Friday, February 02, 2007
Análisis lógico del tipo penal de lesiones que ponen en peligro la vida, doloso de tentativa
Textos legales
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
ARTÍCULO 16. La tentativa es punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo los actos que deberían de producir o evitar el resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
Existe tentativa inidónea, siendo también punible, cuando no se pudiere realizar el delito, por emplearse medios inadecuados para la ejecución del mismo o por no existir el bien jurídico u objeto material que se pretendió afectar.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida.
Tipo penal
T=[NBAPM][J1I1][W2V]
Elementos del tipo
N= Prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
B= Salud física o mental.
A= Cualquier persona. El tipo no exige calidades o pluralidad, sólo que la persona sea voluntable e imputable.
P= Cualquier persona. El tipo no exige calidades específicas o pluralidad.
M= Cuerpo humano.
J1= Conocer y querer inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
I1= Cualquier actividad idónea para inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
W2= Probabilidad de disminución de la salud.
V= Oposición a la prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
Thursday, February 01, 2007
Tipo penal de lesiones que ponen en peligro la vida, con motivo del tránsito de vehículos del servicio público de transporte, culposo consumado
Textos legales
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida.
ARTÍCULO 144. Cuando se produzca homicidio o lesiones de las señaladas en las fracciones V, VII y VIII del artículo 136 de este Código, con motivo del tránsito de vehículos y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicios público o escolar, se sancionará a éste con prisión de cinco a quince años y se le inhabilitará para el manejo de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 263.
Tipo penal
T= [NB(A1,A2,A4)PM][(J2I1)RF][W1V]
Elementos del tipo
N= Prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, si ponen en peligro la vida y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos.
B= Salud física o mental.
A1= Sujeto activo voluntable, es decir, capaz de conocer y querer los elementos objetivos del tipo.
A2= Sujeto activo imputable, es decir, capaz de conocer la ilicitud específica de esta clase de lesiones.
A4= Sujeto activo con calidad específica de conductor de un transporte de servicio público.
P= Cualquier persona. El tipo no exige calidad o pluralidad específicas.
M= El cuerpo humano.
J2= Inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, poniendo en peligro la vida, y causarlo el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa el resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
I1= Conducir un vehículo del servicio público de transporte.
R= Vestigio o alteración de la salud.
F= Las lesiones deben causarse con motivo del tránsito de vehículos.
W1= Disminución de la salud.
V= Oposición a la prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, si ponen en peligro la vida y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos.
Análisis lógico del tipo penal de lesiones que ponen en peligro la vida, doloso consumado
Textos legales
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida.
Tipo Penal
T= [NBAPM][(J1I1)R][W1V]
Elementos del tipo
N= Prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
B= Salud física o mental.
A= Cualquier persona. El tipo no exige calidades o pluralidad, sólo que la persona sea voluntable e imputable.
P= Cualquier persona. El tipo no exige calidades específicas o pluralidad.
M= Cuerpo humano.
J1= Conocer y querer inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
I1= Cualquier actividad idónea para inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
R= Vestigio o alteración de la salud.
W1= Disminución de la salud.
V= Oposición a la prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
Lesiones
De acuerdo con el artículo 135 del Código Penal para el estado de Sinaloa, comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Esta noción supera la antigua descripción que el Código federal de 1931 hiciera de las lesiones como heridas, quemaduras, fracturas, etcétera. En su lugar propone definir a las lesiones como toda alteración de la salud (sea física o mental).
El siguiente numeral contiene la clasificación de las lesiones, atendiendo a los resultados que provocan:
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I. De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;
II. De cuatro meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa, si tardan en sanar más de quince días;
III. De uno a cuatro años de prisión y de sesenta a cien días multa, cuando dejen cicatriz en la cara perpetuamente notable;
IV. De dos a cinco años de prisión y cien a ciento cincuenta días multa, cuando disminuyan facultades o afecten el normal funcionamiento de órganos o miembros;
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida;
VI. De tres a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento ochenta días multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio de la víctima;
VII. De cuatro a seis años de prisión y ciento ochenta a doscientos veinte días multa, si causan incapacidad por más de un año o permanente para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido;
VIII. De seis a diez años de prisión y de doscientos veinte a trescientos días multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible; y
IX. De seis a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, si las lesiones se infieren mediante crueldad o tormento en vía vaginal o anal, utilizando cualquier objeto, instrumento u órgano humano distinto al miembro genital masculino.