Thursday, March 07, 2013

 

La Maestra y las Operaciones…con recursos de procedencia ilícita

La aprehensión y procesamiento judicial de Elba Esther Gordillo ha puesto en el centro de la opinión pública, entre otros, los temas de corrupción sindical, su sorprendente riqueza y, por supuesto, la acusación de la Procuraduría General de la República, que gira en torno al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Desde que fuera ejecutada la orden de aprehensión y hasta después de que fuera dictado el auto de formal prisión, han abundado las voces que sin tener acceso al expediente judicial, expresan que la consignación que hiciera la PGR adolece de fallas. Para ello invocan la interpretación gramatical del nombre del delito. Entienden que para que existan las operaciones con recursos de procedencia ilícita, debe acreditarse dicha ilicitud y si no fuera el caso, la PGR tendría en sus manos un nuevo revés jurídico. Pero antes de brincar a las conclusiones, como dijo Jack “El Destripador”, vámonos por partes. No es lo mismo desmenuzar el nomen iuris de un delito que efectuar el análisis del tipo penal. Si el sitio web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM está en lo correcto, al menos en su actualización al 20 de febrero de este año, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita está contenido en su parte fundamental por el artículo 400 bis del Código Penal Federal. De acuerdo con dicho precepto la punibilidad de tal ilícito oscila entre los cinco y los quince años de prisión, además de un rango entre mil a cinco mil días multa. Y se impone a quien por sí mismo, o a través de otra persona, realice cualquiera de las conductas siguientes: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa. Estos diez verbos tienen como objeto de su acción, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza. Pero además, el tipo exige requisitos subjetivos: el conocimiento de que dichos bienes, derechos o recursos proceden o representan el producto de una actividad ilícita; y que cualquiera de las diez acciones se lleve a cabo con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o bien, de alentar alguna actividad ilícita. Si hasta aquí mi querido paisano, no te has perdido en esta telaraña, podemos concluir que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es sumamente complejo. Sólo por hacer el cálculo de posibles conductas contenidas por el artículo 400 bis del Código Penal Federal, si multiplicamos las formas de intervención del sujeto activo por las acciones por los objetos materiales por los elementos subjetivos, tenemos como resultado 720 hipótesis lógicas en las cuales puede cometerse este delito. Lo anterior significa que tanto la acusación como la defensa, deben ser extremadamente precisos en sus argumentos y no perderse en el laberinto de posibilidades para terminar confundidos en la diversidad de elementos del tipo. Lo que nos queda claro es que, en el centro de dicho laberinto se encuentra la siguiente pregunta: ¿cuándo son producto de una actividad ilícita los bienes, recursos o derechos a que se refiere este delito? La respuesta la da el propio artículo 400 bis del Código Penal Federal, ya que establece que se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En otras palabras, un recurso es producto de una actividad ilícita cuando está vinculado con un delito, sea por que proviene de él o porque representa las ganancias derivadas del mismo. En el universo de operaciones económicas o bancarias entre las que pueden existir las relacionadas con recursos de procedencia ilícita, están de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los actos y servicios que realizan las entidades financieras, es decir las instituciones de crédito, seguros, fianzas, valores y sociedades de inversión. ¿Hasta dónde debe probar la PGR su acusación para tener por acreditado el delito? De acuerdo con el Poder Judicial de la Federación “…basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen” (tesis con número de registro 191267). En suma, parece ser que el tema se reduce a la capacidad de la fiscalía para probar la vinculación del recurso motivo de las operaciones, con algún delito. O bien, la habilidad de la defensa para demostrar su origen legal. Ya lo veremos paisano, ya lo veremos.

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