Friday, August 16, 2013
Los cómplices
Cómplice es
la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su ejecución con actos
anteriores o simultáneos (Diccionario de la Lengua Española 22ª edición). Es
decir, todo aquel que ayude a otro a cometer el delito es su cómplice. El
código penal de Sinaloa establece, en su artículo 18, todo un catálogo de
sujetos que pueden ser considerados responsables del delito: autores,
coautores, autores mediatos, encubridores.
El pasado 30
de julio, el Departamento del Tesoro del gobierno de los EE.UU. dio a conocer
que un abogado sinaloense cuya notaría pública se ubica en la ciudad de
Culiacán, era señalado por dicha dependencia como persona vinculada al
narcotraficante Ismael “El Mayo” Zambada. Se acusa al notario de ayudar a crear
compañías que aparecen como “frente” para ocultar y lavar bienes en favor del
propio Zambada García, miembros de su familia y otros integrantes del Cartel de
Sinaloa.
El boletín
oficial indica que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento
del Tesoro (OFAC, por sus siglas en inglés), para efectuar los señalamientos mencionados,
fue apoyada por la DEA. De hecho, se cita al agente especial a cargo, Doug
Coleman, quien manifiesta que el trabajo conjunto pretende exponer a las
compañías “frente” por lo que realmente son: empresas ilegales que avivan el
tráfico de drogas, su violencia y corrupción.
Si la
intención fue exponer a los señalados, la atención mediática provocada cumplió
a cabalidad con el propósito. La publicidad empleada como forma de castigo.
Esto es particularmente relevante si las acusaciones vertidas no han sido
probadas ante una autoridad judicial. Porque acusar sin probar, exhibir a la
persona sin darle oportunidad de contradecir la acusación, es violar el
principio de presunción de inocencia, del cual tanto se precian los
instructores norteamericanos que dan cursos a sus colegas mexicanos sobre el
sistema acusatorio.
Las acciones
del Departamento del Tesoro están fundamentadas en la Ley Kingpin o Ley de
Designación de Capos Narcotraficantes Extranjeros, según la cual se prohíbe a
los ciudadanos y compañías norteamericanas celebrar transacciones financieras o
comerciales con las personas señaladas por la OFAC; además se congelan los
bienes que pudieran tener en territorio estadounidense.
En nuestro
país, el combate a las organizaciones criminales y en particular a sus aparatos
de apoyo financiero, comercial y económico también requirió de la elaboración
de leyes. Por eso se incorporaron en la Constitución las reglas del procedimiento
de extinción de dominio y después se empezaron a expedir las leyes
correspondientes. Una de las primeras entidades en tener su propia ley en este
tema fue el Distrito Federal.
La extinción
de dominio procede en los casos de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro,
robo de vehículos y narcotráfico, respecto de los instrumentos, objetos o
productos del delito o que se utilicen para ocultar o mezclar estos bienes
producto del delito. El objetivo es que tales bienes dejen de pertenecer a sus
propietarios y pasen a ser parte del patrimonio del Estado, previo juicio ante
un juez distinto a los del área penal.
La aplicación
de estas leyes no ha sido tersa. Los propietarios de los bienes afectados han
buscado la protección del amparo y uno de estos casos ha llegado a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la facultad de atracción
144/2013, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer un juicio de amparo
relacionado con un proceso de extinción de dominio en el que un Juez Civil del
DF declaró la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, pues según
la averiguación previa, fue utilizado como instrumento para el encubrimiento del
delito de robo de vehículo.
El centro del
argumento del propietario afectado, que hizo valer ante el juez de amparo,
consiste en que considera inconstitucional que la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal lo obligue a demostrar hechos negativos tales como: cerciorarse
que a la persona a la cual cede la posesión de un inmueble no sea delincuente, que
no se dedique a una actividad ilegal y que las cosas que introduce al domicilio
sean de procedencia lícita.
La Primera
Sala de la SCJN decidió atraer el juicio de amparo pues cumple con los
requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que le permitirá
analizar si los procedimientos en este tema violan o no los principios de buena
fe y carga de la prueba, es decir, si le compete a la parte acusadora demostrar
o no los hechos que reclama a los
afectados.
La decisión
que tome la Corte en este tema sentará un precedente judicial de suma
importancia para el país, pues fijará el criterio para saber si la herramienta
que el Estado tiene a su favor para combatir a los cómplices económicos de las
organizaciones criminales respeta los derechos de cualquier persona. Al menos
en este tema parece que en este momento existe mayor preocupación por respetar
los derechos de defensa en México que en EE.UU.
¡Ya nos
tocaba ganar una paisano!
Labels: Cartel de Sinaloa, Cómplice, DEA, delincuencia organizada, Departamento del Tesoro, extinción de dominio, Ley Kingpin, OFAC, Suprema Corte de Justicia