Thursday, December 13, 2012

 

Códigos de Babel

El pasado sábado primero de diciembre, en su mensaje tras rendir protesta como Presidente de la República, Enrique Peña Nieto planteó trece decisiones de gobierno, entre las cuales se encuentra presentar iniciativas de reforma al sistema jurídico para tener un solo código penal y un solo código de procedimientos penales en todo el país. En México no existía una sola legislación penal desde la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias durante la Colonia. Tras la Independencia y la decisión, al menos jurídica, de asumir el régimen federalista en la Constitución de 1824, se dejó en manos de los estados la facultad de emitir leyes penales, tanto sustantivas como de procedimientos. Esta cláusula del pacto federal sobrevivió en nuestra actual carta magna cuyo artículo 124 establece que las facultades no asignadas a la Federación se entienden reservadas a los estados. Y como el artículo 73 fracción XXI le asigna al Congreso de la Unión la prerrogativa de emitir leyes para establecer los delitos contra la federación, se interpreta que los delitos comunes serán fijados por cada entidad federativa, salvo los definidos por leyes generales en materia de secuestro y trata de personas. Esta decisión se traduce en la existencia de 32 códigos penales y 32 códigos de procedimientos penales. Treinta y uno de ambas categorías corresponden a los estados y el Distrito Federal y el restante a la Federación. Además existen dos cuerpos normativos unitarios en materia criminal: el Código de Justicia Militar y la Legislación Penal para el estado de Aguascalientes. Lo anterior significa que potencialmente existen 34 definiciones por cada delito en México. Tomemos por ejemplo el delito de violación. En términos lingüísticos, el Diccionario de la Lengua Española define la violación como acción y efecto de violar y, a su vez, la segunda acepción de violar es tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento. La dogmática penal reconoce, como elementos de la violación, una conducta de realizar cópula por medio de la violencia física o moral con una persona de cualquier sexo. Esta definición es adoptada por las leyes penales del Distrito Federal (art. 174), Sonora (art.218) y Guerrero (art. 139). En Veracruz la ley sólo se refiere a que la cópula se tenga con una persona, sin referirse al sexo somático de ella (art. 184). Los códigos de Baja California (art. 176) y Sinaloa (art. 179) exigen además que la cópula violenta se realice sin la voluntad del sujeto pasivo. La legislación de Aguascalientes incorpora como medios de comisión la fuerza física, moral o psicológica y requiere que sea la suficiente para lograr el sometimiento de la víctima (art.24). Para que no quede lugar a dudas del significado de “cópula”, la propia ley la define, por lo general, como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Salvo en Yucatán que no contempla la vía oral (art. 313). El código criminal de Jalisco aclara que la introducción del miembro viril puede ser total o parcial, con o sin eyaculación (art. 175). Y en el Distrito Federal el famoso miembro viril se identifica simple y sencillamente como pene. La cuestión no se simplifica por el lado de las sanciones. Sonora tiene como pena la prisión desde los cinco hasta los quince años, Guerrero desde ocho hasta dieciséis, Veracruz y Yucatán prevén el límite máximo en veinte años de prisión. Además debe tomarse en consideración que la punibilidad puede modificarse dependiendo de la edad de la víctima, la relación con su victimario o si se emplean objetos distintos al pene para ser introducidos en el cuerpo del sujeto pasivo. Esta variedad de sanciones y definiciones ha llevado a muchos analistas a considerarla como prueba de las inconsistencias del sistema penal mexicano. Una muestra de la incongruencia de las valoraciones de una misma conducta criminal dependiendo de la zona geográfica en la cual se realice. Es indudable que la existencia de una sola ley penal acabará con estos problemas. Desde el punto de vista pragmático es mucho más útil trabajar con una sola norma nacional, incluso para facilitar los procesos educativos. Sin embargo, tener un código penal y un código de procedimientos penales, significa modificar el pacto federal para restringir las facultades legislativas de los estados. Tal vez esto sea la consecuencia natural de la globalización. No sólo se homologan sistemas de mercado o estilos de vida, también se asimilan formas de gobierno y se crean instituciones reconocibles en cualquier latitud. Tal vez llegó la hora de los McCódigos para que cada ciudadano conozca que tenemos el mismo menú de conductas criminales en cualquier establecimiento del país.

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