Friday, February 22, 2013
Mando Único
La reunión de la CONAGO celebrada el 18 de febrero en la ciudad de Chihuahua dio como resultado un amplio consenso en torno a las propuestas del presidente Enrique Peña Nieto en materia de regionalización en el combate a la delincuencia, códigos penales únicos, sistema acusatorio y mando único de policías. Lo anterior significa que los titulares de los poderes ejecutivos locales, en estricto apego a la corrección política, están de acuerdo en analizar e implementar los puntos acordados.
Pero el cómo lo harán está por definirse. Y es que la cuestión de establecer metas comunes, en la mayor parte de los casos, no es tan complicado como llegar a un acuerdo respecto de cómo se van a alcanzar tales metas. Después de todo, como dicen los papas, el demonio está en los detalles. Veamos por ejemplo el tema del Mando Único.
Detrás de la propuesta de mando único policial está la idea de orden. Frente al caos de la delincuencia se opone el orden de una jerarquía estructurada inter-institucionalmente con facultades decisorias y ejecutivas en materia de seguridad pública.
Los componentes de esta estructura son las policías. La primera decisión aquí es si se va a incorporar al Mando Único a la Policía Ministerial. En muchos estados las funciones que realiza hacen de ella una organización especializada en la investigación y persecución del delito, que no cuenta con un cuerpo de despliegue y presencia territorial. En Sinaloa es diferente y en ello radica la importancia de la decisión.
El resto lo integran las policías preventivas estatal y municipales, cada una de las cuales cuenta con oficiales superiores y cadena de mando propias. A ellas se va a superponer una jerarquía que regulará su desempeño. ¿Cómo se hará esto? Puede decidirse que el Secretario de Seguridad Pública sea quien designe a los secretarios o directores municipales, de tal manera que respondan directamente ante él respecto de la administración y manejo de sus respectivos cuerpos policiales.
Habrá quien se oponga a que el manejo de los recursos municipales se haga por un funcionario estatal, ya que la disposición del uso de patrullas, gasolina, armamento y personal, podrá llevarse a cabo de tal manera que se apliquen en beneficio de otro municipio. Frente a esta objeción puede plantearse un esquema que permita el Mando Único restringido a los grupos de reacción de cada policía, los cuales pueden ser formados, equipados y remunerados con el apoyo del subsidio para la Policía Acreditable que promueve el gobierno federal.
Habrá otras entidades, con municipios numerosos y problemas financieros, que opten por establecer el Mando Único como un cuerpo estatal que actuará de manera subsidiaria, a falta de policía municipal o por solicitud del propio municipio para intervenir en todo o parte de su territorio.
Otro punto que debe discernirse con especial detalle es la naturaleza y alcance del mando. En términos militares Mando Único significa la concentración del poder de decisión en una sola persona que es la autorizada para ejercerlo. En términos legales el Mando Único debe traducirse en mecanismos de coordinación que permitan operar decisiones tomadas por el titular de un órgano, escuchando a los directores de cada corporación que forme parte de dicho mecanismo.
Cualquiera que sea la modalidad que se adopte, es evidente que la selección de la persona que habrá de ejercer o coordinar el Mando Único debe ser exhaustiva y rigurosa. El punto no se agota en la realización de evaluaciones de control y confianza, aunque esto es fundamental. Más bien es el primer paso de un proceso que debe poner énfasis en las capacidades de la persona, su prestigio profesional y social, la limpieza de su historial, pero sobre todo, que sume en la generación de confianza por parte de la sociedad. Entiendo que es un proceso complicado pero necesario. Después de todo, el riesgo más grande que se corre con el Mando Único es abonar a la corrupción única.
Precisamente por ello no es posible minimizar el tema hasta hacerlo comparativo del color de las palomas. En la conformación del Mando Único se necesita más que exabruptos y ocurrencias, se necesita más que reciclar a los rehabilitados recomendados del recóndito pasado, se necesita más que nombrar a un policía caradura.
El artículo 21 constitucional nos da el perfil de la persona a quien se encomiende dicha tarea. Debe ser eficiente, profesional, honrado, objetivo, respetuoso de la legalidad y los derechos humanos. Si como sociedad no estamos pendientes de exigir el cumplimiento de estas cláusulas, se nos vuelven a presentar Jorge Bueno, Pedro Malo, Chuy Santo o Juan del Diablo. Como le dije, el demonio siempre se cuela por los detalles.
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