Friday, July 26, 2013

 

Francisco y los pederastas



Para Alberto Athié



El pasado 11 de julio, el Papa Francisco I publicó una carta apostólica en forma motu proprio, que junto con la aprobación de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, reforma diversas disposiciones penales que rigen en el territorio no mayor de dos kilómetros cuadrados del Vaticano. Lo anterior con el fin de armonizar las normas citadas con las reglas que operan en el Derecho Internacional a través de diversos pactos, en particular las convenciones promovidas por la ONU en materia de combate a la corrupción, delincuencia organizada, lavado de dinero, terrorismo y otras.

De acuerdo con el comunicado oficial emitido a propósito de esta decisión, debe destacarse “la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores).”

Esto significa que, a través de las normas que contiene el motu proprio, el Papa Francisco lleva a cabo una redefinición de los delitos de naturaleza sexual que se cometen en contra de los menores. Para muchos, la decisión es significativa al crear las herramientas legales para combatir los abusos sexuales al interior de la Santa Sede, ya que estas medidas permiten procesar, si así fuera el caso, no solo todos los oficiales y empleados de la Curia Romana, sino también a los 150 nuncios apostólicos y a su personal diplomático, además de los empleados de órganos e instituciones relacionados con la Santa Sede, por ejemplo, el Instituto de Obras de la Religión, también conocido como el Banco Vaticano, independientemente del hecho de que se encuentren o no en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano. Las sanciones por estas conductas delictivas podrían extenderse hasta los doce años de prisión.

Esta actualización legislativa que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2013, era sumamente necesaria. Recordemos que el Estado Vaticano nace en 1929 mediante el Tratado de Letrán y a partir de su conformación adopta el sistema jurídico que Italia tenía en ese momento. Así pues, la ley penal vaticana es, en esencia, el código penal italiano de 1889, mientras que su ley procesal es el código de italiano de procedimiento penal de 1929. Básicamente no habían sido reformadas desde su adopción.

Si bien es cierto que la reforma aprobada no puede calificarse de radical, tiene el mérito de modernizar el marco legal de la Santa Sede. Hay quien considera que esta actualización normativa no es sino un gesto del Papa frente a las constantes acusaciones de pederastia que enfrentan los sacerdotes de la Iglesia católica. Mientras que para otros, significa la fijación de una postura de intolerancia frente a estos delitos y sus autores, especialmente si se toma en consideración la declaración pública de Francisco I en abril pasado, cuando pidió actuar con determinación contra los abusos sexuales del clero.

El contexto tal vez sea muy diferente. El Estado Vaticano fue promotor de la Convención de los Derechos del Niño, además de que firmó y ratificó el tratado en la materia, por lo cual está obligado a observarlo cabalmente. No obstante, de inicio, el Vaticano no cumplió cabalmente con los informes periódicos que le requiere el Comité de los Derechos del Niño a cada Estado firmante. Coincidentemente, fue durante este periodo cuando salió a la luz pública el mayor número de casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes, obispos e incluso cardenales. Casos que trataron de ser encubiertos por los superiores eclesiásticos.

Frente a este fenómeno, organizaciones de la sociedad civil recurrieron al Comité de los Derechos del Niño de la ONU para que iniciara una investigación al respecto, dado que la Santa Sede reconoció públicamente que se habían presentado casos de abuso sexual de niñas y niños dentro de su jurisdicción, por parte de sacerdotes y otros clérigos.

El Comité ha acudido a la Secretaría General de la ONU, para que le solicite al Estado Vaticano complementar la información que entregó, respondiendo a preguntas precisas en materia de los casos de abuso sexual de niñas y niños. El pedido de explicaciones es un mecanismo habitual del que dispone la ONU en línea con el cumplimiento de las pautas marcadas por la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuando los estados firmantes no cumplen con sus informes o no proveen de toda la información relevante. Es la primera vez que el Vaticano, que ocupa el lugar de observador permanente, pasa a ser observado por la ONU.

Más importante que la reforma al código penal vaticano en materia de abusos sexuales contra niñas y niños, es conocer cuál va a ser la postura del Papa Francisco frente al pedimento de la ONU. Lo anterior implica saber si el Jefe del Estado Vaticano va a responder al informe o recurrirá al amparo que ofrecen las reservas que se interpusieron cuando se firmó el Tratado. Pero también, conocer si se va a responder ampliamente o va a entregar información restringida, con reservas, reconociendo sólo algunos casos que no lleguen a golpear a las máximas autoridades de la Curia Romana.

En nuestro país, el tema de los sacerdotes pederastas adquirió dimensiones de escándalo desde hace años, sobre todo por el conocimiento de los abusos cometidos por Marcial Maciel. Esa es una herida que no cierra y no lo hará en tanto no se reconozca plenamente y se actúe con rigor contra los delincuentes, por muy “señores curas” que sean. ¿O tú qué crees paisano?

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