Friday, August 16, 2013

 

El dinero de la seguridad pública









El pasado 6 de agosto las organizaciones civiles Causa en Común y el Instituto Mexicano para la Competitividad dieron a conocer el estudio titulado “Rendición de cuentas en el uso de los Fondos Federales para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP)”.

El Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública (FASP) es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Federal asigna recursos monetarios a los estados de la República, quienes deben aportar el 20% del total, para apoyar los programas que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Pública. El FASP forma parte de los recursos del famoso Ramo 33 y anualmente reparte alrededor de siete mil millones de pesos entre todas las entidades federativas.

El estudio afirma que el FASP se asigna en función a criterios determinados en la Ley de Coordinación Fiscal, entre los que se encuentran la población de cada estado, el avance en las evaluaciones de control de confianza y el porcentaje de recursos ejercidos en el ejercicio anterior del propio FASP por la entidad federativa. Señala que este último componente penaliza el subejercicio de recursos, razón por la cual, en la última parte del año los estados hacen lo posible por gastarse todo el monto, aunque no necesariamente significa que lo gasten bien.

En otra parte, expone el caso de la mayoría de las entidades federativas, que consideran en sus leyes sobre licitaciones públicas como una excepción a la obligación de licitar, el caso de la compra de bienes o servicios relacionados con la seguridad pública. Estima que esta circunstancia es favorable para la opacidad, ya que, de las adquisiciones hechas bajo esta modalidad, no queda claro cuáles de los bienes sí quedan adscritos a labores de seguridad y cuáles no. Además, puntualiza que no existe un catálogo de bienes que oriente las compras en el FASP, como sí lo existe en otro tipo de fondos o programas.

Por último, indica que, de acuerdo a las revisiones que del FASP hace la Auditoría Superior de la Federación, los estados tienen fallas en sus sistemas de contabilidad. Por ejemplo, la inexistencia de una cuenta bancaria exclusiva para la entrada y salida de los recursos del fondo o la falta de documentos comprobatorios válidos.

Los problemas de las entidades federativas para ejercer los recursos del FASP son reales, pero no todos les son atribuibles. En ocasiones, los tiempos para la liberación de los documentos que permiten ejercer el gasto, no están listos desde el inicio del año y bien puede ocurrir que llegue el mes de mayo y apenas se hayan terminado de suscribir los convenios y sus correspondientes anexos técnicos. Esto significa que los recursos federales pueden estar depositados desde enero, pero no se pueden ejercer por falta de las reglas específicas que lo permitan.

Pero una vez suscritos los convenios, no significa que de inmediato se procede a efectuar las compras de bienes o servicios. En muchas ocasiones, hay que cumplir con la entrega de propuestas técnicas o proyectos ejecutivos que deberán ser validados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Recuerdo un proyecto que fue elaborado por la Secretaría de Obras Públicas y revisado por diversas áreas del SESNSP e incluso por ONU Hábitat, un organismo de Naciones Unidas. Los tiempos que consumen estas revisiones afectan directamente el plazo para el ejercicio de los recursos.

Si hablamos de capacitación, el proceso es igual de burocrático. El curso propuesto debe ser sometido a la consideración del SESNSP, mediante una ficha técnica que lleva la firma de los titulares de distintas áreas operativas de cada entidad federativa. Sólo el proceso de recabar estas firmas puede llevar varios días. Enviado a revisión, en muchas ocasiones se aprueba en tiempo, es decir, antes de que inicie el curso propuesto, pero en otras, los retrasos son angustiantes. Si la institución encargada de impartir el curso lo inicia sin haber recibido la aprobación del SESNSP, se arriesga a que le notifiquen, en pleno curso, que éste no fue validado.

Conocí el caso de un curso de capacitación el año pasado, que se propuso desde febrero al SESNSP. La aprobación se hizo hasta noviembre, mes en el cual, por las reglas del fondo al cual se había adscrito el programa, ya no podía ejercerse recurso para llevarlo a cabo. El colmo fue que iniciado 2013, el propio SESNSP pedía explicaciones sobre el por qué no se había impartido el curso.

¿Por qué sucede todo esto? Por desconfianza, en muchos casos, ganada a pulso. La Federación desconfía de los estados en materia de ejercicio de recursos. Por eso se establecen tantas reglas destinadas a garantizar que los dineros se aplicarán correctamente. Curiosamente, ha traído aparejada la consecuencia de haber generado procedimientos burocráticos que funcionan en contra de la celeridad con la cual los estados deben operar para ejercer el recurso a tiempo. La desconfianza puede estar justificada, pero eso no ha resuelto todos los problemas.

¿Tú también desconfías, verdad paisano?

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Los cómplices




Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su ejecución con actos anteriores o simultáneos (Diccionario de la Lengua Española 22ª edición). Es decir, todo aquel que ayude a otro a cometer el delito es su cómplice. El código penal de Sinaloa establece, en su artículo 18, todo un catálogo de sujetos que pueden ser considerados responsables del delito: autores, coautores, autores mediatos, encubridores.

El pasado 30 de julio, el Departamento del Tesoro del gobierno de los EE.UU. dio a conocer que un abogado sinaloense cuya notaría pública se ubica en la ciudad de Culiacán, era señalado por dicha dependencia como persona vinculada al narcotraficante Ismael “El Mayo” Zambada. Se acusa al notario de ayudar a crear compañías que aparecen como “frente” para ocultar y lavar bienes en favor del propio Zambada García, miembros de su familia y otros integrantes del Cartel de Sinaloa.

El boletín oficial indica que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC, por sus siglas en inglés), para efectuar los señalamientos mencionados, fue apoyada por la DEA. De hecho, se cita al agente especial a cargo, Doug Coleman, quien manifiesta que el trabajo conjunto pretende exponer a las compañías “frente” por lo que realmente son: empresas ilegales que avivan el tráfico de drogas, su violencia y corrupción.

Si la intención fue exponer a los señalados, la atención mediática provocada cumplió a cabalidad con el propósito. La publicidad empleada como forma de castigo. Esto es particularmente relevante si las acusaciones vertidas no han sido probadas ante una autoridad judicial. Porque acusar sin probar, exhibir a la persona sin darle oportunidad de contradecir la acusación, es violar el principio de presunción de inocencia, del cual tanto se precian los instructores norteamericanos que dan cursos a sus colegas mexicanos sobre el sistema acusatorio.

Las acciones del Departamento del Tesoro están fundamentadas en la Ley Kingpin o Ley de Designación de Capos Narcotraficantes Extranjeros, según la cual se prohíbe a los ciudadanos y compañías norteamericanas celebrar transacciones financieras o comerciales con las personas señaladas por la OFAC; además se congelan los bienes que pudieran tener en territorio estadounidense.

En nuestro país, el combate a las organizaciones criminales y en particular a sus aparatos de apoyo financiero, comercial y económico también requirió de la elaboración de leyes. Por eso se incorporaron en la Constitución las reglas del procedimiento de extinción de dominio y después se empezaron a expedir las leyes correspondientes. Una de las primeras entidades en tener su propia ley en este tema fue el Distrito Federal.

La extinción de dominio procede en los casos de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro, robo de vehículos y narcotráfico, respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito o que se utilicen para ocultar o mezclar estos bienes producto del delito. El objetivo es que tales bienes dejen de pertenecer a sus propietarios y pasen a ser parte del patrimonio del Estado, previo juicio ante un juez distinto a los del área penal.

La aplicación de estas leyes no ha sido tersa. Los propietarios de los bienes afectados han buscado la protección del amparo y uno de estos casos ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la facultad de atracción 144/2013, la Primera Sala de la SCJN determinó atraer un juicio de amparo relacionado con un proceso de extinción de dominio en el que un Juez Civil del DF declaró la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, pues según la averiguación previa, fue utilizado como instrumento para el encubrimiento del delito de robo de vehículo.

El centro del argumento del propietario afectado, que hizo valer ante el juez de amparo, consiste en que considera inconstitucional que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal lo obligue a demostrar hechos negativos tales como: cerciorarse que a la persona a la cual cede la posesión de un inmueble no sea delincuente, que no se dedique a una actividad ilegal y que las cosas que introduce al domicilio sean de procedencia lícita.

La Primera Sala de la SCJN decidió atraer el juicio de amparo pues cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que le permitirá analizar si los procedimientos en este tema violan o no los principios de buena fe y carga de la prueba, es decir, si le compete a la parte acusadora demostrar  o no los hechos que reclama a los afectados.

La decisión que tome la Corte en este tema sentará un precedente judicial de suma importancia para el país, pues fijará el criterio para saber si la herramienta que el Estado tiene a su favor para combatir a los cómplices económicos de las organizaciones criminales respeta los derechos de cualquier persona. Al menos en este tema parece que en este momento existe mayor preocupación por respetar los derechos de defensa en México que en EE.UU.

¡Ya nos tocaba ganar una paisano!

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