Friday, April 11, 2014
Arraigo maldito
“…
debe de haber algo más en la vida que meter gente en la cárcel”
Henning
Mankell
A petición del
Ministerio Público un juez puede ordenar el arraigo de una persona, siempre y
cuando se trate de delincuencia organizada, y que sea necesario para el éxito
de la investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el
imputado se evada a la acción de la justicia. El arraigo puede durar hasta
cuarenta días y admite prórroga por un plazo igual.
Si sólo procede en casos de delincuencia
organizada, entonces debemos entender que sólo las autoridades federales pueden
solicitarlo y dictarlo. No obstante, al modificarse la Constitución en 2008
para incorporar el nuevo sistema de justicia penal, el decreto que contenía las
reformas previó en sus artículos transitorios la corta subsistencia del arraigo
a nivel local.
En tanto entra
en vigor el sistema acusatorio, los agentes del Ministerio Público de los
estados pueden solicitar a los jueces locales el arraigo domiciliario del
indiciado en caso de delitos graves, por un máximo de cuarenta días.
Para que
proceda debe demostrarse que la medida es necesaria para el éxito de la
investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el
imputado se evada a la acción de la justicia. Así las cosas, el arraigo
continúa en los estados hasta los mismos no emitan la declaratoria de inicio
del sistema acusatorio.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha ocupado del tema del arraigo al
resolver la acción de inconstitucionalidad número 29/2012, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los poderes legislativo
y ejecutivo de Aguascalientes.
El reclamo de
la CNDH se refiere a que, después de la reforma constitucional de 2008, el
Congreso de Aguascalientes modificó el artículo de su legislación relativo al
arraigo, cuando ya no tenía facultades para ello.
Antes de la
reforma, la legislación hidrocálida definía: “El arraigo consiste en la
vigilancia de la autoridad que ejercerá el ministerio público y sus auxiliares
sobre la persona del inculpado, para que éste no salga del territorio del
Estado y sin que deje de asistir diariamente a su domicilio”.
Al intervenir
el Congreso local, la definición cambió: “El arraigo es la medida cautelar,
autorizada por la autoridad judicial, para que el indiciado permanezca a su
disposición en el lugar, bajo la forma y los medios de realización solicitados
por el ministerio público, con la vigilancia de éste y sus órganos auxiliares”.
La pregunta
que los ministros de la SCJN debieron responder en sesión del 24 de febrero fue
¿tenía el Poder Legislativo de Aguascalientes facultades para legislar en esta
materia? La respuesta, por ocho votos a favor y dos en contra, fue que no había
facultades para modificar la normatividad. Razón por la cual se declaró la
invalidez del arraigo en ese estado.
¿Qué efectos
tiene esta declaración de invalidez respecto de los arraigos que fueron
concedidos durante la vigencia de la norma combatida? La Corte decidió que
corresponde en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor
por encontrarse directamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no
se pierde en automático por la referida declaración de invalidez.
Sobre este
mismo punto, la SCJN en sesión del 6 de marzo, al resolver el amparo en
revisión 546/2012 contra distintos jueces penales de Aguascalientes, estableció
que cada juzgador definirá la invalidez de las pruebas obtenidas con motivo del
arraigo, aplicando lo que llama “parámetro de exclusión”.
El parámetro
se elabora en virtud de la extensión de la cadena de causalidad que existe
entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención de las pruebas. Si la
probanza se adquirió durante el arraigo y con motivo de él, el juez debe
excluirla de sus consideraciones.
Las decisiones
de la Corte no sólo afectan a las autoridades del estado de Aguascalientes,
sino que se extienden sobre toda la república. El arraigo, tan criticado por
muchos, se acerca a su fin. Claro, sólo para las autoridades locales, la
federación podrá seguir empleándolo para los casos de delincuencia organizada. Garantismo
para las fiscalías de los estados, herramientas inquisitoriales para la PGR.
¿Por qué el
trato diferenciado? No estoy diciendo que el combate al crimen organizado no
necesita de una herramienta como el arraigo. Sólo me pregunto si las entidades
federativas no necesitan algo similar cuando investigan ciertos homicidios
dolosos, en especial porque la SEIDO siempre ha sido renuente a atraer estos
asuntos.
¿La decisión
de la Corte acabará con las detenciones ilegales o sólo con el arraigo?
¿Veremos resurgir los “paseos” a los detenidos? ¿Volverán las casas no
oficiales para interrogatorios? ¿Tú qué crees paisano?
Labels: Arraigo, CNDH, Parámetro de Exclusión, Suprema Corte de Justicia