, esencialmente, en las características de los procesos de formación de las fuerzas armadas, que otorgan a su personal disciplina, así como conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación técnica, táctica y estratégica que las circunstancias demandan; derivado de lo cual, mantienen un alto reconocimiento y confianza ciudadana.
Amparado en una resolución de la Suprema Corte de Justicia tomada en 1996, mediante la cual sostuvo que en tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar a las autoridades civiles a petición expresa de ellas, el gobierno del Presidente de la República desplegó a las fuerzas armadas en diversos puntos del país. El despliegue se llevó a cabo en el contexto de lo que mediáticamente se llamó “guerra contra el narcotráfico”, lucha que es un factor a considerar en el incremento de la tasa de asesinatos por cien mil habitantes en el país, de 9.69 en 2007 a 20.0 en 2011.
Muchas voces advirtieron de los riesgos que corrían los soldados y marinos al ser llevados a escenarios que no son los que naturalmente les corresponden, e incluso se habló de lo injusto que resultaba para los militares asumir tareas que los civiles no sólo no habían resuelto, sino que habían complicado. No se trataba sólo del riesgo de morir en el cumplimiento del deber o de la posibilidad de ser corrompido, lo fundamental era el aumento potencial de las confrontaciones con los ciudadanos.
Las preocupaciones no eran infundadas. La SEDENA informa en su página web que, durante la actual administración se han presentado 7005 quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por acciones del personal de dicha secretaría, y se han emitido 105 recomendaciones. Las quejas se incrementaron de 376 en 2007 a 1574 en el 2011.
Pero los conflictos no se limitan al espacio de los derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió los ámbitos de competencia de la justicia tratándose de casos donde intervengan militares. A raíz del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos y el Juzgado Quinto Militar, la discusión se centró en determinar qué autoridad sería la encargada de juzgar al coronel de infantería Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez Santana, ocurrido el 1 de mayo de 2011 en Cuernavaca.
En las sesiones intervino el Ministro José Ramón Cossío Díaz y con toda claridad planteó que el verdadero tema es la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional. A partir de este planteamiento, Cossío concluyó que en tiempos de guerra existe la posibilidad de movilizar a las fuerzas armadas, pero en tiempos de paz, los militares no pueden realizar más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar dentro de sus propios cuarteles o comandancias.
En consecuencia, si en tiempos de paz intervienen en la comisión de un delito dentro de las instalaciones militares soldados, tanto en calidad de agresores como víctimas, el juzgado encargado de llevar a cabo el proceso correspondiente será el militar. Pero, si en tiempos de paz, participan militares en la comisión de un delito fuera de los espacios señalados o bien se encuentra involucrado un civil, la justicia ordinaria será la encargada de llevar a cabo el proceso correspondiente.
Concluye Cossío: “Por tanto, el criterio para determinar la competencia sobre la causa, no se fija ni por la condición militar del sujeto activo, ni el ámbito espacial en donde se cometió el ilícito, sino porque existe un sujeto pasivo o víctima con la calidad civil, que es lo que actualiza el supuesto para que sea la justicia ordinaria la que instruya y sentencie el proceso respectivo.”
Ojalá estos criterios se hubieran vertido hace años, con motivo del asesinato de Griselda Galaviz Barraza, Alicia Esparza Parra, Joniel, Griselda y Juana Esparza Galaviz, ocurrido el 1° de junio de 2007 en La Joya de los Martínez, Sinaloa de Leyva; delito cometido y juzgado por militares, a pesar de que todas las víctimas fueron civiles.
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