Friday, May 02, 2014
Conexión en Chicago
“De este modo casual introdujo Colosimo
en Chicago
la figura que, andando el tiempo, había
de dominar la
mala vida de la ciudad, alcanzando poder
y riquezas no
soñadas por ninguno de su clase hasta
entonces.”
Walter Noble Burns. Chicago sangriento. De la Ley Seca
a Al Capone
De acuerdo con el Chicago Tribune, el
pasado 29 de abril Alfredo Vásquez Hernández, alias Alfredo Compadre, considerado “teniente” dentro de la organización
criminal que encabeza El Chapo
Guzmán, se declaró culpable de conspirar para distribuir narcóticos.
Este es uno de los cargos por los cuales
fue acusado en 2009 ante un Gran Jurado en la Corte del Distrito Norte de
Illinois, junto a Joaquín Guzmán Loera, Ismael Zambada García, Vicente Zambada
Niebla, Alfredo Guzmán Salazar y otros.
El papel desempeñado por Alfredo Compadre, según la acusación de
la Fiscalía en el caso 09-CR-383, fue el de actuar a nombre del Chapo Guzmán como coordinador de
logística para la importación de grandes cantidades de cocaína desde Centro y
Sudamérica hacia México, así como la entrega de esa misma droga en territorio
de los EE.UU.
A pesar de haberse declarado culpable,
Alfredo Vásquez Hernández sostiene que no conoce a Joaquín Guzmán Loera sino
que trabajó con los hermanos Pedro y Margarito Flores, traficantes de droga en
Chicago, quienes terminaron cooperando con el gobierno norteamericano. Caso
contrario al de Alfredo Compadre,
pues los fiscales afirmaron ante el juez Rubén Castillo que no había cooperado.
Ya el 26 de marzo de este año, otro
acusado, Tomás Arévalo Rentería, se había declarado culpable de distribuir
heroína y cocaína para el Cartel de Sinaloa, sin que esto signifique que haya
consentido en cooperar en contra del Chapo.
Ante ese mismo juez y en ese mismo caso
se presentó el 3 de abril de 2013 el acuerdo entre el Fiscal de Distrito Gary
Shapiro y el acusado Vicente Zambada Niebla, según el cual éste se declaró
culpable de conspirar para distribuir cocaína y heroína a cambio de recibir una
sentencia mínima de diez años de prisión.
Además, El Vicentillo se comprometió a cooperar en cualquier asunto que le
requiera la Fiscalía Federal para el Distrito Norte de Illinois (Negocia El
“Vicentillo” con gobierno de EU, Río Doce 13 de abril de 2014).
Pero también, y en el mismo caso
09-CR-383, el 27 de febrero de este año se presentaron nuevos cargos en contra
del Chapo Guzmán y Edgar Manuel
Valencia Ortega, quien había sido detenido en el aeropuerto internacional de
Las Vegas en enero de 2014.
El arresto contra Valencia había sido
ordenado desde septiembre del año anterior por cargos de conspiración para
distribuir cocaína que dieron origen al caso 13-CR-720.
En lugar de continuar con este caso, los
fiscales promovieron un desistimiento para poder proseguir con los cargos que
lo vinculan al Chapo Guzmán. La
Defensa se inconformó alegando, entre otras cosas, que era un castigo para
Valencia por haberse negado a cooperar.
Al resolver sobre el asunto el pasado 14
de abril, el juez Matthew Kennelly reconoció que la estrategia de la Fiscalía
de vincular a Valencia con el caso contra Guzmán Loera era más favorable al
Estado que al acusado. Sin embargo encontró que no había mala fe de parte del
gobierno y concedió el desistimiento.
Los pliegos de las diversas acusaciones
y negociaciones contienen datos sólidos sobre la estructura y negocios de los
operadores de Joaquín Guzmán Loera e Ismael Zambada García en los Estados
Unidos, a diferencia de las filtraciones que hemos conocido en nuestro país,
gracias a las cuales nos hemos enterado de que El Chapo declaró ser agricultor.
Pero no sólo eso. Los documentos
públicos de las cortes del distrito norte de Illinois revelan también las
herramientas y estrategias de los fiscales norteamericanos. Acusar y también
negociar, lo que resulte al servicio del pragmatismo para tener responsables
ante su comunidad.
Parece pues paisano que el desmantelamiento
del Cartel de Sinaloa tiene un capítulo muy importante que pasa por las cortes
y fiscalías de Chicago. Y también parece que las evidencias presentadas allá
son, desde el punto de vista jurídico, más claras y contundentes que lo que
hasta ahora conocemos en México.
Finalmente para conocer la verdad habrá
que esperar paisana, habrá que esperar.
Labels: Alfredo Vásquez Hernández, Cartel de Sinaloa, Chapo Guzmán, Edgar Manuel Valencia Ortega, Ismael Zambada García, Joaquín Guzmán Loera, Tomás Arévalo Rentería, Vicente Zambada Niebla
Código controvertido
El pasado 14 de abril la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Entre los contenidos que se consideran
contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía
podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los
vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la
medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados
con operaciones financieras y la geo-localización.
En su escrito de demanda la CNDH
argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a
la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al
debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la
integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de
inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.
Por ejemplo, respecto de las facultades
de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene
que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son
consecuencia de detenciones arbitrarias.
El artículo 268 del Código Nacional de
Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la
Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso
de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con
el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en
una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección
que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la
persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La CNDH afirma que “… al practicar este
tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de
tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención
arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al
momento de realizar sus investigaciones.”
El argumento hecho valer no sólo se
refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo,
sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité
de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa
conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto
del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.
Por supuesto, las detenciones
arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros
preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
El ombudsman nacional cuestiona que los
policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a
que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera
discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que
se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta
a cooperar o se resista.
Para la CNDH el que la policía actúe en
invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y
motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la
arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.
En la demanda de acción de
inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas,
sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un
afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan
frente a la autoridad.”
Los puntos de controversia esgrimidos no
son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de
la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano,
no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen
por las leyes y socaven la Constitución.
Labels: Código Nacional de Procedimientos Penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia
Friday, April 11, 2014
¿Meretriz feliz?
Para Guadalupe Morfín
El pasado 5 de marzo el diario The
Nation publicó un extracto del libro Playing
the Whore: The Work of Sex Work de Melissa Gira Grant, cuyo argumento
central consiste en establecer que las trabajadoras sexuales realizan
precisamente un trabajo y por tanto son merecedoras de los derechos inherentes
a ello.
Y por trabajo sexual no solamente
entiende el que realizan las prostitutas en las esquinas de las calles, sino
también las bailarinas de table dance, quienes atienden en establecimientos de
masaje o bien tienen sus sitios de internet o son acompañantes tipo escort.
En el mismo medio, el 2 de abril, Katha
Pollit criticó los conceptos vertidos por Melissa Gira Grant. Dice que antes la
izquierda consideraba a la prostitución como algo malo y las mujeres que
vendían sexo eran consideradas víctimas, forzadas por las circunstancias a
vivir dentro de un doloroso y humillante contexto, del cual las salvaría el
socialismo.
Ahora, continúa Pollit, vender sexo se
considera sólo como un trabajo sexual, “si uno sugiere que las mujeres que lo
realizan son algo menos que agentes libres, incluso ‘empoderadas’ si obtienen
suficiente dinero, te ven como un mojigato.”
El problema no radica en exigir respeto
a las mujeres que ofertan sus servicios sexuales o reclamar para ellas el trato
digno que merecen o demandar el ejercicio de sus derechos laborales. El
problema es suponer que todas ellas se encuentran en una situación de igualdad
al momento de ser contratadas, lo que les permite fijar de común acuerdo las
condiciones de trabajo.
Si creemos a ciegas en este supuesto,
deberemos concluir que la contratación de jóvenes mujeres que a nombre del
dirigente del PRI en el DF, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, se hacía con el
objeto de que proporcionaran, entre otros servicios, compañía sexual para el
líder político, fue tan sólo un contrato de trabajo.
Nada más lejos de la realidad. En
nuestro país, las condiciones económicas y sociales parecen confirmar que la
mayoría de las mujeres que se introducen a los negocios del sexo no lo hacen en
circunstancias de fijar las condiciones laborales implícitas en la prestación
de sus servicios: horarios, sueldos, prestaciones.
Más bien encontramos en estos ámbitos situaciones
de explotación. Los negocios del sexo son eso precisamente, negocios en los
cuales se busca maximizar las ganancias, aunque ello implique comprimir la
dignidad humana y vender el cuerpo de otra persona envuelto en promesas de
fantasías.
Tal vez en ningún caso la explotación
sea tan evidente como en la trata de personas. Sobre este tema, el pasado 12 de
febrero el Senado envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reformas a la
ley general de trata de personas de nuestro país.
En la discusión pública de estas
reformas, la senadora del PAN, Angélica de la Peña, en el programa radiofónico
de Carmen Aristegui transmitido el 4 de abril de este año afirmó que “debemos
tener muy claro cuál es la prostitución ajena y cuál es la prostitución
voluntaria … no podemos, en una ley penal, estar criminalizando la prostitución
voluntaria”.
Tanto la ley actual como el proyecto de
reformas tocan el tema de la prostitución ajena como una de las formas de
explotación que constituyen la finalidad de la trata de personas. En la visión
de la senadora De la Peña existe además una prostitución voluntaria que no debe
ser contemplada como forma de explotación, ya que es, por supuesto, voluntaria.
Dice Katha Pollit que esta forma de
pensamiento implica la aceptación de la existencia de privilegios masculinos
puesto que la prostitución voluntaria opera bajo el entendido de que los
hombres tienen derecho a pagar por sexo, excluyéndose de la forma natural en
que los seres humanos tienen relaciones sexuales, atrayendo a su pareja, para
no decir que pagar también los excluye de dar placer a la mujer.
Pollit tiene razón al afirmar que el
cliente de la prostitución voluntaria compra una fantasía, la de que existe una
mujer que desea exactamente lo que él quiere. ¿Qué pasaría si no pudieramos
comprar la fantasía? ¿Nos obligaría a mejorar como hombres?
¿Y tú paisano, vives tu fantasía de
poder cuando vas al table?
Labels: Angélica de la Peña, Katha Pollit, Melissa Gira Grant, Prostitución, Table Dance, Trata de Personas
¿De qué va la seguridad?
Hace muchos años,
en una de sus clases, un alumno que por más interés que ponía aún no lograba
captar el concepto que el profesor explicaba, le preguntó con cierto desespero
al maestro Ignacio Burgoa qué es eso de la seguridad, a lo que el jurista
respondió "saber a qué atenerse muchacho, saber a qué atenerse".
Cosa curiosa pues, que desde hace algún tiempo
en muchas ciudades de la república en materia de seguridad no sepamos a qué atenernos
ni cómo entendernos entre ciudadanos y autoridades. Los primeros desconfían de
los segundos, pero también la desconfianza viaja en sentido inverso.
¿Cómo construir
pues una seguridad para todos, por separado? Todos los conceptos de seguridad
modernos implican la colaboración de quienes son sus protagonistas. Pero si sólo
entendemos la seguridad como un ejercicio de demostración de fuerza que
consiste en exhibición de armas, desfile de patrullas, presentación de
detenidos a la prensa y declaraciones estridentes, entonces el problema estriba
en el concepto mismo de seguridad.
Durante muchos años
se pensó que la seguridad pública es un tema que corresponde de manera
exclusiva a la policía, la cual debe prevenir los delitos y detener a los
delincuentes en flagrancia. La forma clásica de hacer ambas era a través de la
multiplicación de la presencia policial mediante el patrullaje.
Después, con el
avance de los sistemas democráticos, se concluyó que no era suficiente evitar
los delitos y disminuir su incidencia por cualquier medio, en particular sólo
mediante la fuerza, pues eso justificaría la aplicación de cualquier acción
para detener la delincuencia, incluso por medios dictatoriales.
Por eso la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos construyó el concepto de seguridad
ciudadana. Este significa la articulación de políticas públicas en tres
dimensiones: 1)prevención primaria, dirigida a toda la población y consistente
en la elaboración de programas de salud pública, educación, empleo, formación
para el respeto a los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática;
2) prevención secundaria, dirigida a grupos vulnerables y consistente en
programas focalizados para disminuir los factores de riesgo y generar
oportunidades sociales; y 3) prevención terciaria, consistente en programas
destinados a las personas que cumplen sanciones penales privados de su
libertad.
Así considerada,
la seguridad involucra aspectos que tienen que ver no sólo con la prevención
del delito y la detención de delincuentes en flagrancia a cargo de la policía.
Ahora se incluyen también entre sus contenidos el ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales bajo esquemas de participación democrática.
Vista de esta
manera, la seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana
y, por tanto, del desarrollo humano. Para Fernando García Cordero consiste
"en el establecimiento de los medios o condiciones que hacen posible el
desarrollo de la persona, desde el disfrute de una vida saludable y prolongada,
hasta el acceso a los recursos necesarios para un nivel de prosperidad que
incluya el trabajo, la vivienda, la educación, la recreación y el acceso al
conocimiento, pasando por el ejercicio de las libertades políticas, económicas
y sociales."
Si la dimensión
de la seguridad es tan amplia, es claro que no es sólo es cosa de policías y
tampoco es territorio exclusivo de las autoridades. Se necesita la participación
de todos los sectores sociales en esquemas de corresponsabilidad, lo que
significa la posibilidad de que los actores sociales definan ciertos aspectos
de la seguridad. En consecuencia, se necesitan autoridades con el talento
suficiente para trabajar con ciudadanos, no sólo con empleados y paleros.
Pero si seguimos
en la miopía de jugara a policías y ladrones con tipos que no son blancas
palomas, que no acreditan sus evaluaciones de control y confianza, que repiten
esquemas arcaicos de trabajo policial y que ignoran la participación social que
no les es favorable, pues entonces ni siquiera han generado un esquema que se
acerque a la concepción de la seguridad ciudadana.
Si la seguridad
paisano es saber a qué atenerse, pues te vas a atener a los malovas y los
chuytoños. Ahí me avisas cómo te va.
Labels: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Seguridad Humana, Seguridad Pública