Friday, August 16, 2013

 

Los cómplices




Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su ejecución con actos anteriores o simultáneos (Diccionario de la Lengua Española 22ª edición). Es decir, todo aquel que ayude a otro a cometer el delito es su cómplice. El código penal de Sinaloa establece, en su artículo 18, todo un catálogo de sujetos que pueden ser considerados responsables del delito: autores, coautores, autores mediatos, encubridores.

El pasado 30 de julio, el Departamento del Tesoro del gobierno de los EE.UU. dio a conocer que un abogado sinaloense cuya notaría pública se ubica en la ciudad de Culiacán, era señalado por dicha dependencia como persona vinculada al narcotraficante Ismael “El Mayo” Zambada. Se acusa al notario de ayudar a crear compañías que aparecen como “frente” para ocultar y lavar bienes en favor del propio Zambada García, miembros de su familia y otros integrantes del Cartel de Sinaloa.

El boletín oficial indica que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC, por sus siglas en inglés), para efectuar los señalamientos mencionados, fue apoyada por la DEA. De hecho, se cita al agente especial a cargo, Doug Coleman, quien manifiesta que el trabajo conjunto pretende exponer a las compañías “frente” por lo que realmente son: empresas ilegales que avivan el tráfico de drogas, su violencia y corrupción.

Si la intención fue exponer a los señalados, la atención mediática provocada cumplió a cabalidad con el propósito. La publicidad empleada como forma de castigo. Esto es particularmente relevante si las acusaciones vertidas no han sido probadas ante una autoridad judicial. Porque acusar sin probar, exhibir a la persona sin darle oportunidad de contradecir la acusación, es violar el principio de presunción de inocencia, del cual tanto se precian los instructores norteamericanos que dan cursos a sus colegas mexicanos sobre el sistema acusatorio.

Las acciones del Departamento del Tesoro están fundamentadas en la Ley Kingpin o Ley de Designación de Capos Narcotraficantes Extranjeros, según la cual se prohíbe a los ciudadanos y compañías norteamericanas celebrar transacciones financieras o comerciales con las personas señaladas por la OFAC; además se congelan los bienes que pudieran tener en territorio estadounidense.

En nuestro país, el combate a las organizaciones criminales y en particular a sus aparatos de apoyo financiero, comercial y económico también requirió de la elaboración de leyes. Por eso se incorporaron en la Constitución las reglas del procedimiento de extinción de dominio y después se empezaron a expedir las leyes correspondientes. Una de las primeras entidades en tener su propia ley en este tema fue el Distrito Federal.

La extinción de dominio procede en los casos de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro, robo de vehículos y narcotráfico, respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito o que se utilicen para ocultar o mezclar estos bienes producto del delito. El objetivo es que tales bienes dejen de pertenecer a sus propietarios y pasen a ser parte del patrimonio del Estado, previo juicio ante un juez distinto a los del área penal.

La aplicación de estas leyes no ha sido tersa. Los propietarios de los bienes afectados han buscado la protección del amparo y uno de estos casos ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la facultad de atracción 144/2013, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer un juicio de amparo relacionado con un proceso de extinción de dominio en el que un Juez Civil del DF declaró la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, pues según la averiguación previa, fue utilizado como instrumento para el encubrimiento del delito de robo de vehículo.

El centro del argumento del propietario afectado, que hizo valer ante el juez de amparo, consiste en que considera inconstitucional que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal lo obligue a demostrar hechos negativos tales como: cerciorarse que a la persona a la cual cede la posesión de un inmueble no sea delincuente, que no se dedique a una actividad ilegal y que las cosas que introduce al domicilio sean de procedencia lícita.

La Primera Sala de la SCJN decidió atraer el juicio de amparo pues cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que le permitirá analizar si los procedimientos en este tema violan o no los principios de buena fe y carga de la prueba, es decir, si le compete a la parte acusadora demostrar  o no los hechos que reclama a los afectados.

La decisión que tome la Corte en este tema sentará un precedente judicial de suma importancia para el país, pues fijará el criterio para saber si la herramienta que el Estado tiene a su favor para combatir a los cómplices económicos de las organizaciones criminales respeta los derechos de cualquier persona. Al menos en este tema parece que en este momento existe mayor preocupación por respetar los derechos de defensa en México que en EE.UU.

¡Ya nos tocaba ganar una paisano!

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