Friday, April 11, 2014
Justicia Universal
“…ya
la experiencia nos indica que nada hay
más
humano que la crueldad sin tope ni razón.”
Xavier
Velasco
Las formas en las cuales los seres
humanos nos agredimos y dañamos unos a otros son múltiples, variadas y cada vez
más graves. En la medida en que las economías se globalizan, también lo hacen
los delincuentes. Claro, la primera acción globalizadora fue la guerra y ahí
también se cometieron los primeros crímenes globales, los delitos contra la
humanidad.
Fuera de las propias acciones bélicas, no
es frecuente que los responsables de llevar al exterminio a pueblos enteros o
enviarlos a la esclavitud, sean castigados por la vía legal. Más bien ocurre lo
contrario y la impunidad prevalece. Para evitarlo, hemos encontrado dos vías, o
bien creamos tribunales internacionales o bien las cortes de cada país aplican
el llamado principio de justicia universal.
Para muchos expertos el principio de justicia
universal opera bajo el criterio de que algunos crímenes son tan graves que
afectan la comunidad internacional en su conjunto y por consecuencia, todos los
Estados tienen el derecho e incluso la obligación de emprender acciones contra
los autores de delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, crímenes
de guerra o esclavitud. Así pues, la justicia universal se actualiza debido a
la naturaleza del delito y no al lugar en el que fue realizado, ni tampoco a la
nacionalidad del perpetrador o la víctima.
Quien aplica este principio son los fiscales
y jueces con el objeto de investigar y llevar a juicio ante las cortes de cada
país a los responsables de crímenes contra la humanidad. Es bueno aclarar que,
en muchas naciones, sólo se admite este principio cuando las víctimas son de la
nacionalidad del estado que pretende enjuiciar al acusado.
Lo anterior significa que el fiscal de
un país puede acusar a una persona como responsable de un delito, aún y cuando
no se haya cometido en el territorio de ese estado. Y el juez lo juzgará por
hechos que no ocurrieron en su jurisdicción. Esto se opone al principio general
que supone que una autoridad sólo es competente para realizar sus funciones en
el espacio de su competencia.
Antecedente importante del empleo de la
justicia universal es el caso del oficial nazi Adolph Eichmann, acusado por el
estado de Israel de genocidio durante el holocausto contra el pueblo judío en
la segunda guerra mundial, quien fuera privado de su libertad en Argentina,
llevado a Jerusalén a ser juzgado y, eventualmente, condenado a muerte. Sentencia
que se ejecutó el 31 de mayo de 1962.
En este mismo tenor se encuentra el caso
del dictador chileno Augusto Pinochet, en contra de quien el juez Baltasar
Garzón solicitó su detención a las autoridades británicas, el 10 de octubre de
1998, para ser juzgado por las muertes de ciudadanos españoles ocurridas
durante la dictadura. Pinochet se encontraba en Londres internado en una
clínica privada pues sería sometido a una operación. Aunque el gobierno inglés
aceptó inicialmente la petición del juez Garzón, y sometió a Pinochet a arresto
domiciliario, al final lo liberó “por razones humanitarias” vinculadas a su
edad y estado de salud.
Aunque en el caso de Pinochet el
dictador nunca llegó a comparecer en una corte española, la atención mediática
que recibió hizo que se conociera a nivel mundial el principio de justicia
universal y transformó a Baltasar Garzón en un rock star de la abogacía.
De hecho, las autoridades españolas continuaron
investigando y procesando una serie de casos que no sucedieron en su país, pero
que violaron los derechos humanos de personas, aunque no fueran ciudadanos
españoles. Ejemplo de ello son las diligencias sobre el ataque de comandos
israelíes a la Flotilla de la libertad de Gaza iniciadas el 30 de julio de
2010, o bien la querella presentada para indagar sobre la desaparición de 542
miembros del pueblo saharaui.
Y por supuesto está el caso de genocidio
en el Tíbet, por el cual el juez Ismael Moreno libró orden de detención
internacional contra el ex presidente chino Jiang Zemin. Esto no le hizo la
menor gracia al gobierno en Beijing.
Casualmente, el pasado 12 de febrero,
con 179 votos a favor de los legisladores del Partido Popular y 163 votos en contra
del resto de las fuerzas parlamentarias, el congreso español aprobó una reforma
a la Ley Orgánica del Poder Judicial para restringir el principio de justicia
universal.
Ahora, las autoridades españolas solo
podrán investigar crímenes de lesa humanidad si los responsables son españoles
o extranjeros que viven en España o cuya extradición se haya negado. Las
víctimas tendrán también que ser españolas y no podrán haberse nacionalizado
tras haber sufrido los hechos a perseguir.
Pero no se quedaron ahí. Además
aprobaron la posibilidad de archivar definitivamente un expediente iniciado
antes de que la reforma pasara a ser ley. Y con esto, adivinaste paisano, se
podrá archivar el caso del ex presidente chino o el del asesinato del reportero
José Couso en Irak o el genocidio en Ruanda.
Parece que la justicia está herida de
muerte. ¡Pero qué te cuento a ti paisana, que la ves morir a diario!
Labels: España, Genocidio, Justicia Universal