Friday, August 16, 2013
El dinero de la seguridad pública
El pasado 6 de agosto las organizaciones
civiles Causa en Común y el Instituto Mexicano para la Competitividad dieron a
conocer el estudio titulado “Rendición de cuentas en el uso de los Fondos
Federales para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal
(FASP)”.
El Fondo de Aportaciones a la Seguridad
Pública (FASP) es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Federal asigna
recursos monetarios a los estados de la República, quienes deben aportar el 20%
del total, para apoyar los programas que aprueba el Consejo Nacional de
Seguridad Pública. El FASP forma parte de los recursos del famoso Ramo 33 y
anualmente reparte alrededor de siete mil millones de pesos entre todas las entidades
federativas.
El estudio afirma que el FASP se asigna
en función a criterios determinados en la Ley de Coordinación Fiscal, entre los
que se encuentran la población de cada estado, el avance en las evaluaciones de
control de confianza y el porcentaje de recursos ejercidos en el ejercicio
anterior del propio FASP por la entidad federativa. Señala que este último
componente penaliza el subejercicio de recursos, razón por la cual, en la
última parte del año los estados hacen lo posible por gastarse todo el monto,
aunque no necesariamente significa que lo gasten bien.
En otra parte, expone el caso de la
mayoría de las entidades federativas, que consideran en sus leyes sobre
licitaciones públicas como una excepción a la obligación de licitar, el caso de
la compra de bienes o servicios relacionados con la seguridad pública. Estima
que esta circunstancia es favorable para la opacidad, ya que, de las
adquisiciones hechas bajo esta modalidad, no queda claro cuáles de los bienes
sí quedan adscritos a labores de seguridad y cuáles no. Además, puntualiza que
no existe un catálogo de bienes que oriente las compras en el FASP, como sí lo
existe en otro tipo de fondos o programas.
Por último, indica que, de acuerdo a las
revisiones que del FASP hace la Auditoría Superior de la Federación, los
estados tienen fallas en sus sistemas de contabilidad. Por ejemplo, la
inexistencia de una cuenta bancaria exclusiva para la entrada y salida de los
recursos del fondo o la falta de documentos comprobatorios válidos.
Los problemas de las entidades
federativas para ejercer los recursos del FASP son reales, pero no todos les
son atribuibles. En ocasiones, los tiempos para la liberación de los documentos
que permiten ejercer el gasto, no están listos desde el inicio del año y bien
puede ocurrir que llegue el mes de mayo y apenas se hayan terminado de
suscribir los convenios y sus correspondientes anexos técnicos. Esto significa
que los recursos federales pueden estar depositados desde enero, pero no se
pueden ejercer por falta de las reglas específicas que lo permitan.
Pero una vez suscritos los convenios, no
significa que de inmediato se procede a efectuar las compras de bienes o
servicios. En muchas ocasiones, hay que cumplir con la entrega de propuestas
técnicas o proyectos ejecutivos que deberán ser validados por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Recuerdo un
proyecto que fue elaborado por la Secretaría de Obras Públicas y revisado por
diversas áreas del SESNSP e incluso por ONU Hábitat, un organismo de Naciones
Unidas. Los tiempos que consumen estas revisiones afectan directamente el plazo
para el ejercicio de los recursos.
Si hablamos de capacitación, el proceso
es igual de burocrático. El curso propuesto debe ser sometido a la consideración
del SESNSP, mediante una ficha técnica que lleva la firma de los titulares de
distintas áreas operativas de cada entidad federativa. Sólo el proceso de
recabar estas firmas puede llevar varios días. Enviado a revisión, en muchas
ocasiones se aprueba en tiempo, es decir, antes de que inicie el curso
propuesto, pero en otras, los retrasos son angustiantes. Si la institución
encargada de impartir el curso lo inicia sin haber recibido la aprobación del
SESNSP, se arriesga a que le notifiquen, en pleno curso, que éste no fue
validado.
Conocí el caso de un curso de
capacitación el año pasado, que se propuso desde febrero al SESNSP. La
aprobación se hizo hasta noviembre, mes en el cual, por las reglas del fondo al
cual se había adscrito el programa, ya no podía ejercerse recurso para llevarlo
a cabo. El colmo fue que iniciado 2013, el propio SESNSP pedía explicaciones
sobre el por qué no se había impartido el curso.
¿Por qué sucede todo esto? Por
desconfianza, en muchos casos, ganada a pulso. La Federación desconfía de los
estados en materia de ejercicio de recursos. Por eso se establecen tantas
reglas destinadas a garantizar que los dineros se aplicarán correctamente.
Curiosamente, ha traído aparejada la consecuencia de haber generado
procedimientos burocráticos que funcionan en contra de la celeridad con la cual
los estados deben operar para ejercer el recurso a tiempo. La desconfianza
puede estar justificada, pero eso no ha resuelto todos los problemas.
¿Tú también desconfías, verdad paisano?
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Los cómplices
Cómplice es
la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su ejecución con actos
anteriores o simultáneos (Diccionario de la Lengua Española 22ª edición). Es
decir, todo aquel que ayude a otro a cometer el delito es su cómplice. El
código penal de Sinaloa establece, en su artículo 18, todo un catálogo de
sujetos que pueden ser considerados responsables del delito: autores,
coautores, autores mediatos, encubridores.
El pasado 30
de julio, el Departamento del Tesoro del gobierno de los EE.UU. dio a conocer
que un abogado sinaloense cuya notaría pública se ubica en la ciudad de
Culiacán, era señalado por dicha dependencia como persona vinculada al
narcotraficante Ismael “El Mayo” Zambada. Se acusa al notario de ayudar a crear
compañías que aparecen como “frente” para ocultar y lavar bienes en favor del
propio Zambada García, miembros de su familia y otros integrantes del Cartel de
Sinaloa.
El boletín
oficial indica que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento
del Tesoro (OFAC, por sus siglas en inglés), para efectuar los señalamientos mencionados,
fue apoyada por la DEA. De hecho, se cita al agente especial a cargo, Doug
Coleman, quien manifiesta que el trabajo conjunto pretende exponer a las
compañías “frente” por lo que realmente son: empresas ilegales que avivan el
tráfico de drogas, su violencia y corrupción.
Si la
intención fue exponer a los señalados, la atención mediática provocada cumplió
a cabalidad con el propósito. La publicidad empleada como forma de castigo.
Esto es particularmente relevante si las acusaciones vertidas no han sido
probadas ante una autoridad judicial. Porque acusar sin probar, exhibir a la
persona sin darle oportunidad de contradecir la acusación, es violar el
principio de presunción de inocencia, del cual tanto se precian los
instructores norteamericanos que dan cursos a sus colegas mexicanos sobre el
sistema acusatorio.
Las acciones
del Departamento del Tesoro están fundamentadas en la Ley Kingpin o Ley de
Designación de Capos Narcotraficantes Extranjeros, según la cual se prohíbe a
los ciudadanos y compañías norteamericanas celebrar transacciones financieras o
comerciales con las personas señaladas por la OFAC; además se congelan los
bienes que pudieran tener en territorio estadounidense.
En nuestro
país, el combate a las organizaciones criminales y en particular a sus aparatos
de apoyo financiero, comercial y económico también requirió de la elaboración
de leyes. Por eso se incorporaron en la Constitución las reglas del procedimiento
de extinción de dominio y después se empezaron a expedir las leyes
correspondientes. Una de las primeras entidades en tener su propia ley en este
tema fue el Distrito Federal.
La extinción
de dominio procede en los casos de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro,
robo de vehículos y narcotráfico, respecto de los instrumentos, objetos o
productos del delito o que se utilicen para ocultar o mezclar estos bienes
producto del delito. El objetivo es que tales bienes dejen de pertenecer a sus
propietarios y pasen a ser parte del patrimonio del Estado, previo juicio ante
un juez distinto a los del área penal.
La aplicación
de estas leyes no ha sido tersa. Los propietarios de los bienes afectados han
buscado la protección del amparo y uno de estos casos ha llegado a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la facultad de atracción
144/2013, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer un juicio de amparo
relacionado con un proceso de extinción de dominio en el que un Juez Civil del
DF declaró la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, pues según
la averiguación previa, fue utilizado como instrumento para el encubrimiento del
delito de robo de vehículo.
El centro del
argumento del propietario afectado, que hizo valer ante el juez de amparo,
consiste en que considera inconstitucional que la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal lo obligue a demostrar hechos negativos tales como: cerciorarse
que a la persona a la cual cede la posesión de un inmueble no sea delincuente, que
no se dedique a una actividad ilegal y que las cosas que introduce al domicilio
sean de procedencia lícita.
La Primera
Sala de la SCJN decidió atraer el juicio de amparo pues cumple con los
requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que le permitirá
analizar si los procedimientos en este tema violan o no los principios de buena
fe y carga de la prueba, es decir, si le compete a la parte acusadora demostrar
o no los hechos que reclama a los
afectados.
La decisión
que tome la Corte en este tema sentará un precedente judicial de suma
importancia para el país, pues fijará el criterio para saber si la herramienta
que el Estado tiene a su favor para combatir a los cómplices económicos de las
organizaciones criminales respeta los derechos de cualquier persona. Al menos
en este tema parece que en este momento existe mayor preocupación por respetar
los derechos de defensa en México que en EE.UU.
¡Ya nos
tocaba ganar una paisano!
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