Thursday, December 13, 2012

 

El ADN de la Corte

Desde hace muchos años, los estudiantes de Derecho tienen fama de ser muy malos en matemáticas, de tal manera que, para muchos, el no tener que lidiar con ellas es uno de los factores que los llevan a elegir esa carrera. A partir de este razonamiento, se concluye que los abogados, al carecer de bases matemáticas, no son muy buenos en ciencias. A esto hay que sumar la añeja discusión acerca de si el derecho es una ciencia o pertenece a esas peculiares disciplinas llamadas humanidades. Para enfatizar el enfoque se invoca la famosa frase lapidaria de Von Kirchman, "tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se vienen abajo". Cuando estudié la preparatoria (en la época de los trilobites), nos pedían que en el tercer año definiéramos el área hacia la cual orientábamos nuestras preferencias profesionales. Yo elegí Derecho. Como nuestro plan de estudios requería que lleváramos ciencias, nos programaron dos cursos adicionales de Biología, en los cuales estudiamos desde genética hasta los biomas. No faltó quien se quejara pues no veía clara la relación entre Biología y Derecho, a lo cual la maestra nos recordaba la utilidad de esta disciplina para resolver los casos de paternidad. Y tenía mucha razón. Los descubrimientos de Watson y Crick, además de los avances transcurridos desde 1953, han tenido un impacto insospechado en la ciencia jurídica. Los llamados juicios de paternidad no son sólo un procedimiento para decidir respecto de la obligación de un padre a proporcionar alimentos a sus hijos cuando niega o duda de ser el progenitor; sino que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “ los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada” (tesis 1ª/J.101/2006). La Corte llega a esta decisión al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostuvieron puntos de vista diametralmente opuestos en relación a la imposición de medios de apremio al padre que se niega a efectuar la prueba pericial en materia de genética humana. Pero más allá de haber dispuesto sancionar la negativa a efectuar los exámenes con una presunción de filiación controvertida, la Primera Sala razonó sobre las relaciones entre Ciencia y Derecho: • Ambas son ramas del conocimiento que se presumen imparciales, ajenas a intereses particulares, con proposiciones válidas independientemente del contexto inmediato de su generación. • Por ello, orientan políticas públicas y sirven para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. El Derecho y la Ciencia son un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales. • En la decisión jurisdiccional sobre la acción de paternidad, los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. De acuerdo con la Corte, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse en una opinión científica, es necesario que tenga las siguientes características: 1) que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio; y 2) que se haya arribado a la evidencia científica a través del método científico, es decir, mediante un proceso que sujeta dicha evidencia a pruebas empíricas, a revisión de la comunidad científica, determinación de los márgenes de error y a la existencia de estándares que controlen su aplicación. De acuerdo con estos criterios, la realización de pruebas de ADN satisfacen los lineamientos enunciados. A partir de ahí, la Primera Sala da una lección de genética: “El ácido desoxirribonucleico es el material genético de los organismos vivos... Cada una de las células de un organismo humano consta de un núcleo en el cual se encuentra la cromatina. La cromatina se organiza en pequeños cuerpos llamados cromosomas, y la base de cada cromosoma es una molécula larga de ADN formada por dos cadenas... Las cadenas de ADN están compuestas de cuatro moléculas diferentes: a) adenina (A), b) timina (T), c) citosina (C); y d) guanina (G). Esos elementos se agrupan a manera de una escalera que se entrelaza…La posibilidad de conseguir la identificación de un individuo mediante el estudio del ADN se basa en el hecho de que su cadena está compuesta por los elementos mencionados.” Poca duda cabe ya de que aquellos que decidimos estudiar Derecho por huir de la Ciencia nos hemos arrinconado a nosotros mismos. El desconocimiento de la epistemología puede llevarnos a fracasar como abogados, en particular con la forma en la cual deben ser presentadas las pruebas en los juicios orales. Hace un par de años tuve la oportunidad de asistir a una audiencia de un juicio sobre homicidio intencional en un tribunal de Chicago. Al entrar a la sala terminaba el interrogatorio del fiscal a un testigo y presentaba enseguida la declaración del médico forense. Inició preguntándole sobre sus estudios y práctica profesional. A continuación lo hizo explicar la cadena de custodia de la evidencia que había analizado. Finalmente lo cuestionó sobre sus hallazgos en el caso en cuestión, particularmente en relación a las diferentes lesiones por disparo de arma de fuego que presentaba el cadáver. Enseguida, la defensa inicia su contra-interrogatorio y entre las preguntas que plantea está si puede establecer la secuencia en que se dieron las lesiones. El médico declara que sí puede. El defensor sorprendido pregunta que cuál fue dicha secuencia. El forense desde el estrado se dirige al jurado y empieza a mostrarles con su propio cuerpo los lugares y el orden en que se fueron dando las lesiones. Una vez que termina, el fiscal solicita al juez introducir en ese momento una prueba que estaba considerada para ser desahogada más adelante. Tras deliberarlo con las partes el juez accede. Los auxiliares de la corte instalan una pantalla sobre la cual se proyecta la filmación de una cámara de seguridad que grabó los sucesos. En las imágenes se aprecia que los disparos y las lesiones ocurrieron exactamente igual como el forense había explicado. Tal vez si el defensor hubiese tenido alguna idea sobre el conocimiento científico, no hubiera hecho su pregunta.

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Códigos de Babel

El pasado sábado primero de diciembre, en su mensaje tras rendir protesta como Presidente de la República, Enrique Peña Nieto planteó trece decisiones de gobierno, entre las cuales se encuentra presentar iniciativas de reforma al sistema jurídico para tener un solo código penal y un solo código de procedimientos penales en todo el país. En México no existía una sola legislación penal desde la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias durante la Colonia. Tras la Independencia y la decisión, al menos jurídica, de asumir el régimen federalista en la Constitución de 1824, se dejó en manos de los estados la facultad de emitir leyes penales, tanto sustantivas como de procedimientos. Esta cláusula del pacto federal sobrevivió en nuestra actual carta magna cuyo artículo 124 establece que las facultades no asignadas a la Federación se entienden reservadas a los estados. Y como el artículo 73 fracción XXI le asigna al Congreso de la Unión la prerrogativa de emitir leyes para establecer los delitos contra la federación, se interpreta que los delitos comunes serán fijados por cada entidad federativa, salvo los definidos por leyes generales en materia de secuestro y trata de personas. Esta decisión se traduce en la existencia de 32 códigos penales y 32 códigos de procedimientos penales. Treinta y uno de ambas categorías corresponden a los estados y el Distrito Federal y el restante a la Federación. Además existen dos cuerpos normativos unitarios en materia criminal: el Código de Justicia Militar y la Legislación Penal para el estado de Aguascalientes. Lo anterior significa que potencialmente existen 34 definiciones por cada delito en México. Tomemos por ejemplo el delito de violación. En términos lingüísticos, el Diccionario de la Lengua Española define la violación como acción y efecto de violar y, a su vez, la segunda acepción de violar es tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento. La dogmática penal reconoce, como elementos de la violación, una conducta de realizar cópula por medio de la violencia física o moral con una persona de cualquier sexo. Esta definición es adoptada por las leyes penales del Distrito Federal (art. 174), Sonora (art.218) y Guerrero (art. 139). En Veracruz la ley sólo se refiere a que la cópula se tenga con una persona, sin referirse al sexo somático de ella (art. 184). Los códigos de Baja California (art. 176) y Sinaloa (art. 179) exigen además que la cópula violenta se realice sin la voluntad del sujeto pasivo. La legislación de Aguascalientes incorpora como medios de comisión la fuerza física, moral o psicológica y requiere que sea la suficiente para lograr el sometimiento de la víctima (art.24). Para que no quede lugar a dudas del significado de “cópula”, la propia ley la define, por lo general, como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Salvo en Yucatán que no contempla la vía oral (art. 313). El código criminal de Jalisco aclara que la introducción del miembro viril puede ser total o parcial, con o sin eyaculación (art. 175). Y en el Distrito Federal el famoso miembro viril se identifica simple y sencillamente como pene. La cuestión no se simplifica por el lado de las sanciones. Sonora tiene como pena la prisión desde los cinco hasta los quince años, Guerrero desde ocho hasta dieciséis, Veracruz y Yucatán prevén el límite máximo en veinte años de prisión. Además debe tomarse en consideración que la punibilidad puede modificarse dependiendo de la edad de la víctima, la relación con su victimario o si se emplean objetos distintos al pene para ser introducidos en el cuerpo del sujeto pasivo. Esta variedad de sanciones y definiciones ha llevado a muchos analistas a considerarla como prueba de las inconsistencias del sistema penal mexicano. Una muestra de la incongruencia de las valoraciones de una misma conducta criminal dependiendo de la zona geográfica en la cual se realice. Es indudable que la existencia de una sola ley penal acabará con estos problemas. Desde el punto de vista pragmático es mucho más útil trabajar con una sola norma nacional, incluso para facilitar los procesos educativos. Sin embargo, tener un código penal y un código de procedimientos penales, significa modificar el pacto federal para restringir las facultades legislativas de los estados. Tal vez esto sea la consecuencia natural de la globalización. No sólo se homologan sistemas de mercado o estilos de vida, también se asimilan formas de gobierno y se crean instituciones reconocibles en cualquier latitud. Tal vez llegó la hora de los McCódigos para que cada ciudadano conozca que tenemos el mismo menú de conductas criminales en cualquier establecimiento del país.

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