Friday, January 31, 2014
¿Qué traes en tu computadora?
A fines del año pasado el juez de
distrito de los EE.UU. Edward R. Korman resolvió que son legales el
aseguramiento y revisión de equipos de cómputo tipo laptop en las fronteras de Norteamérica,
que realiza el personal de aduanas, por lo cual no son violatorias de la cuarta
enmienda de la constitución de ese país, ya que son una de las excepciones a la
misma.
La cuarta enmienda se refiere a la
protección de las propiedades y bienes de las personas, los cuales no pueden
ser requisados o abordados sin la autorización de una autoridad judicial.
El caso que resolvió el juez Korman fue
planteado por el estudiante de doctorado Pascal Abidor, a quien le fue
confiscada su laptop en el año 2010 tras regresar de un viaje a Líbano e
internarse en los EE.UU vía Canadá. Por este hecho decidió demandar al
Departamento de Seguridad Interna (Homeland Security) con el apoyo de la
organización no gubernamental “Unión de Libertades Civiles de América”.
Por lo general, las cortes
estadounidenses requieren la existencia de una “causa probable” para la revisión de equipo de
cómputo en las fronteras. Sin embargo, el juez Korman sostuvo que no era
necesario ni siquiera que se tenga una “sospecha razonable”. En el caso de
Abidor se encontraron guardadas en la memoria de su ordenador fotografías de
miembros de los grupos extremistas Hamas y Hezbollah.
Para el juez Korman, las personas que
desean ingresar a los Estados Unidos y llevan dispositivos electrónicos no
deberían almacenar en ellos información privada o confidencial, pues hacerlo
sería tonto e irresponsable. Además sostuvo que fue ingenuo por parte de Abidor
suponer que no iba a ser revisado después de haber viajado a países como Siria
y Líbano.
Incluso el juez argumentó que eran tan
poco comunes los aseguramientos de equipos electrónicos en las fronteras que la
demanda carecía de mérito por no constituir el acto reclamado un peligro para
los derechos protegidos por la cuarta enmienda. De acuerdo con información del
New York Times, las autoridades norteamericanas efectúan en promedio 15
revisiones diarias de dispositivos electrónicos en los puntos de ingreso de sus
fronteras.
En suma, Korman concluyó que el
demandante debió elegir tomar las precauciones necesarias para mitigar las
supuestas molestias asociadas con la remota posibilidad de una revisión en la
frontera, ya que resultan simples inconvenientes asociados con los viajes
internacionales.
En México, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) por conducto de su Primera Sala estableció en el 2012 que
el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extendía a los
datos almacenados en los teléfonos móviles. Al resolver una contradicción entre
el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal
Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mediante tesis jurisprudencial 115/2012,
estableció que “…todas las formas existentes de comunicación y las que son
fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a
su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda
información clasificada como privada”.
Pero la SCJN no sólo declara objeto de
protección los datos contenidos en los teléfonos celulares, sino también en “…las
comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico,
mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en
línea y redes sociales” (tesis 1ª. CLVIII/2011).
La distinta interpretación respecto a la
amplitud de los derechos humanos de las personas en ambos países sólo se
explica en función de las diversas pautas culturales que se generan en
contextos sociales tan distantes como los nuestros.
Resulta pues paisano que tú viajas con
tu computadora y mientras estás en México toda tu información está protegida y
ninguna autoridad debe acceder a ella sin autorización de un juez, pero en
cuanto pasas a los EE.UU. cualquier agente de Aduanas, Seguridad Interna o
Migración puede revisarla y retenerla. Y de repente, tus fotos familiares, tus
archivos personales o de trabajo, tu porno, tu música, todo está a la vista de
sujetos que andan buscando ve tú a saber qué, a lo mejor al que sigue de Bin
Laden.
Ojo paisana, si viajas a Estados Unidos
mejor borra de tu compu las fotos donde te veas gorda, no vayas a pasar penas
frente a un guardia alto, rubio y de ojos azules.
Labels: Cuarta Enmienda, Derecho a la Privacidad, privacidad, Suprema Corte de Justicia