Friday, January 31, 2014
Localizar es investigar
El pasado 16 de
enero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con
ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto presentado por la Ministra
Ponente Margarita Luna Ramos y declaró constitucionales las reformas al Código
de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permiten al
Ministerio Público realizar la geolocalización de una llamada de teléfono celular
sin que se requiera de una orden judicial
previa.
El antecedente de la Acción de
Inconstitucionalidad 32/2012 fue la demanda presentada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 133 Quáter del Código
Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El precepto de
la legislación penal dice: “Tratándose de investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o
amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en
quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios
electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de
telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos
de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.”
El artículo de la ley de telecomunicaciones obliga a los concesionarios o
permisionarios a colaborar con las autoridades.
La CNDH
consideró que estas disposiciones legales violaban el derecho a la vida privada
consagrado por la Constitución, además de presentar como concepto de invalidez la
amplia discrecionalidad otorgada al Ministerio Público, pues la norma “…no
establece alcances y límites a las responsabilidades de las autoridades, y que
puede tener a través de la geolocalización un registro de movimientos públicos
y de localización de las personas, revelando detalles de su vida personal,
política, religiosa, social; y que además, carece de algunos principios como
son: la intervención de la autoridad jurisdiccional, la precisión de los
sujetos destinatarios y el límite temporal.”
El proyecto de la Ministra Luna Ramos
propone que la naturaleza de los delitos de delincuencia
organizada, contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, y la urgencia con
la cual la autoridad debe intervenir en las investigaciones que de ellos
derivan, justifica las medidas de geolocalización aún y cuando pudieran
plantear una intromisión a la vida privada de las personas.
Pero, como hemos dicho, no todos los integrantes
del Pleno de la SCJN estuvieron de acuerdo. El Ministro Sergio Valls Hernández sostuvo
que la única garantía que en el caso se pudiera exigir para que no exista uso
indebido o exceso en el ejercicio de la atribución legal por parte de la autoridad
investigadora, es precisamente el control judicial, es decir, que sea un juez
quien valore el cumplimiento de los requisitos legales y autorice la ubicación
geográfica de una persona mediante la tecnología de los teléfonos celulares.
Además, Valls
argumentó: “Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe,
estimar que es suficiente que la ley y en la propia sentencia de este Alto
Tribunal se indiquen las reglas o lineamientos que acotan la atribución
cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los
derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla,
además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la
posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos a fin de que se
repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su
ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos.”
Tras discutirlo la Corte avaló que la PGR, para efectos de geo-localizar a una persona, pueda solicitar el rastreo de una llamada cuando se trate de un caso de secuestro, extorsión, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada o que esté en riesgo la integridad o vida de una víctima, siempre y cuando se trate de un caso de extrema urgencia.
Es importante aclarar que la atribución reconocida a la PGR lo es única y exclusivamente para el efecto de localizar geográficamente a un individuo, no para acceder al contenido de sus llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación que registre el aparato.
La decisión del
Pleno de la Corte fue, en mi opinión, correcta. Si bien es cierto que ubicar a
una persona puede llegar a constituir un traspaso a su vida privada, también lo
es que el derecho a la seguridad de la persona es de mayor valía, habida cuenta
de que se trata de ilícitos que representan un peligro real para su integridad.
No obstante, el Ministro Valls acierta cuando nos advierte del riesgo del abuso
de esta facultad si no existe un mecanismo revisor que la mantenga en control.
¿Y tú paisano,
dónde andas cuando no contestas el celular?
Labels: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, geolocalización, Margarita Luna Ramos, Procuraduría General de Justicia, Sergio Valls Hernández, Suprema Corte de Justicia
¿Qué traes en tu computadora?
A fines del año pasado el juez de
distrito de los EE.UU. Edward R. Korman resolvió que son legales el
aseguramiento y revisión de equipos de cómputo tipo laptop en las fronteras de Norteamérica,
que realiza el personal de aduanas, por lo cual no son violatorias de la cuarta
enmienda de la constitución de ese país, ya que son una de las excepciones a la
misma.
La cuarta enmienda se refiere a la
protección de las propiedades y bienes de las personas, los cuales no pueden
ser requisados o abordados sin la autorización de una autoridad judicial.
El caso que resolvió el juez Korman fue
planteado por el estudiante de doctorado Pascal Abidor, a quien le fue
confiscada su laptop en el año 2010 tras regresar de un viaje a Líbano e
internarse en los EE.UU vía Canadá. Por este hecho decidió demandar al
Departamento de Seguridad Interna (Homeland Security) con el apoyo de la
organización no gubernamental “Unión de Libertades Civiles de América”.
Por lo general, las cortes
estadounidenses requieren la existencia de una “causa probable” para la revisión de equipo de
cómputo en las fronteras. Sin embargo, el juez Korman sostuvo que no era
necesario ni siquiera que se tenga una “sospecha razonable”. En el caso de
Abidor se encontraron guardadas en la memoria de su ordenador fotografías de
miembros de los grupos extremistas Hamas y Hezbollah.
Para el juez Korman, las personas que
desean ingresar a los Estados Unidos y llevan dispositivos electrónicos no
deberían almacenar en ellos información privada o confidencial, pues hacerlo
sería tonto e irresponsable. Además sostuvo que fue ingenuo por parte de Abidor
suponer que no iba a ser revisado después de haber viajado a países como Siria
y Líbano.
Incluso el juez argumentó que eran tan
poco comunes los aseguramientos de equipos electrónicos en las fronteras que la
demanda carecía de mérito por no constituir el acto reclamado un peligro para
los derechos protegidos por la cuarta enmienda. De acuerdo con información del
New York Times, las autoridades norteamericanas efectúan en promedio 15
revisiones diarias de dispositivos electrónicos en los puntos de ingreso de sus
fronteras.
En suma, Korman concluyó que el
demandante debió elegir tomar las precauciones necesarias para mitigar las
supuestas molestias asociadas con la remota posibilidad de una revisión en la
frontera, ya que resultan simples inconvenientes asociados con los viajes
internacionales.
En México, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) por conducto de su Primera Sala estableció en el 2012 que
el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extendía a los
datos almacenados en los teléfonos móviles. Al resolver una contradicción entre
el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal
Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mediante tesis jurisprudencial 115/2012,
estableció que “…todas las formas existentes de comunicación y las que son
fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a
su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda
información clasificada como privada”.
Pero la SCJN no sólo declara objeto de
protección los datos contenidos en los teléfonos celulares, sino también en “…las
comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico,
mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en
línea y redes sociales” (tesis 1ª. CLVIII/2011).
La distinta interpretación respecto a la
amplitud de los derechos humanos de las personas en ambos países sólo se
explica en función de las diversas pautas culturales que se generan en
contextos sociales tan distantes como los nuestros.
Resulta pues paisano que tú viajas con
tu computadora y mientras estás en México toda tu información está protegida y
ninguna autoridad debe acceder a ella sin autorización de un juez, pero en
cuanto pasas a los EE.UU. cualquier agente de Aduanas, Seguridad Interna o
Migración puede revisarla y retenerla. Y de repente, tus fotos familiares, tus
archivos personales o de trabajo, tu porno, tu música, todo está a la vista de
sujetos que andan buscando ve tú a saber qué, a lo mejor al que sigue de Bin
Laden.
Ojo paisana, si viajas a Estados Unidos
mejor borra de tu compu las fotos donde te veas gorda, no vayas a pasar penas
frente a un guardia alto, rubio y de ojos azules.
Labels: Cuarta Enmienda, Derecho a la Privacidad, privacidad, Suprema Corte de Justicia
La policía de la mente
El pasado 18 de diciembre en Zaragoza,
España, un juez ordenó que se llevara a cabo una prueba de “registro cerebral”
al
indiciado Antonio Losilla Longares, quien lleva un año en
prisión y es sospechoso de haber asesinado a su esposa Pilar Cebrián, de 51
años, quien desapareció en abril de 2012 y Losilla no presentó la denuncia
hasta pasado un mes, de acuerdo con información del sitio Neurolab. A esto se
suma el hecho de que aparecieron restos de sangre en el garaje del domicilio. A
la fecha, el cuerpo no ha aparecido y la policía no cuenta con otros datos que
acrediten el destino de la mujer.
En nota del 15 de diciembre escrita por
la periodista Patricia Peiró para El País, se explica que la investigación
había llegado a un punto muerto. Entonces la casualidad entró en acción. Un
neurofisiólogo jubilado, el doctor José Ramón Valdizán, se cruzó en un
pasillo de un hospital con la psicóloga forense del caso y le habló de la
técnica llamada Potencial de Evocación Cognitiva.
El test parte del hecho de que el
cerebro es un gran almacén de información y con esta técnica se puede descubrir
si un probable responsable almacena en el suyo los detalles de un supuesto crimen.
Verás paisano, existe una onda cerebral llamada P300 que es en realidad un
impulso eléctrico que el cerebro emite 300 milisegundos después de que se le ha
formulado una pregunta. Si el individuo recuerda el hecho por el que se le
interroga, la onda es más alta que si tiene delante algo novedoso.
Cuando se mide la actividad eléctrica en
el cerebro de una persona, existen una serie de señales, denominadas potenciales evocados,
que aparecen en determinadas circunstancias. La señal llamada P300 se
considera un potencial de reconocimiento, una manifestación de que nuestro cerebro ha
reconocido algo en forma automática. Debido a la
rapidez con la cual se presenta el reconocimiento, se considera a la señal como
no manipulable.
La detección de este tipo de señales se
utiliza, por ejemplo, en el diseño de dispositivos para facilitar la vida a
personas que presentan problemas de movilidad. Si una persona paralizada hasta
del habla quiere comunicarse, una computadora pasa delante de sus ojos un listado de símbolos o
letras y la señal P300 se activa cuando pasa el signo que
quiere utilizar.
El empleo forense de esta técnica tiene
su antecedente en las investigaciones del científico norteamericano Lawrence
Farwell, quien la denominó “Huella dactilar cerebral” (Brain fingerprinting).
En los EE.UU. la técnica fue declarada admisible por una corte en 2011 en el juicio
de Terry Harrington contra el Estado de Iowa.
Volviendo al caso español, el juez obligó a Antonio
Losilla a someterse a la prueba, pues inicialmente se había
negado y también desestimó los argumentos de su abogado quien expresó que el
test constituía una vulneración del derecho de todo acusado a no auto
incriminarse. La prueba consistió en ponerle ante una serie de preguntas que
solo el autor del crimen debe conocer y observar su actividad cerebral. Aún no
se conoce el resultado.
Desde el punto de vista técnico, los
tests que implican la detección de la señal P300 tienen limitaciones. El método
detecta las respuestas cerebrales de procesamiento de información que revelan
la información que se almacena en el cerebro del sujeto. Pero no detecta cómo llegó
esa información ahí. Este hecho tiene implicaciones respecto del cómo y cuándo puede
aplicarse la técnica.
Por ejemplo, si el inculpado posee
información del caso en virtud de haberlo presenciado como testigo, su reacción
mediante la señal P300 no implica necesariamente se responsabilidad. O bien, si
admite las circunstancias de tiempo y lugar pero no así la intención criminal,
será imposible atribuirle culpabilidad mediante esta técnica.
Además, expertos consultados por el
sitio web Neurolab expresaron serias dudas sobre el margen de error de la
prueba. Para calibrar la señal cerebral de un sujeto se necesitan largas series
de tests no relacionados con lo que se investiga, antes de poder proceder al
registro preciso de la señal. La posibilidad de alterar el resultado, además, es real.
El sujeto puede introducir señales falsas con procedimientos sencillos como
parpadear, mover un pie o cambiar sus tareas mentales, o sea, pensar de
determinada forma en las imágenes que le ponen, para dar una lectura falsa en
el registro.
No obstante, la que tal vez sea la
objeción fundamental a esta técnica tiene que ver con la crítica al supuesto
sobre el cual opera: el cerebro registra objetivamente los hechos que
presencia, sin interpretarlos. Lo cual, por supuesto, es mentira. La actividad
cerebral no es el testigo fiel de lo que ha hecho una persona. Bajo
determinadas circunstancias un sujeto puede auto convencerse de que es culpable y,
en consecuencia, daría una lectura falsa en el encefalograma.
La Ciencia, paisana, a pesar de todos
sus avances, aún no puede sustituir a los tribunales en su tarea de emitir el
juicio de culpabilidad de una persona. Aún no llegamos a la era de los
jueces-robot…aún.
Labels: brain fingerprinting, P300, registro cerebral
La relevancia del señor Holmes
El 23 de diciembre del año pasado el
juez norteamericano Rubén Castillo, al resolver sobre la demanda entablada por
Leslie S. Klinger contra la Sucesión de Conan Doyle, decidió en forma sumaria
que los personajes, historias y detalles contenidos en las novelas y cuentos de
Sherlock Holmes publicadas en los Estados Unidos antes de 1923 son del dominio
público. Esto significa que de las cuatro novelas y cincuenta y seis cuentos
escritos por Sir Arthur Conan Doyle, sólo diez historias siguen bajo la
protección de la ley de derechos de autor de ese país. En el Reino Unido todas
las narraciones de Sherlock Holmes son del dominio público.
Leslie S. Klinger es un abogado nacido
en Chicago, editor de los tres tomos de Sherlock
Holmes Anotado publicada en español por Ediciones Akal de Madrid. También
es el editor de A study in Sherlock,
una serie de historias nuevas basadas en el detective, y de la obra que sin haber sido publicada
todavía, dio origen a la disputa con la Sucesión de Conan Doyle: In the Company of Sherlock Holmes.
La decisión del juez Castillo es
importante no sólo porque define con claridad los límites de aquello que forma
parte del dominio público y aquello que está protegido por los derechos de
autor en la narrativa canónica del inquilino de Baker Street, sino porque se da
en un momento en el cual Holmes y Watson viven una especie de renacimiento en
los medios de comunicación.
En 2009 Warner Brothers realizó una
exitosa película dirigida por Guy Ritchie y protagonizada por Robert Downey Jr
como Holmes y Jude Law como Watson. La cinta, ubicada en la época victoriana y
apoyada con sólidas actuaciones además de efectos hiperrealistas ganó 523
millones de dólares y dio origen a una secuela en 2011 y ya se habla de una
tercera entrega.
La BBC empezó a transmitir en 2010 la
serie de televisión Sherlock, creada
por las mentes detrás de Doctor Who,
Steven Moffat y Mark Gatiss, y protagonizada por Benedict Cumberbatch como
Holmes y Martin Freeman como Watson. Cada temporada consta de tres capítulos de
una hora y media, aproximadamente, que se basan en la obra de Conan Doyle pero
presentan a los héroes en el Londres contemporáneo con enorme acierto. La
tercera temporada de esta serie empezó a transmitirse el primero de enero y
este mismo domingo 5 saldrá al aire el segundo capítulo. El primer episodio de
este año tuvo una audiencia, sólo en el Reino Unido, de 9.5 millones de
espectadores.
En los EE.UU. la cadena de televisión
CBS inició en 2012 la transmisión de Elementary,
protagonizada por Jonny Lee Miller como Holmes y Lucy Liu como Watson. La serie
que ubica a los detectives en Nueva York en la época actual fue creada por
Robert Doherty y tiene a la fecha dos temporadas. En su momento más exitoso
logró captar la atención de 20.8 millones de tele-espectadores sólo en los
Estados Unidos.
Sherlock Holmes apareció por primera vez
en 1887 en la novela Estudio en Escarlata
y desde entonces ha gozado de una popularidad permanente. A punto de cumplir
127 años ¿por qué sigue siendo relevante para nosotros el señor Holmes?
No fue el primer detective de la
literatura, ese honor correspondió a Auguste Dupin, creación de Edgar Allan
Poe. No es un héroe de acción vertiginosa como el Elvis Cole de Robert Crais o
el ex policía Charlie Parker de John Connolly. No es tan empático como
Wallander de Henning Mankell, ni tan simpático como Kostas Jaritos de Petros Márkaris.
Tampoco es tan poético como el inspector jefe Chen Cao de Qiu Xiaolong.
Holmes resume la aspiración de las
virtudes intelectuales del ser humano y las lleva a la perfección en el arte de
la investigación. Pero no sólo es un ente de cualidades de inteligencia, además
es un experto pugilista, aficionado al violín y, originalmente, morfinómano. La
superioridad intelectual lo hace arrogante, en especial frente a los policías
de Scotland Yard, y eso hace del doctor John Watson el intérprete de sus aventuras,
para que, junto con él nos maravillemos de sus dotes racionales.
Sherlock significa el triunfo del
ingenio, de la astucia. Su existencia reafirma nuestra humana convicción de que
la realidad se domina si se aplica a ello la mente racional. Cuando el
detective triunfa lo hace a nombre de todos nosotros y derrota a quienes
pretenden hacer el mal mediante el crimen. Sherlock reestablece el status quo mediante razonamientos
deductivos e inductivos. En nuestro mundo cotidiano lleno de violencia
inexplicable e incontrolable, Sherlock Holmes nos demuestra que la inteligencia
es el camino.
Elemental ¿verdad mi querido paisano?
Labels: Arthur Conan Doyle, John Watson, Sherlock Holmes