Friday, July 26, 2013
Francisco y los pederastas
Para Alberto Athié
El pasado 11 de julio, el Papa Francisco
I publicó una carta apostólica en forma motu proprio, que junto con la
aprobación de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, reforma
diversas disposiciones penales que rigen en el territorio no mayor de dos
kilómetros cuadrados del Vaticano. Lo anterior con el fin de armonizar las
normas citadas con las reglas que operan en el Derecho Internacional a través
de diversos pactos, en particular las convenciones promovidas por la ONU en
materia de combate a la corrupción, delincuencia organizada, lavado de dinero,
terrorismo y otras.
De acuerdo con el comunicado oficial
emitido a propósito de esta decisión, debe destacarse “la amplia definición de
la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la
venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra los
menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales
con menores).”
Esto significa que, a través de las
normas que contiene el motu proprio, el Papa Francisco lleva a cabo una
redefinición de los delitos de naturaleza sexual que se cometen en contra de
los menores. Para muchos, la decisión es significativa al crear las
herramientas legales para combatir los abusos sexuales al interior de la Santa
Sede, ya que estas medidas permiten procesar, si así fuera el caso, no solo
todos los oficiales y empleados de la Curia Romana, sino también a los 150 nuncios
apostólicos y a su personal diplomático, además de los empleados de órganos e
instituciones relacionados con la Santa Sede, por ejemplo, el Instituto de
Obras de la Religión, también conocido como el Banco Vaticano,
independientemente del hecho de que se encuentren o no en el territorio del
Estado de la Ciudad del Vaticano. Las sanciones por estas conductas delictivas
podrían extenderse hasta los doce años de prisión.
Esta actualización legislativa que
entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2013, era sumamente necesaria.
Recordemos que el Estado Vaticano nace en 1929 mediante el Tratado de Letrán y
a partir de su conformación adopta el sistema jurídico que Italia tenía en ese
momento. Así pues, la ley penal vaticana es, en esencia, el código penal
italiano de 1889, mientras que su ley procesal es el código de italiano de
procedimiento penal de 1929. Básicamente no habían sido reformadas desde su
adopción.
Si bien es cierto que la reforma aprobada
no puede calificarse de radical, tiene el mérito de modernizar el marco legal
de la Santa Sede. Hay quien considera que esta actualización normativa no es
sino un gesto del Papa frente a las constantes acusaciones de pederastia que
enfrentan los sacerdotes de la Iglesia católica. Mientras que para otros,
significa la fijación de una postura de intolerancia frente a estos delitos y
sus autores, especialmente si se toma en consideración la declaración pública
de Francisco I en abril pasado, cuando pidió actuar con determinación contra
los abusos sexuales del clero.
El contexto tal vez sea muy diferente. El
Estado Vaticano fue promotor de la Convención de los Derechos del Niño, además
de que firmó y ratificó el tratado en la materia, por lo cual está obligado a observarlo
cabalmente. No obstante, de inicio, el Vaticano no cumplió cabalmente con los
informes periódicos que le requiere el Comité de los Derechos del Niño a cada
Estado firmante. Coincidentemente, fue durante este periodo cuando salió a la
luz pública el mayor número de casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes,
obispos e incluso cardenales. Casos que trataron de ser encubiertos por los
superiores eclesiásticos.
Frente a este fenómeno, organizaciones
de la sociedad civil recurrieron al Comité de los Derechos del Niño de la ONU para
que iniciara una investigación al respecto, dado que la Santa Sede reconoció
públicamente que se habían presentado casos de abuso sexual de niñas y niños
dentro de su jurisdicción, por parte de sacerdotes y otros clérigos.
El Comité ha acudido a la Secretaría
General de la ONU, para que le solicite al Estado Vaticano complementar la
información que entregó, respondiendo a preguntas precisas en materia de los
casos de abuso sexual de niñas y niños. El pedido de explicaciones es un
mecanismo habitual del que dispone la ONU en línea con el cumplimiento de las
pautas marcadas por la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes cuando los estados firmantes no cumplen con sus informes o no
proveen de toda la información relevante. Es la primera vez que el Vaticano,
que ocupa el lugar de observador permanente, pasa a ser observado por la ONU.
Más importante que la reforma al código
penal vaticano en materia de abusos sexuales contra niñas y niños, es conocer
cuál va a ser la postura del Papa Francisco frente al pedimento de la ONU. Lo
anterior implica saber si el Jefe del Estado Vaticano va a responder al informe
o recurrirá al amparo que ofrecen las reservas que se interpusieron cuando se firmó
el Tratado. Pero también, conocer si se va a responder ampliamente o va a
entregar información restringida, con reservas, reconociendo sólo algunos casos
que no lleguen a golpear a las máximas autoridades de la Curia Romana.
En nuestro país, el tema de los
sacerdotes pederastas adquirió dimensiones de escándalo desde hace años, sobre
todo por el conocimiento de los abusos cometidos por Marcial Maciel. Esa es una
herida que no cierra y no lo hará en tanto no se reconozca plenamente y se actúe
con rigor contra los delincuentes, por muy “señores curas” que sean. ¿O tú qué
crees paisano?
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