Thursday, November 29, 2012
¿Las víctimas tienen derechos?
Cuando los pueblos de la historia establecieron reglas para limitar el derecho de venganza de quienes se veían afectados por una conducta antisocial, tuvieron que tomar decisiones trascendentales que siguen influyéndonos hasta nuestros días. Construyeron órganos para perseguir y castigar a los culpables, ceremonias e instituciones para ejecutar las penas impuestas, pero la decisión fundamental fue que las instituciones sustituirían a los ofendidos en la pretensión de llevar a cabo justicia.
De esta manera, los sistemas de enjuiciamiento criminal en todo el mundo se constituyeron con la ausencia de uno de los actores principales del drama penal, la víctima. Durante mucho tiempo la única intervención que tenían en las indagaciones y el propio juicio era como simples testigos de los hechos ocurridos.
Al mismo tiempo, la voz de las víctimas fue encontrando otros espacios de expresión como la protesta pública y los medios de comunicación. Poco a poco fueron acercándose de nuevo a las instituciones que deseaban escucharlas, como las organizaciones sociales y las comisiones de derechos humanos.
Claro que hubo otras que se encerraron en una interpretación restrictiva de las leyes y no querían ver a las víctimas sino para tomarles declaración. Costó mucho trabajo empezar a cambiar esta visión para que dependencias como el Ministerio Público se abrieran a prestar servicios de atención a víctimas y aún así, los investigadores se sentían incómodos con la presencia de los ofendidos para saber del avance de las indagatorias.
Entonces empezaron los cambios legislativos. Para no dejar lugar a dudas sobre el nuevo rol de la víctima en el sistema penal, en 1998 se expidió la Ley de Protección a Víctimas de Delitos de Sinaloa. En ella se estableció que dicha protección consiste en asesoría jurídica, atención médica y psicológica, apoyos materiales y para la obtención de empleo, así como protección física o de seguridad. Por otro lado, la Ley reconocía el derecho de la víctima a coadyuvar dentro del procedimiento penal para la comprobación del delito y la responsabilidad del indiciado, así como la reparación del daño sufrido, eso sí, siempre y cuando se sujetara a la pertinencia de los planteamientos que formulara.
La idea de reconocer los derechos de las víctimas llegó hasta la Constitución y en el año 2000 fue reformada en su artículo 20 para incorporar un apartado “B” que enlistaba dichas prerrogativas. Esta sección se transformó en el apartado “C” del mismo precepto constitucional a raíz de la reforma del año 2008, con la cual se agregaron el derecho a solicitar las providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, así como el derecho a impugnar ante un juez las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos y en la determinación de los expedientes.
Con base en estas reformas constitucionales, desde 2002 el Poder Judicial Federal ha interpretado progresivamente los alcances del artículo 20 para decidir que el ofendido o víctima de un delito tiene que ser considerado parte dentro del procedimiento penal, con la posibilidad de defender oportunamente sus intereses en cualquier estado del juicio, con independencia de que el juez lo reconozca como coadyuvante del Ministerio Público (tesis número de registro 186204). Lo cual significa, por ejemplo, que tiene derecho a ofrecer pruebas tanto en la averiguación previa como en el proceso penal (tesis número de registro 161422).
Bajo esta misma óptica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de este año, resolvió por tres votos a favor y dos en contra, que la víctima de un delito está legitimada para acudir al juicio de amparo cuando considere violentados sus derechos y no solamente cuando solicite la reparación del daño.
Durante la sesión, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia manifestó: “Contrariamente a lo que propone este proyecto, mi criterio personal es que la víctima de un delito no tiene legitimación para reclamar en amparo las cuestiones atinentes a la aplicación de agravantes del delito, porque esto no incide directa, ni indirectamente en el tema de la reparación del daño. La aplicación que haga el juzgador de las calificativas del injusto penal, tendrá injerencia en la pena que se impondrá a la gente, pero esto en modo alguno afecta los derechos del ofendido. Hago énfasis en que este asunto se rige todavía por las disposiciones del artículo 20 constitucional, apartado C, el cual confiere derecho a la víctima, pero únicamente en lo que se refiere a reparación del daño.”
En defensa de su proyecto, la Ministro Ponente, Olga Sánchez Cordero, sostuvo “… para mí la víctima sí tiene legitimación para impugnar calificativas de delito u otros aspectos, no solamente la reparación del daño, la línea argumentativa del proyecto adicionalmente se hace cargo de convenciones internacionales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que yo en esta línea argumentativa sí sostendré el proyecto para darle legitimación a la víctima en este tipo de asuntos.”
La discusión es relevante no sólo por la decisión a la que arribó sino porque pone de manifiesto la diversidad de ideas que giran en torno a los derechos de las víctimas. Lo que finalmente nos indica que el tema se encuentra lejos de estar agotado y que su defensa no es cuestión que hay que asumir como dada. Al contrario, este es un tópico esencial en la construcción de un nuevo sistema de justicia penal, tanto o más importante que la oralidad.
Ahora, la mejor manera de defender estos derechos es ejercerlos. La decisión de la Corte abre una nueva avenida para que los abogados, organismos públicos y sociales que defienden los derechos humanos de las víctimas puedan acudir a los tribunales a pelear en la trinchera del litigio por las prerrogativas de todos nosotros.
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