Thursday, February 28, 2013

 

La fábula del General Chiquito

Cuentan que hace algunos años llegó a Culiacán el General Chiquito. Dicen que llegó silbando una famosa canción que Angélica María cantaba en la época dorada del rock mexicano. Como suele suceder con algunos miembros de la familia Chiquito, se presentó con aires de grandeza y, acompañado de la parafernalia que rodea a los símbolos de poder castrense, anunció voz en cuello que iba a acabar con los malosos y que traía entre ojos a otro chapito. A los días, el General Chiquito inició su batida contra los pillos, haciendo un ostensible despliegue de fuerza que maravilló a quien quería dejarse maravillar. Cortejó a quien consideró necesario para embelesarlo con su recia y ruda personalidad, en la esperanza de convencerlo de que verdaderamente era muy fiero. Sinaloa ya había conocido ese tipo de personalidades. Muchos todavía recordaban al Coronel Takata y su particular gusto por presumir el armamento y equipo de sus policías. Era tanto y tan visible su entusiasmo por publicitar lo que decía que hacía, que más de algún periodista se refería al stand de tiro electrónico como “Nintendo Takata”, a la academia de policía como “Atracciones Takata” y al centro de adiestramiento como “Rancho Takata”. También recordaban al Comandante Timón. Ese que encapuchado y ataviado como integrante de un equipo de asalto hablaba con acento salido de La Zulianita. Él y su amigo Sábado Luis López eran expertos en adquirir lo último en tecnología para después presumirlo en público y en privado. Pero al General Chiquito no le preocupaban los otros militares alfa, le tenía sin cuidado que alguien pudiera robarle su estrategia. Lo que en realidad le preocupaba era perder su presencia mediática, o bien, tener “mala prensa”. Le obsesionaba que su versión de los hechos fuera la que prevaleciera siempre, que nadie lo contradijera, que nadie lo cuestionara. A pesar de esta obsesión, no pudo cambiar el hecho de que nunca atrapó al otro chapito. Un día se fue y regresó por muy poco tiempo antes de partir o otras tierras y concluir su carrera militar. Cuentan que tiempo después se apareció en una ciudad hídrica y térmica que había visto con preocupación que los malosos se hacían cada vez más osados y se robaban la tranquilidad que siempre habían disfrutado. Llegó silbando la melodía que cantaba Angélica María. Lo nombraron sheriff. Se presentó con aires de grandeza y junto a los símbolos de poder policial anunció voz en cuello que iba a acabar con los malandrines. El General Chiquito inició su batalla contra los malosos, haciendo un ostensible despliegue de fuerza para gozo de quienes disfrutan de ese tipo de espectáculos. A unos con gritos, a otros con favores, fue cortejando a quienes consideró necesario para convencerlos de que era muy rudo. A los gobernantes les convino y les gustó el estilo. Le dieron todo lo que pidió, dinero, armas, personal, equipo, vehículos. Hasta le dieron el mando de todas las policías. Al General Chiquito le gustó eso. Mandar a las personas, disponer de los recursos, gastar el dinero. Eso era lo suyo. Hasta los malosos se acomodaron a ese esquema. Se reportaban con él, pedían permiso para actuar y entregaban religiosamente su cuota. Hubo quien le recordó su promesa de acabar con los pillos, entonces el General ordenó que se hiciera un nuevo despliegue de fuerza, que el personal portara vistosos uniformes oscuros arriba de patrullas equipadas con ametralladoras. A continuación los instruyó para que pasearan por las calles de la ciudad y todos se dieran cuenta de lo seguros que estaban con él al mando. Los crímenes no disminuyeron, pero los desfiles eran bonitos. Muchos estaban apantallados y se contentaban con admirar el equipo y armamento que el General compraba, con escuchar las constantes declaraciones que hacía y con ver las imágenes de los desgraciados que detenía, torturaba y eran presentados como peligrosísimos delincuentes. Fueron días de circo para el pueblo. Los políticos gobernantes estaban complacidos. Sabían de sus negocios y sus relaciones con los malosos pero no les molestaba. Más de uno se imaginó que algo les debía de tocar a ellos también. Dicen que allá sigue el General Chiquito, acumulando riqueza, despilfarrando recursos y haciendo circo. A quien reclama lo amenaza enfurecido, se pone colorado, las manos se le crispan y mienta madres. A otros los compra y a quien considera una amenaza lo chantajea o lo difama. La moraleja de esta fábula es: El apantallador dura hasta que el pendejo quiere. ¿Tú de qué lado estás paisano?

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Friday, February 22, 2013

 

Mando Único

La reunión de la CONAGO celebrada el 18 de febrero en la ciudad de Chihuahua dio como resultado un amplio consenso en torno a las propuestas del presidente Enrique Peña Nieto en materia de regionalización en el combate a la delincuencia, códigos penales únicos, sistema acusatorio y mando único de policías. Lo anterior significa que los titulares de los poderes ejecutivos locales, en estricto apego a la corrección política, están de acuerdo en analizar e implementar los puntos acordados. Pero el cómo lo harán está por definirse. Y es que la cuestión de establecer metas comunes, en la mayor parte de los casos, no es tan complicado como llegar a un acuerdo respecto de cómo se van a alcanzar tales metas. Después de todo, como dicen los papas, el demonio está en los detalles. Veamos por ejemplo el tema del Mando Único. Detrás de la propuesta de mando único policial está la idea de orden. Frente al caos de la delincuencia se opone el orden de una jerarquía estructurada inter-institucionalmente con facultades decisorias y ejecutivas en materia de seguridad pública. Los componentes de esta estructura son las policías. La primera decisión aquí es si se va a incorporar al Mando Único a la Policía Ministerial. En muchos estados las funciones que realiza hacen de ella una organización especializada en la investigación y persecución del delito, que no cuenta con un cuerpo de despliegue y presencia territorial. En Sinaloa es diferente y en ello radica la importancia de la decisión. El resto lo integran las policías preventivas estatal y municipales, cada una de las cuales cuenta con oficiales superiores y cadena de mando propias. A ellas se va a superponer una jerarquía que regulará su desempeño. ¿Cómo se hará esto? Puede decidirse que el Secretario de Seguridad Pública sea quien designe a los secretarios o directores municipales, de tal manera que respondan directamente ante él respecto de la administración y manejo de sus respectivos cuerpos policiales. Habrá quien se oponga a que el manejo de los recursos municipales se haga por un funcionario estatal, ya que la disposición del uso de patrullas, gasolina, armamento y personal, podrá llevarse a cabo de tal manera que se apliquen en beneficio de otro municipio. Frente a esta objeción puede plantearse un esquema que permita el Mando Único restringido a los grupos de reacción de cada policía, los cuales pueden ser formados, equipados y remunerados con el apoyo del subsidio para la Policía Acreditable que promueve el gobierno federal. Habrá otras entidades, con municipios numerosos y problemas financieros, que opten por establecer el Mando Único como un cuerpo estatal que actuará de manera subsidiaria, a falta de policía municipal o por solicitud del propio municipio para intervenir en todo o parte de su territorio. Otro punto que debe discernirse con especial detalle es la naturaleza y alcance del mando. En términos militares Mando Único significa la concentración del poder de decisión en una sola persona que es la autorizada para ejercerlo. En términos legales el Mando Único debe traducirse en mecanismos de coordinación que permitan operar decisiones tomadas por el titular de un órgano, escuchando a los directores de cada corporación que forme parte de dicho mecanismo. Cualquiera que sea la modalidad que se adopte, es evidente que la selección de la persona que habrá de ejercer o coordinar el Mando Único debe ser exhaustiva y rigurosa. El punto no se agota en la realización de evaluaciones de control y confianza, aunque esto es fundamental. Más bien es el primer paso de un proceso que debe poner énfasis en las capacidades de la persona, su prestigio profesional y social, la limpieza de su historial, pero sobre todo, que sume en la generación de confianza por parte de la sociedad. Entiendo que es un proceso complicado pero necesario. Después de todo, el riesgo más grande que se corre con el Mando Único es abonar a la corrupción única. Precisamente por ello no es posible minimizar el tema hasta hacerlo comparativo del color de las palomas. En la conformación del Mando Único se necesita más que exabruptos y ocurrencias, se necesita más que reciclar a los rehabilitados recomendados del recóndito pasado, se necesita más que nombrar a un policía caradura. El artículo 21 constitucional nos da el perfil de la persona a quien se encomiende dicha tarea. Debe ser eficiente, profesional, honrado, objetivo, respetuoso de la legalidad y los derechos humanos. Si como sociedad no estamos pendientes de exigir el cumplimiento de estas cláusulas, se nos vuelven a presentar Jorge Bueno, Pedro Malo, Chuy Santo o Juan del Diablo. Como le dije, el demonio siempre se cuela por los detalles.

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Friday, February 15, 2013

 

¿Sólo la autoridad viola derechos humanos?

Desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari el tema de los derechos humanos ha crecido constantemente en nuestro país. No porque antes de él no existieran o no se hablara de ellos, sino porque en 1990 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicho organismo tiene como misión, desde entonces, promover y defender los derechos humanos de cualquier persona frente a los abusos de los servidores públicos. De acuerdo con el apartado B del artículo 102 constitucional, los organismos de protección de los derechos humanos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los integrantes del Poder Judicial. Esta idea es fundamental en los estudios relativos a los derechos humanos y sus mecanismos de defensa. Tales prerrogativas pertenecen a cualquier persona y obligan a las autoridades. Por ello, cuando no se respetan, dan lugar al reclamo a través del juicio de amparo o de las comisiones de derechos humanos. Esa noción no tardó mucho en ser adoptada por todos y poco a poco fue cambiando el sentimiento popular respecto a estas facultades. La gente comenzó a deducir que si los derechos humanos tenían la trascendencia que sus promotores les asignaban, entonces debían regir también las relaciones entre particulares. Así, empezamos a escuchar reclamos de violación de derechos humanos en los ámbitos privados, frente a lo cual no faltó el docto que se regodeaba en corregir y enfatizar que sólo las autoridades estaban obligadas a respetarlos. Y la Constitución les daba la razón. Sin embargo, parece que esta opinión está cambiando. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en sesión del pasado 9 de enero, el texto de una tesis aislada relativa a la dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, al resolver el amparo en revisión 410/2012. Sostiene el Tribunal que los derechos fundamentales en su función subjetiva son aquellos que una persona exige frente al Estado, es decir, se trata de la concepción tradicional de los derechos humanos a la que nos hemos venido refiriendo. Por otro lado, respecto a la función objetiva, afirma que los derechos fundamentales “unifican, identifican e integran” al resto de las normas jurídicas, ya que “permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.” En otras palabras, se trata de una especie de principios generales del derecho que orientan el contenido de las leyes y sirven de guía para su interpretación. En la misma sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió otra tesis en la cual reconoce que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia en las relaciones jurídico-privadas. Como ejemplo se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación y sostiene que son vinculantes no sólo frente al Estado, sino que también poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares [tesis aislada XX/2013 (10ª)]. Anteriormente el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, había reivindicado la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, según la cual, las normas de derecho privado y las constitucionales suponen una relación estrecha que vincula tanto al Estado como a los particulares, ya que los derechos fundamentales tienen no sólo "efecto vertical" que obliga a las autoridades, sino también "horizontal" que obliga a los particulares (Semanario Judicial de la Federación 9a. Época, T.C.C. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2393). De manera que una parte del Poder Judicial de la Federación amplía el concepto tradicional de los derechos humanos para erigirlos en normas que regulan tanto los ámbitos públicos como privados. El tema es de suma relevancia ahora que se discute en el Congreso de la Unión la iniciativa de una nueva Ley de Amparo. De acuerdo con el proyecto, se amplía el concepto de acto de autoridad para los efectos del amparo. Se propone superar la noción de que sólo las autoridades formalmente designadas pueden realizar actos susceptibles de ser impugnados por la vía del amparo. Ahora se considera “acto de autoridad” el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, independientemente de la naturaleza del actor. Con ello se incluyen entre quienes ejercen “actos de autoridad” a organismos descentralizados o concesionarios de un servicio público. Uno de los promotores de la nueva legislación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, nos recuerda que la modernización de estos conceptos reconoce el trabajo de la Suprema Corte a principios del siglo XX, que en el periodo post-revolucionario y frente a la existencia de un grupo armado que se dedicaba a someter a otros particulares y obedecían al general Canuto Ortega, sin ser este autoridad formal, concedieron el amparo a los afectados ya que a pesar de que el General era otro particular, la naturaleza de los actos ordenados por él le daban el carácter de autoridad para los efectos del amparo.

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