Thursday, January 31, 2013
¿Castigo o legalidad?
Durante el siglo XIX, después de haber sufrido las guerras intestinas y de intervención extranjera, uno de los principales problemas que seguían aquejando al país era el de la delincuencia, en particular los asaltantes. Debido a ello el Presidente Benito Juárez emitió un decreto mediante el cual autorizaba a los vecinos de un poblado que hubiere sufrido un agravio, a formar un piquete para perseguir y ahorcar a los asaltantes. Cuando Sebastián Lerdo de Tejada toma el cargo de Presidente, modifica el decreto y agrega que antes de ahorcar al asaltante, de entre el grupo de perseguidores debe designarse a uno que fungirá como su defensor.
Difícil pensar que esta previsión garantizaría el derecho a una defensa adecuada, sólo imagine usted que una persona que persigue a otra porque la considera culpable de un ilícito, esté dispuesta a defender su presunta inocencia. No obstante, la medida refleja también una preocupación por establecer alguna medida para limitar los excesos del ansia vindicativa.
Tal vez sea la influencia religiosa la que ha incorporado en nuestra conciencia colectiva la idea de encontrar al pecador y sancionar el pecado, que en extenso se traduce en ubicar al culpable y castigarlo. Tal vez sea el desarrollo de formas de gobierno tiránicas durante la Colonia y de las instituciones importadas para perpetuar dicho gobierno, especialistas en hallar culpables, como la Inquisición. El caso es que en nuestro país la cultura de la culpabilidad se encuentra sumamente extendida.
Con no poca frecuencia, la pregunta que muchas madres hacen al encontrar cualquier cosa que no es de su agrado es ¿quién fue? No se cuestionan qué pasó o cómo pudo pasar, quieren saber quién es el culpable del desastre en turno. Yo no sé ustedes, pero aunque no haya participado, no dejo de sentirme algo culpable, así sea porque me asusta el tono de voz del reclamo, o bien para llenar alguna expectativa de mi interrogador.
Esta forma de pensar permea y siempre ha permeado nuestras instituciones de justicia. Quien ha sido interrogado por algún policía, incluidos los de Tránsito, sabe que de forma automática, el rol que le ha sido asignado a uno es el de culpable. Lo mismo ante el Ministerio Público y durante los juicios.
La autoridad de procuración de justicia debe pues, procurar culpables y cuando los encuentra, el paso natural para demostrar que es eficiente, es darlos a conocer a la opinión pública. No importa que legalmente no haya iniciado siquiera el proceso penal. La autoridad lo presume responsable y lo presenta así a los medios de comunicación, que hacen otro tanto para difundir la probable culpabilidad. Por otro lado, el público consume este tipo de noticias, que algunos esperan y alientan, ya que así se ha acostumbrado desde hace muchos años. Parece un ritual simbólico, recuperar la seguridad que el crimen desestabilizó, a través de saber capturado al culpable.
Así se forma la opinión de que acusar es suficiente para dar por hecho que el acusado es el responsable. El problema es que acusar nunca es suficiente, además hay que probarlo y hacerlo por los medios legales respetando las reglas del debido proceso judicial. En caso contrario, se pervierte el sistema de justicia y se le reduce a mero trámite para que el acusado demuestre ante el juez que no es culpable, cuando se supone que el principio de presunción de inocencia debía de operar a su favor.
En los procedimientos penales “brincarse las trancas” siempre da malos resultados. Forzar una confesión, inducir un testimonio o influir un peritaje por parte del Ministerio Público, da al traste con el trabajo del fiscal. Por eso, la legalidad de todos los actos de la parte acusadora es tanto o más importante que la presentación, sea como sea, de un probable responsable, incluso si es el verdadero culpable.
Este es el problema que han puesto en evidencia los casos del General Tomás Ángeles Dauahare y de Florence Cassez. En el primero, la PGR construyó su acusación sobre la base de las declaraciones rendidas por dos testigos protegidos identificados con los nombre clave de “Jennifer” y “Mateo”. Posteriormente la PGR reconoce por escrito ante el juez, que no corroboró los testimonios que involucraban al General con el cártel Beltrán Leyva y lo acusaban de recibir dinero a cambio de proteger los transportes de droga de esa organización.
En el segundo de los casos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras haber rechazado un primer proyecto en marzo de 2012, resolvió sobre el amparo interpuesto por Florence Marie Louise Cassez Crepin, sentenciada como responsable del delito de secuestro, en hechos que han sido motivo de amplio seguimiento mediático desde su detención y presentación en tiempo estelar en el noticiero Primero Noticias conducido por Carlos Loret de Mola, en lo que ahora se conoce como “el montaje televisivo”. Tras una deliberación que parecía se inclinaba por rechazar el nuevo proyecto presentado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, ella misma reconsideró su postura y propuso conceder el amparo liso y llano. La nueva propuesta fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra, con lo cual la ciudadana francesa quedó en libertad.
La decisión considera que el montaje preparado por la entonces Agencia Federal de Investigación tuvo un “efecto corruptor” que generó la destrucción de los principios de presunción de inocencia y defensa adecuada. Las opiniones no se hicieron esperar y se mostraron divididas en cuanto a la valoración del juicio emitido por los Ministros de la Primera Sala. Las voces que critican a la Suprema Corte de Justicia hacen énfasis en la indefensión de las víctimas de la banda de secuestradores a la cual se alegó pertenecía Florence Cassez.
Es importante recordar que la Corte no juzgó sobre la inocencia o culpabilidad de Cassez porque ese no era el alegato jurídico que se llevó al máximo tribunal. Los Ministros decidieron que la falta de respeto por parte de las autoridades a los derechos de la persona detenida, es suficiente para contaminar el proceso penal de tal manera que el juicio no siguió los principios legales que garantizan el debido proceso. En consecuencia, el juicio no fue justo y, culpable o no, la acusada debía ser puesta en libertad.
Recuerda usted el adagio que reza “es mejor liberar a un culpable que encarcelar un inocente”, pues bien, a esto es a lo que se refiere. Cuando no son más que expresiones conceptuales se escuchan como perlas de sabiduría, por el contrario, cuando las relacionamos con un caso concreto nuestra opinión puede verse afectada por los embates de la duda. La Corte ya decidió ¿y usted?
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Thursday, November 29, 2012
¿Las víctimas tienen derechos?
Cuando los pueblos de la historia establecieron reglas para limitar el derecho de venganza de quienes se veían afectados por una conducta antisocial, tuvieron que tomar decisiones trascendentales que siguen influyéndonos hasta nuestros días. Construyeron órganos para perseguir y castigar a los culpables, ceremonias e instituciones para ejecutar las penas impuestas, pero la decisión fundamental fue que las instituciones sustituirían a los ofendidos en la pretensión de llevar a cabo justicia.
De esta manera, los sistemas de enjuiciamiento criminal en todo el mundo se constituyeron con la ausencia de uno de los actores principales del drama penal, la víctima. Durante mucho tiempo la única intervención que tenían en las indagaciones y el propio juicio era como simples testigos de los hechos ocurridos.
Al mismo tiempo, la voz de las víctimas fue encontrando otros espacios de expresión como la protesta pública y los medios de comunicación. Poco a poco fueron acercándose de nuevo a las instituciones que deseaban escucharlas, como las organizaciones sociales y las comisiones de derechos humanos.
Claro que hubo otras que se encerraron en una interpretación restrictiva de las leyes y no querían ver a las víctimas sino para tomarles declaración. Costó mucho trabajo empezar a cambiar esta visión para que dependencias como el Ministerio Público se abrieran a prestar servicios de atención a víctimas y aún así, los investigadores se sentían incómodos con la presencia de los ofendidos para saber del avance de las indagatorias.
Entonces empezaron los cambios legislativos. Para no dejar lugar a dudas sobre el nuevo rol de la víctima en el sistema penal, en 1998 se expidió la Ley de Protección a Víctimas de Delitos de Sinaloa. En ella se estableció que dicha protección consiste en asesoría jurídica, atención médica y psicológica, apoyos materiales y para la obtención de empleo, así como protección física o de seguridad. Por otro lado, la Ley reconocía el derecho de la víctima a coadyuvar dentro del procedimiento penal para la comprobación del delito y la responsabilidad del indiciado, así como la reparación del daño sufrido, eso sí, siempre y cuando se sujetara a la pertinencia de los planteamientos que formulara.
La idea de reconocer los derechos de las víctimas llegó hasta la Constitución y en el año 2000 fue reformada en su artículo 20 para incorporar un apartado “B” que enlistaba dichas prerrogativas. Esta sección se transformó en el apartado “C” del mismo precepto constitucional a raíz de la reforma del año 2008, con la cual se agregaron el derecho a solicitar las providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, así como el derecho a impugnar ante un juez las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos y en la determinación de los expedientes.
Con base en estas reformas constitucionales, desde 2002 el Poder Judicial Federal ha interpretado progresivamente los alcances del artículo 20 para decidir que el ofendido o víctima de un delito tiene que ser considerado parte dentro del procedimiento penal, con la posibilidad de defender oportunamente sus intereses en cualquier estado del juicio, con independencia de que el juez lo reconozca como coadyuvante del Ministerio Público (tesis número de registro 186204). Lo cual significa, por ejemplo, que tiene derecho a ofrecer pruebas tanto en la averiguación previa como en el proceso penal (tesis número de registro 161422).
Bajo esta misma óptica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de este año, resolvió por tres votos a favor y dos en contra, que la víctima de un delito está legitimada para acudir al juicio de amparo cuando considere violentados sus derechos y no solamente cuando solicite la reparación del daño.
Durante la sesión, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia manifestó: “Contrariamente a lo que propone este proyecto, mi criterio personal es que la víctima de un delito no tiene legitimación para reclamar en amparo las cuestiones atinentes a la aplicación de agravantes del delito, porque esto no incide directa, ni indirectamente en el tema de la reparación del daño. La aplicación que haga el juzgador de las calificativas del injusto penal, tendrá injerencia en la pena que se impondrá a la gente, pero esto en modo alguno afecta los derechos del ofendido. Hago énfasis en que este asunto se rige todavía por las disposiciones del artículo 20 constitucional, apartado C, el cual confiere derecho a la víctima, pero únicamente en lo que se refiere a reparación del daño.”
En defensa de su proyecto, la Ministro Ponente, Olga Sánchez Cordero, sostuvo “… para mí la víctima sí tiene legitimación para impugnar calificativas de delito u otros aspectos, no solamente la reparación del daño, la línea argumentativa del proyecto adicionalmente se hace cargo de convenciones internacionales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que yo en esta línea argumentativa sí sostendré el proyecto para darle legitimación a la víctima en este tipo de asuntos.”
La discusión es relevante no sólo por la decisión a la que arribó sino porque pone de manifiesto la diversidad de ideas que giran en torno a los derechos de las víctimas. Lo que finalmente nos indica que el tema se encuentra lejos de estar agotado y que su defensa no es cuestión que hay que asumir como dada. Al contrario, este es un tópico esencial en la construcción de un nuevo sistema de justicia penal, tanto o más importante que la oralidad.
Ahora, la mejor manera de defender estos derechos es ejercerlos. La decisión de la Corte abre una nueva avenida para que los abogados, organismos públicos y sociales que defienden los derechos humanos de las víctimas puedan acudir a los tribunales a pelear en la trinchera del litigio por las prerrogativas de todos nosotros.
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