Wednesday, March 21, 2012

 

El proyecto Zaldívar del Caso Cassez


El día de hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre el amparo interpuesto por Florence Marie Louise Cassez Crepin, sentenciada como responsable del delito de secuestro, en hechos que han sido motivo de amplio seguimiento mediático desde su detención.

Desde que se dio a conocer la existencia del proyecto de resolución elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el Secretario Javier Mijangos y González, así como la posibilidad de consultarlo en el sitio web de la Suprema Corte, se desataron diversas reacciones, tanto a favor como en contra. El documento de 145 páginas contiene múltiples razonamientos jurídicos que deben tomarse en cuenta para formarse una opinión respecto del citado proyecto. A continuación expondremos aquello que consideramos la tesis central del documento.

Después de hacer el recuento de las distintas etapas del litigio llevado a cabo por Cassez y sus abogados ante el Poder Judicial Federal, el Ministro Zaldívar circunscribe el problema en torno a dos puntos: ¿se respetó el derecho de Cassez a la asistencia consular? ¿la policía cumplió con el mandato de poner a disposición sin demora a Cassez ante el Ministerio Público?

Para responder estas preguntas, Zaldívar establece la siguiente línea de tiempo:

- Cassez y otro individuo fueron detenidos a las 4.30 a.m., del 9 de diciembre de 2005 por agentes de la Agencia Federal de Investigación en el kilometro 28, de la carretera federal México-Cuernavaca.
- Cassez fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público Federal a las 10:16 a.m., del 9 de diciembre de 2005.
- Cassez realizó su primera declaración ante el agente del Ministerio Público Federal a las 3:10 p.m., del 9 de diciembre de 2005.
- El Cónsul General de Francia en México visitó a Cassez a las 3:45 p.m., del 10 de diciembre de 2005.

A juicio del Ministro, estos hechos demuestran que existió un lapso entre la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público, en el que la privación de la libertad de Florence Cassez no tiene justificación constitucional.

Por lo tanto no se respetó el derecho de Cassez a la asistencia consular, ya que la efectividad de ésta depende de que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero. Sólo esta inmediatez permite la debida comprensión de la acusación, de los derechos que le asisten al detenido, de los efectos de la primera declaración ante las autoridades; y posibilita la toma de decisiones en torno al planteamiento de una defensa adecuada.

Y tampoco se cumplió con el mandato de poner a disposición sin demora a Cassez a disposición del Ministerio Público, pues no existieron motivos razonables que impidieran la entrega inmediata de la detenida a la autoridad competente para definir su situación jurídica. Zaldívar sostiene que los elementos de policía no pueden retener a una persona por más tiempo del estrictamente necesario para trasladarla ante el Ministerio Público, pues son los Agentes del Ministerio Público los encargados de realizar las diligencias pertinentes para definir la situación jurídica del detenido, y en consecuencia, resolver respecto de la restricción temporal de su libertad.

De lo anterior, el Ministro Zaldívar concluye:

“Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfrenta a un caso muy específico en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones han producido la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.”

“A juicio de esta Primera Sala, la violación a la presunción de inocencia –derivada a su vez de las violaciones al derecho a la asistencia consular y a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público–, generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de la recurrente.”

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Tuesday, March 13, 2012

 

¿Cuántos delitos quiere usted que haya?


En 1995, cuando coordinaba los trabajos del Comité Ciudadano del Consejo Consultivo Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa, José María Espinoza de los Monteros, al enterarse que los reportes elaborados por la Policía Municipal de Culiacán con motivo de sus labores no estaban foliados, solía preguntar ¿cuántos delitos quieren que haya? La falta de reportes foliados provocaba que, si se deseaba, se manipulara la incidencia delictiva que ocurría en el municipio.

Hace algunos años, en estas mismas páginas, al hablar de los paradigmas obsoletos de la procuración de justicia, mencionábamos que en 1997 se propuso al Procurador Amado Zambada Sentíes dar a conocer las estadísticas de incidencia delictiva registradas hasta agosto de ese año. A ello se opusieron los titulares de algunas áreas directivas, alegando que de hacerlo se desataría la delincuencia. Sólo se logró convencerlos de publicar distribuciones estadísticas por municipio y género delictivo (Revista Representación Ministerial número 1 septiembre-diciembre de 1997).

En 1999 a insistencia de la Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública se publicaron en la prensa las cifras oficiales registradas de la incidencia delictiva. A pesar de los augurios, la delincuencia no se desató, sino que siguió observando patrones específicos de “comportamiento” estadístico.

El tema de las cifras en materia de incidencia delictiva siempre es polémico. Se habla, con razón, de la existencia de la cifra negra de la criminalidad, es decir, del número de delitos no reportados ante la autoridad en un lugar y momento dado. No obstante, al tratar de calcularlo, se parte de presunciones generales que estandariza a todos los crímenes, admitiendo sin cuestionar que todos los delitos, homicidios (intencionales e imprudenciales), secuestros, robos, fraudes, tienen el mismo porcentaje de cifra negra.

Baste recordar los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011 (ENVIPE), dados a conocer por el INEGI, según los cuales la cifra negra fue del 92% para el año 2010 en todo el país. De acuerdo con la misma encuesta, Sinaloa registró 26.37 víctimas por cada cien mil habitantes, por encima de la tasa nacional de 23.96.

Sin embargo, estas víctimas según la ENVIPE, son únicamente personas mayores de 18 años afectadas por robo en la calle o en transporte público, extorsión, robo de vehículo, amenazas, fraude, robo a casa habitación, lesiones y robo genérico. Sólo el 5% de los encuestados se declaró víctima de algún crimen distinto a los anteriores (incluidos los secuestros y los delitos sexuales).

Desde 1998, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) aprobó un formato para reportar la incidencia delictiva del fuero común, por parte de la procuradurías estatales, denominado CIEISP (Comité Interinstitucional de Estadística e Informática de Seguridad Pública), que contiene siete categorías delictivas: robos, lesiones, homicidios, ilícitos patrimoniales, privación de la libertad, delitos sexuales y otros delitos.

En el formato CIESP el estado de Sinaloa reportó el año pasado ante el SESNSP: 32,504 delitos en total. De ellos 17,587 son robos; 1907 homicidios dolosos (1560 por arma de fuego); 4015 lesiones; 1354 ilícitos patrimoniales; y 6708 como “otros delitos”.

El 31 de octubre de 2001, dentro de la XXXI sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cada entidad federativa se comprometió a reducir la incidencia delictiva en cuatro rubros: robos, homicidios dolosos, secuestros y extorsiones. El cumplimiento de estos compromisos fue revisado en la siguiente sesión, el día 29 de febrero de 2012.

De acuerdo con los documentos publicados por el SESNSP en su página de internet, en el primer ejercicio de revisión, el estado de Sinaloa no cumplió con el compromiso de mantener la tendencia de disminución del delito de homicidio doloso. En materia de secuestro, sin embargo, durante el trimestre octubre-diciembre de 2011, la tasa por cada cien mil habitantes fue menor al promedio nacional. En ese periodo, el estado reportó 7 secuestros y las autoridades federales registraron un caso más en la entidad, distinto a los anteriores.

Resulta ser que, en el caso específico de los secuestros, a diferencia de las estadísticas de homicidios, el SESNSP acepta que la incidencia delictiva se construya con informes distintos a los reportados en el CIEISP. Es decir, un simple reporte captado por la autoridad federal, aunque no sea averiguación previa, o un caso en el que se le da intervención para que investigue los delitos de su competencia, dan lugar a que se cree un nuevo registro de secuestro, independientemente de que el reporte sea verificado como falso o se reconozca que la investigación federal se refiere a los mismos hechos que ya reportó la autoridad local.

En conclusión, si no existe rigor en la conformación de la incidencia delictiva, no existe certeza de que los secuestros reportados por el SESNSP correspondan a la realidad. En otras palabras ¿cuántos delitos quiere usted que haya?

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El inspector Wallander y el trabajo de investigación policial


Al leer un relato policial, novela negra, historia de detectives o cuentos de crímenes y misterios, el lector se sorprende de lo ingenioso de la trama (Roy Vickers, El Departamento de Asuntos Archivados), los razonamientos del detective (G.K. Chesterton, La Sagacidad del Padre Brown) o la personalidad del protagonista (Dashiell Hammett, El Halcón Maltés). Sin embargo, rara vez nos preguntamos si la tarea de resolver el crimen se efectuó respetando la realidad del trabajo de investigación policial.

Cuando Edgar Allan Poe inventó al primer investigador de la literatura, Auguste Dupin, lo hizo operar como detective privado, al margen de la policía. Esta tradición fue seguida por Arthur Conan Doyle (Sherlock Holmes) y Agatha Christie (Hercule Poirot), cuyos héroes se regocijaban en “medir fuerzas” con la Policía para demostrar sus habilidades y, no pocas veces, dejar en ridículo a corporaciones como Scotland Yard.

Debido a ello, no es sencillo encontrar autores de este tipo de relatos que transmitan una sensación de realidad al describir el trabajo de investigación policial. Henning Mankell es uno de ellos. Mankell es un escritor sueco nacido en 1948, autor de diez libros sobre el inspector Kurt Wallander y uno más sobre su hija, la también policía, Linda Wallander.

Kurt Wallander es un policía investigador en la ciudad de Ystad, al sur de Suecia. En la primera novela, Asesinos sin rostro (Tusquets Editores), lo encontramos en el centro de la investigación del asesinato de un matrimonio de ancianos y ahí es donde empieza a mostrar dos características que lo distinguen del resto de los investigadores de ficción literaria: su sentido humano y un retrato bastante fiel del sentido del trabajo policial.

A lo largo de las novelas del inspector Wallader, Mankell da cuenta de un certero tratamiento sobre cómo se desarrolla el trabajo policial. Y no sólo por lo que hace a las dificultades que significa el roce cotidiano bajo presión con peritos, fiscales y colegas, sino también a los desánimos, los problemas de la colaboración entre corporaciones y los burocráticos sistemas internos.

La serie de novelas que tienen como protagonista al inspector Kurt Wallader están salpicadas de pequeñas joyas de reflexión sobre el trabajo del investigador policial. A continuación citaremos algunas de ellas:

“Mientras no tengamos un sospechoso concreto, hemos de atribuir el mismo valor a todos los indicios” (Mankell, Henning. Pisando los talones. Tusquets Editores, México, 2010, página 392). Aunque tal vez no exista un manual policial o de criminalística que suscriba esta afirmación del inspector Wallander, la recomendación es sumamente útil, sobre todo en las etapas en las cuales aún no es posible establecer hipótesis firmes sobre la manera en que ocurrió el delito. A fin de cuentas, el orden de las acciones mediante las cuales se lleva a cabo el crimen, no coincide con el orden en el cual el investigador lo va descifrando.

“Para que un rumor resulte interesante, al menos el cincuenta por ciento de él debe ser verdad” (Mankell, Henning. The Pyramid. Vintage Books, Londres, 2009, página 264). Los dichos de terceros, los testimonios “de oídas” son, en ocasiones, difíciles de valorar y su utilidad no siempre resulta la que aparentaba. Por ello, si se pretende prestar oídos a un rumor, debemos verificar en él un sustrato de verdad. De lo contrario, es muy posible que perdamos el rumbo de nuestros esfuerzos de investigación.

“Ella ha dicho la verdad, resolvió. Pero la sombra de la verdad me interesa más que la verdad misma” (Mankell, Henning. El Hombre Sonriente. Tusquets Editores, México, 2008, página 110). Al interrogar a testigos o sospechosos, recibimos respuestas que contienen datos, opiniones e intenciones. A veces, una persona está dispuesta a admitir ciertas cosas con tal de no tener que referirse a otras más, que muy probablemente sean de un interés superior para nuestras indagaciones. Detectar estas cuestiones es una habilidad policial que se desarrolla con la experiencia y es una herramienta invaluable, aunque en ocasiones nos conduzcan a situaciones desagradables. Después de todo, como afirma Michael Chabon, la tarea del policía es retirar el tapete con el cual las personas cubrimos los abismos de nuestras vidas para sentirnos seguros (The Yiddish Policemen’s Union, Harper Perennial, Nueva York, 2008, página 96).

“La sensación de que habían sido despistados aún lo acompañaba. Wallander no había dejado las pistas que seguían. Pero era él quien guiaba al grupo de investigadores y determinaba el curso que tomaban” (Mankell, Henning. Sidetracked. Vintage Books, Londres, 2008, página 261). Tal vez no exista una mayor afinidad entre la investigación de delitos y la investigación científica, como el reconocimiento de que las hipótesis de trabajo deben evaluarse constantemente para corregir su planteamiento. En no pocas ocasiones, el investigador debe hacer un alto en el camino para valorar si los puntos a los cuales ha arribado le permiten atisbar que la dirección es la correcta, o bien, debe reencauzar sus esfuerzos en otro sentido. Lo que también supone que un investigador policial no debe asumir que su planteamiento inicial debe seguirse a rajatabla.

“Como policía, había vivido sus últimos años en una especie de tierra fronteriza en la que, por lo general, era la utilidad de sus acciones lo que determinaba las reglas que él aceptaba y aquellas que decidía dejar a un lado” (El Hombre Sonriente, página 356). La tarea de investigar delitos está reglamentada, tal vez, en exceso. En algunas ocasiones, las reglas que aplican en una circunstancia son tan variadas que pueden ser contradictorias entre sí. Además, puede ocurrir que las normas de ética que nos hemos auto impuesto entren en conflicto con el cúmulo de deberes institucionales. Diferenciar lo bueno de lo malo, incluso en actividades tan reguladas como la investigación policial, no es cosa sencilla. Tal vez por ello G.K. Chesterton se refería a la inutilidad de la profesión del juez que se pierde en formalismos y no se acerca, ni remotamente, a la justicia (El Club de los Negocios Raros, editorial Valdemar, Madrid, 1993, página 172).

“En resumidas cuentas, lo que espera un buen policía es que disminuya la criminalidad, aún a sabiendas de que eso no sucederá mientras la sociedad sea como es y sostenga esos sistemas injustos que la articulan como requisito para el intercambio de fuerzas propio de la mecánica social” (Pisando los talones, página 476). El peso de la exigencia que hemos puesto sobre los integrantes de las instituciones de seguridad pública es tan grande como la desconfianza que les prodigamos. En no pocas ocasiones exigimos que la policía se convierta en lo que Alan Moore llamó “detectives holísticos”, es decir, investigadores de los cuales no sólo se espera que resuelvan el crimen, sino que también “resuelvan” la sociedad en la cual dicho crimen fue cometido.

“… no cabía esperar una buena realización del trabajo policial sin la garantía de un acceso fluido a las tazas de café” (Mankell, Henning. Cortafuegos. Tusquets Editores, México, 2004, página 167). No hay reglamento de policía investigadora alguna que prevea lo que el inspector Wallander señala con atinada precisión. Y sin embargo, la experiencia de peritos, agentes del Ministerio Público y policías, atestigua la veracidad de su afirmación.

“Y pensaba, asimismo, que la profesión de policía no consistía sino en oponer resistencia; en, pese a todo, combatir aquellas fuerzas negativas con su tenacidad” (Pisando los talones, página 726). A veces, frente a las dificultades que se amontonan como derrumbe para cerrarnos el paso en las investigaciones, lo único que queda por hacer es seguir adelante. Sin presunciones, sin aspavientos, pero sin vacilaciones. No importa que no exista coche a nuestra disposición o que el equipo de cómputo siempre esté ocupado. No importa que los superiores no hayan leído los reportes de avances. No importa la desconfianza de las víctimas. No importa la opinión de los medios que reclaman la falta de avances. No importa que, como Daisy Day, la detective de Neil Gaiman (Anansi Boys. William Morrow, 2005, página 238), empecemos a sentirnos cansados como policías de película. Lo importante es resolver el caso.

Resuelto el caso, aprendamos a valorar lo que significa, por pequeño que nos parezca el aporte al sistema de justicia de nuestro país. Como dice el comisario Kostas Jaritos, ficticio jefe de la policía de Atenas, estoy luchando contra un monstruo de dos cabezas y tengo que conformarme con cortarle tres deditos (Márkaris, Petros. Noticias de la noche. Tusquets Editores, México, 2010, página 326).

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La Política de Calderón en Seguridad Pública Nacional: Homologación


El pasado 15 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2012. En otras palabras, se trata de las reglas para solicitar y gastar los dineros que el Gobierno Federal destina a impulsar el Sistema Adversarial, Acusatorio y Oral en materia penal.

En ellas se determina que, si un estado quiere elaborar y presentar iniciativas de ley o reformas a las leyes existentes, debe comprometerse a tomar en consideración los lineamientos, modelos e insumos producidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría del órgano federal implementador de la reforma (SETEC). Pero además, la entidad federativa debe comprometerse a permitir que dicha Dirección General se reúna, oriente y asesore a los encargados de la reforma, para lo cual requiere que previamente se defina un calendario de trabajo. Previsiones similares se contemplan en materia de infraestructura y equipamiento.

Por otro lado, en las recientes negociaciones que los estados y la federación sostuvieron en las reuniones de concertación para definir los recursos que se asignarán en materia de seguridad pública para 2012, se establece la necesidad de adecuarse a los “modelos nacionales” en materia de Unidades Especializadas para el Combate al Secuestro (UECS), Centros de Operación Estratégica (COE) y Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE).

Estos “modelos nacionales” se construyen a través de las propuestas que las instancias del propio Gobierno Federal incluyen en el orden del día de las conferencias nacionales de procuración de justicia o de secretarios de seguridad pública y que en dichas reuniones las someten a “consenso” a través de la presentación del tema por parte de ellos mismos, así como la votación correspondiente. Después las elevan al Consejo Nacional de Seguridad Pública, compuesto por el Presidente de la República y los Gobernadores de los estados, aduciendo que son acuerdos de las conferencias.

Estas políticas revelan que el objetivo del Gobierno Federal es homologar las acciones y estrategias de los estados en materia de seguridad pública. Pero no homologar en el sentido de equipar o poner en relación de igualdad dos cosas, sino de hacer coincidir la acción de las entidades federativas con el plan diseñado por ellos.

Homologar no es incorrecto en sí mismo, ya que proporciona una base de entendimiento entre diferentes entidades. El problema surge cuando la homologación no busca condiciones de igualdad, sino acentuar la subordinación que deriva de razones que no se encuentran en la ley, sino en las condiciones específicas de las instituciones, como por ejemplo, lo financiero. Cuando el Gobierno Federal hace valer su poder económico para regir procesos de homologación, poco es el espacio que se deja a las opiniones de los estados.

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