Friday, May 02, 2014

 

Conexión en Chicago



“De este modo casual introdujo Colosimo en Chicago
la figura que, andando el tiempo, había de dominar la
mala vida de la ciudad, alcanzando poder y riquezas no
soñadas por ninguno de su clase hasta entonces.”

Walter Noble Burns. Chicago sangriento. De la Ley Seca
a Al Capone


De acuerdo con el Chicago Tribune, el pasado 29 de abril Alfredo Vásquez Hernández, alias Alfredo Compadre, considerado “teniente” dentro de la organización criminal que encabeza El Chapo Guzmán, se declaró culpable de conspirar para distribuir narcóticos.

Este es uno de los cargos por los cuales fue acusado en 2009 ante un Gran Jurado en la Corte del Distrito Norte de Illinois, junto a Joaquín Guzmán Loera, Ismael Zambada García, Vicente Zambada Niebla, Alfredo Guzmán Salazar y otros.

El papel desempeñado por Alfredo Compadre, según la acusación de la Fiscalía en el caso 09-CR-383, fue el de actuar a nombre del Chapo Guzmán como coordinador de logística para la importación de grandes cantidades de cocaína desde Centro y Sudamérica hacia México, así como la entrega de esa misma droga en territorio de los EE.UU.

A pesar de haberse declarado culpable, Alfredo Vásquez Hernández sostiene que no conoce a Joaquín Guzmán Loera sino que trabajó con los hermanos Pedro y Margarito Flores, traficantes de droga en Chicago, quienes terminaron cooperando con el gobierno norteamericano. Caso contrario al de Alfredo Compadre, pues los fiscales afirmaron ante el juez Rubén Castillo que no había cooperado.

Ya el 26 de marzo de este año, otro acusado, Tomás Arévalo Rentería, se había declarado culpable de distribuir heroína y cocaína para el Cartel de Sinaloa, sin que esto signifique que haya consentido en cooperar en contra del Chapo.

Ante ese mismo juez y en ese mismo caso se presentó el 3 de abril de 2013 el acuerdo entre el Fiscal de Distrito Gary Shapiro y el acusado Vicente Zambada Niebla, según el cual éste se declaró culpable de conspirar para distribuir cocaína y heroína a cambio de recibir una sentencia mínima de diez años de prisión.

Además, El Vicentillo se comprometió a cooperar en cualquier asunto que le requiera la Fiscalía Federal para el Distrito Norte de Illinois (Negocia El “Vicentillo” con gobierno de EU, Río Doce 13 de abril de 2014).



Pero también, y en el mismo caso 09-CR-383, el 27 de febrero de este año se presentaron nuevos cargos en contra del Chapo Guzmán y Edgar Manuel Valencia Ortega, quien había sido detenido en el aeropuerto internacional de Las Vegas en enero de 2014.

El arresto contra Valencia había sido ordenado desde septiembre del año anterior por cargos de conspiración para distribuir cocaína que dieron origen al caso 13-CR-720.

En lugar de continuar con este caso, los fiscales promovieron un desistimiento para poder proseguir con los cargos que lo vinculan al Chapo Guzmán. La Defensa se inconformó alegando, entre otras cosas, que era un castigo para Valencia por haberse negado a cooperar.

Al resolver sobre el asunto el pasado 14 de abril, el juez Matthew Kennelly reconoció que la estrategia de la Fiscalía de vincular a Valencia con el caso contra Guzmán Loera era más favorable al Estado que al acusado. Sin embargo encontró que no había mala fe de parte del gobierno y concedió el desistimiento.

Los pliegos de las diversas acusaciones y negociaciones contienen datos sólidos sobre la estructura y negocios de los operadores de Joaquín Guzmán Loera e Ismael Zambada García en los Estados Unidos, a diferencia de las filtraciones que hemos conocido en nuestro país, gracias a las cuales nos hemos enterado de que El Chapo declaró ser agricultor.

Pero no sólo eso. Los documentos públicos de las cortes del distrito norte de Illinois revelan también las herramientas y estrategias de los fiscales norteamericanos. Acusar y también negociar, lo que resulte al servicio del pragmatismo para tener responsables ante su comunidad.

Parece pues paisano que el desmantelamiento del Cartel de Sinaloa tiene un capítulo muy importante que pasa por las cortes y fiscalías de Chicago. Y también parece que las evidencias presentadas allá son, desde el punto de vista jurídico, más claras y contundentes que lo que hasta ahora conocemos en México.

Finalmente para conocer la verdad habrá que esperar paisana, habrá que esperar.

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Código controvertido



El pasado 14 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los contenidos que se consideran contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras y la geo-localización.

En su escrito de demanda la CNDH argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.

Por ejemplo, respecto de las facultades de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son consecuencia de detenciones arbitrarias.

El artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
 
La CNDH afirma que “… al practicar este tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al momento de realizar sus investigaciones.”

El argumento hecho valer no sólo se refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo, sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.

Por supuesto, las detenciones arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El ombudsman nacional cuestiona que los policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta a cooperar o se resista.

Para la CNDH el que la policía actúe en invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.

En la demanda de acción de inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas, sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan frente a la autoridad.”

Los puntos de controversia esgrimidos no son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano, no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen por las leyes y socaven la Constitución.

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Friday, April 11, 2014

 

¿Meretriz feliz?



Para Guadalupe Morfín


El pasado 5 de marzo el diario The Nation publicó un extracto del libro Playing the Whore: The Work of Sex Work de Melissa Gira Grant, cuyo argumento central consiste en establecer que las trabajadoras sexuales realizan precisamente un trabajo y por tanto son merecedoras de los derechos inherentes a ello.

Y por trabajo sexual no solamente entiende el que realizan las prostitutas en las esquinas de las calles, sino también las bailarinas de table dance, quienes atienden en establecimientos de masaje o bien tienen sus sitios de internet o son acompañantes tipo escort.

En el mismo medio, el 2 de abril, Katha Pollit criticó los conceptos vertidos por Melissa Gira Grant. Dice que antes la izquierda consideraba a la prostitución como algo malo y las mujeres que vendían sexo eran consideradas víctimas, forzadas por las circunstancias a vivir dentro de un doloroso y humillante contexto, del cual las salvaría el socialismo.

Ahora, continúa Pollit, vender sexo se considera sólo como un trabajo sexual, “si uno sugiere que las mujeres que lo realizan son algo menos que agentes libres, incluso ‘empoderadas’ si obtienen suficiente dinero, te ven como un mojigato.”

El problema no radica en exigir respeto a las mujeres que ofertan sus servicios sexuales o reclamar para ellas el trato digno que merecen o demandar el ejercicio de sus derechos laborales. El problema es suponer que todas ellas se encuentran en una situación de igualdad al momento de ser contratadas, lo que les permite fijar de común acuerdo las condiciones de trabajo.

Si creemos a ciegas en este supuesto, deberemos concluir que la contratación de jóvenes mujeres que a nombre del dirigente del PRI en el DF, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, se hacía con el objeto de que proporcionaran, entre otros servicios, compañía sexual para el líder político, fue tan sólo un contrato de trabajo.

Nada más lejos de la realidad. En nuestro país, las condiciones económicas y sociales parecen confirmar que la mayoría de las mujeres que se introducen a los negocios del sexo no lo hacen en circunstancias de fijar las condiciones laborales implícitas en la prestación de sus servicios: horarios, sueldos, prestaciones.

Más bien encontramos en estos ámbitos situaciones de explotación. Los negocios del sexo son eso precisamente, negocios en los cuales se busca maximizar las ganancias, aunque ello implique comprimir la dignidad humana y vender el cuerpo de otra persona envuelto en promesas de fantasías.

Tal vez en ningún caso la explotación sea tan evidente como en la trata de personas. Sobre este tema, el pasado 12 de febrero el Senado envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reformas a la ley general de trata de personas de nuestro país.

En la discusión pública de estas reformas, la senadora del PAN, Angélica de la Peña, en el programa radiofónico de Carmen Aristegui transmitido el 4 de abril de este año afirmó que “debemos tener muy claro cuál es la prostitución ajena y cuál es la prostitución voluntaria … no podemos, en una ley penal, estar criminalizando la prostitución voluntaria”.

Tanto la ley actual como el proyecto de reformas tocan el tema de la prostitución ajena como una de las formas de explotación que constituyen la finalidad de la trata de personas. En la visión de la senadora De la Peña existe además una prostitución voluntaria que no debe ser contemplada como forma de explotación, ya que es, por supuesto, voluntaria.

Dice Katha Pollit que esta forma de pensamiento implica la aceptación de la existencia de privilegios masculinos puesto que la prostitución voluntaria opera bajo el entendido de que los hombres tienen derecho a pagar por sexo, excluyéndose de la forma natural en que los seres humanos tienen relaciones sexuales, atrayendo a su pareja, para no decir que pagar también los excluye de dar placer a la mujer.

Pollit tiene razón al afirmar que el cliente de la prostitución voluntaria compra una fantasía, la de que existe una mujer que desea exactamente lo que él quiere. ¿Qué pasaría si no pudieramos comprar la fantasía? ¿Nos obligaría a mejorar como hombres?

¿Y tú paisano, vives tu fantasía de poder cuando vas al table?

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¿De qué va la seguridad?



Hace muchos años, en una de sus clases, un alumno que por más interés que ponía aún no lograba captar el concepto que el profesor explicaba, le preguntó con cierto desespero al maestro Ignacio Burgoa qué es eso de la seguridad, a lo que el jurista respondió "saber a qué atenerse muchacho, saber a qué atenerse".

 Cosa curiosa pues, que desde hace algún tiempo en muchas ciudades de la república en materia de seguridad no sepamos a qué atenernos ni cómo entendernos entre ciudadanos y autoridades. Los primeros desconfían de los segundos, pero también la desconfianza viaja en sentido inverso.

¿Cómo construir pues una seguridad para todos, por separado? Todos los conceptos de seguridad modernos implican la colaboración de quienes son sus protagonistas. Pero si sólo entendemos la seguridad como un ejercicio de demostración de fuerza que consiste en exhibición de armas, desfile de patrullas, presentación de detenidos a la prensa y declaraciones estridentes, entonces el problema estriba en el concepto mismo de seguridad.

Durante muchos años se pensó que la seguridad pública es un tema que corresponde de manera exclusiva a la policía, la cual debe prevenir los delitos y detener a los delincuentes en flagrancia. La forma clásica de hacer ambas era a través de la multiplicación de la presencia policial mediante el patrullaje.

Después, con el avance de los sistemas democráticos, se concluyó que no era suficiente evitar los delitos y disminuir su incidencia por cualquier medio, en particular sólo mediante la fuerza, pues eso justificaría la aplicación de cualquier acción para detener la delincuencia, incluso por medios dictatoriales.

Por eso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos construyó el concepto de seguridad ciudadana. Este significa la articulación de políticas públicas en tres dimensiones: 1)prevención primaria, dirigida a toda la población y consistente en la elaboración de programas de salud pública, educación, empleo, formación para el respeto a los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática; 2) prevención secundaria, dirigida a grupos vulnerables y consistente en programas focalizados para disminuir los factores de riesgo y generar oportunidades sociales; y 3) prevención terciaria, consistente en programas destinados a las personas que cumplen sanciones penales privados de su libertad.

Así considerada, la seguridad involucra aspectos que tienen que ver no sólo con la prevención del delito y la detención de delincuentes en flagrancia a cargo de la policía. Ahora se incluyen también entre sus contenidos el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales bajo esquemas de participación democrática.

Vista de esta manera, la seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y, por tanto, del desarrollo humano. Para Fernando García Cordero consiste "en el establecimiento de los medios o condiciones que hacen posible el desarrollo de la persona, desde el disfrute de una vida saludable y prolongada, hasta el acceso a los recursos necesarios para un nivel de prosperidad que incluya el trabajo, la vivienda, la educación, la recreación y el acceso al conocimiento, pasando por el ejercicio de las libertades políticas, económicas y sociales."

Si la dimensión de la seguridad es tan amplia, es claro que no es sólo es cosa de policías y tampoco es territorio exclusivo de las autoridades. Se necesita la participación de todos los sectores sociales en esquemas de corresponsabilidad, lo que significa la posibilidad de que los actores sociales definan ciertos aspectos de la seguridad. En consecuencia, se necesitan autoridades con el talento suficiente para trabajar con ciudadanos, no sólo con empleados y paleros.

Pero si seguimos en la miopía de jugara a policías y ladrones con tipos que no son blancas palomas, que no acreditan sus evaluaciones de control y confianza, que repiten esquemas arcaicos de trabajo policial y que ignoran la participación social que no les es favorable, pues entonces ni siquiera han generado un esquema que se acerque a la concepción de la seguridad ciudadana.

Si la seguridad paisano es saber a qué atenerse, pues te vas a atener a los malovas y los chuytoños. Ahí me avisas cómo te va.

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