Friday, April 11, 2014
Política penal…..a tres rounds
La semana que termina nos trajo
novedades interesantes en el terreno de lo que muchos políticos consideran su
ámbito de intervención en materia penal. Aunque sea brevemente, pasemos a
revisar los temas:
Round
1.
El martes 28 de enero el gobierno federal presentó la nueva Coordinación
Nacional Antisecuestro a cargo de Renato Sales Heredia, ex subprocurador de la
PGR, ex procurador de Campeche, ex subprocurador de la procuraduría del DF e
hijo del ex procurador de la capital de la república, Renato Sales Gasque.
El diagnóstico presentado es que el
delito de secuestro se ha incrementado de tal manera que es necesario que, una
vez más, la federación tome la batuta para atender la problemática que
representa este ilícito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la tasa por cien mil habitantes registrada en
relación con el secuestro en toda la república creció de 1.40 en 2012 a 1.69 en
2013.
El incremento se origina, en palabras de
Sales Heredia, en la existencia de esfuerzos dispersos, decisiones de coyuntura
y ausencia de coordinación. Entre las acciones anunciadas para corregir estos
“desperfectos” se encuentran la evaluación de las operaciones de las unidades especializadas
en el combate al secuestro de cada estado (las famosas UECS), fortalecer las
capacidades de investigación de las mismas, generar una base de datos confiable
y coordinar a las instituciones relacionadas en la atención de este delito.
Mires usted lo que son las cosas. El 26
de agosto de 2011 en Mazatlán, se llevó a cabo la décimo tercera reunión del
Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de
Secuestro. Entre los acuerdos a que se llegó en esa ocasión se encuentran: 1)
continuar alimentando las cifras estadísticas y mantenerlas actualizadas
remitiendo periódicamente la información a la PGR y a la Policía Federal; 2) compartir
los protocolos utilizados por las UECS con la Sedena y la Secretaría de Marina;
3) definir “un proyecto de lineamientos generales que normen la actuación
coadyuvante de las diferentes autoridades locales y federales, lo cual nos
permita dar certeza jurídica y potenciar las investigaciones ministeriales que
realicemos.”
Pero espéreme. Hace casi diez años, el 10
de marzo de 2004 se celebró en la Ciudad de México la tercera reunión del Grupo
de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro.
¿Adivina usted qué se acordó? 1) Entregar a la SIEDO la información sobre
averiguaciones previas, consignaciones y procesos penales relacionados con los
secuestros cometidos desde 1999; 2) crear unidades antisecuestro en los estados
que no lo hubieran hecho; 3) redactar un proyecto de convenio para establecer
grupos de fuerza de tarea para el combate al secuestro.
En otras palabras, la nueva estrategia
antisecuestro parece ser pan con lo mismo.
Round
2.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta para expedir
el Código Nacional de Procedimientos Penales con veintidós votos a favor, cero
en contra y tres abstenciones. Se prevé que el pleno de este parlamento discuta
el dictamen y posiblemente apruebe el código en su sesión del próximo martes 3
de febrero.
Ya hemos hablado de este proyecto de ley
(“Código nacional, código central”, Río Doce 15-XII-2013). Ya sabe usted que se
va a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes
en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito
Federal, con el propósito de uniformar las reglas que rigen los juicios penales
en todo el país, bajo la nueva orientación del sistema acusatorio.
Detrás del código vendrá el final de las
procuradurías de justicia y su transformación en fiscalías como órganos
autónomos de la administración pública, sin dependencia directa aparente del
poder ejecutivo (¿no que no?).
El Código Nacional de Procedimientos
Penales significa, para aquellas entidades que aún no inician el cambio al
sistema acusatorio, nuevos plazos para acelerar el paso. Para los estados que
ya habían empezado su transformación estructural, jurídica y organizacional,
implica rehacer el camino, así sea en parte, con todas las dificultades que
vienen implícitas en esta decisión central.
Round
3.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en su sesión del
pasado martes 28 de enero la ampliación del principio de presunción de
inocencia a los procedimientos administrativos que tienen por objeto sancionar
a una persona.
Hasta ese momento, la presunción de
inocencia sólo operaba en los juicios penales, dentro de los cuales, al menos
jurídicamente, se consideraba al acusado inocente en tanto la fiscalía no destruyera
esa presunción mediante pruebas sólidas suficientes obtenidas de manera legal.
La decisión de la Corte extiende ahora
el principio a aquellos procedimientos administrativos que se inician para
imponer una multa o sanción a una persona. Por ejemplo, en los procedimientos
mediante los cuales se acusa a un servidor público de una falta administrativa
que lo haría acreedor a ser suspendido o separado de sus labores. En un caso
como este deberá darse el trato jurídico de inocente al acusado, tal cual
ocurre (al menos jurídicamente) en los juicios penales.
K.O. Y en el fondo
de todas estas decisiones se empeña en seguir presente el desastroso estado del
Estado de Michoacán. Y Guerrero no está muy lejos. ¿Y Sinaloa paisano? ¿A poco
nosotros estamos a todo dar?
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