Monday, August 27, 2007
Medición de resultados y Reforma Penal en Sinaloa
El tema de seguridad pública es, en nuestro estado, objeto de constantes comentarios y declaraciones, muchas de las veces refiriéndose a circunstancias anecdóticas, fragmentarias o inmediatas. Por desgracia, casi siempre se encuentra ausente el análisis y se le suple mediante el suministro de cifras acusatorias o exculpatorias, según sea el caso.
No obstante queda claro que nadie se encuentra conforme con la situación de la criminalidad o con el desempeño de las autoridades. Para ser específicos, diremos que, entre los puntos principales que la ciudadanía percibe como problemáticos en seguridad pública se encuentran:
• Conductas de corrupción en algunos servidores públicos.
• Alta incidencia en homicidios y robos.
• Ineficacia e ineficiencia en policías, ministerios públicos y jueces.
• Impunidad para delitos en los que generalmente se espera una sanción para el criminal.
• Falta de coordinación entre las instancias de seguridad.
• Ausencia de una política criminológica.
Las soluciones propuestas a lo largo de la historia de Sinaloa parten de suponer los datos esenciales del estudio que aparentemente las fundamenta. Así, se da por hecho que el asunto de la corrupción es muy grave, aún cuando no se conozca a ciencia cierta, ni se emplee, un sistema de medición más o menos confiable. Esto no implica que la corrupción no sea muy grave, sino que se desconoce su exacta dimensión.
De esta manera, las acciones que diseñan y ejecutan las instituciones de seguridad, las más de las veces, obedecen a opiniones y puntos de vista fundamentalmente subjetivos y empíricos. Se hace lo que se cree que sirve o lo que se ha hecho con anterioridad en circunstancias que se advierten semejantes. En conclusión, para dimensionar el problema hay que identificar y medir sus datos.
¿Cómo medir la seguridad pública?
Resulta claro que el tema de la seguridad tiene más variables que sólo el homicidio doloso, y sin embargo, es el único que concentra el interés mediático. Pero qué mide y qué quiere decir la existencia de 500 ó 600 asesinatos al año. Da cuenta de la existencia de un nivel de criminalidad violenta que no se observa en otras entidades de la República e incluso del mundo, pero no nos dice nada respecto de los factores que participan en su aparición. Éste es un dato significativo pero no absoluto.
Por tanto se hace necesario sumar otros indicadores que nos ayuden a vislumbrar el problema. En primer lugar es necesario distinguir entre las distintas funciones que el Estado realiza en materia de seguridad: prevención del delito, investigación y persecución de delincuentes, imposición de penas y readaptación social. A cada una de ellas debe medírsele en forma independiente, por más que se encuentren todas vinculadas.
Así, la incidencia delictiva es un indicador de medición de la prevención del delito, pues es claro que si un delito se presenta, la prevención falló. Pero no sólo la policial, también la prevención social que incluye educación, servicios públicos, iglesias, empresa. Si además queremos medir la acción de la Policía deberemos incluir encuestas de opinión, tiempos de respuesta, número de detenciones en flagrancia, cuántas detenciones se calificaron de legales por ministerios públicos y jueces calificadores, entre otras cosas.
En procuración de justicia existe, desde 1993, un sistema informático que permite medir algunas cuestiones en materia de averiguaciones previas. Se conoce el número de expedientes iniciados con motivo de la investigación de probables delitos, cuántos de ellos han sido resueltos (en los cuales se tomó una resolución y no necesariamente que se identificó al delincuente), qué resolución se tomó, etcétera.
Pero incluso aquí hay que ser muy cuidadoso en el manejo de cifras ya que puede darse una impresión equivocada de aquello que se pretende analizar. Por ejemplo, según datos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), al 27 de septiembre de 2005, se consignaron 5605 averiguaciones previas, 72 más que en el mismo periodo del año anterior (Gaxiola Daniel. Mejora PGJE resultados: Cárdenas. Noroeste.com Archivo, 28 de septiembre de 2005). Sin embargo, esa misma cifra significa el 25.7% del total de expedientes resueltos y la cifra del año anterior representa el 28.8%. Es decir, a pesar de que numéricamente se consignan mas expedientes, dentro del total de resoluciones la consignación ha disminuido un 3.1%.
Siguiendo con el ejemplo, al 30 de septiembre de 2005 el dato de expedientes consignados subió a 5628, pero en el mismo periodo los expedientes enviados a la reserva por falta de elementos para continuar las investigaciones, fueron 7339. Eso significa que la PGJ envía más expedientes al archivo que a los jueces, un 30% más.
El anterior ejercicio expone, por un lado, el volumen de resoluciones de la PGJ y por otro, la eficacia de dichas resoluciones. Al compararlos encontramos la medición de una variable que coincide parcialmente con la opinión social respecto del sistema penal: según una encuesta publicada el 10 de octubre de 2005 en El Debate, 74% de los entrevistados consideraron mala la impartición de justicia en el estado.
¿Cómo cambiar el sistema penal?
Si el sistema penal, no está rindiendo los resultados que la ciudadanía y las propias autoridades exigen, es de concluirse que debe reformarse. Esta decisión abre otras posibilidades, ¿qué cambiar? ¿debe reformarse la ley?.
Antes que nada debe precisarse una política criminológica integral en Sinaloa. Autoridades y ciudadanos deben conocer qué se hace en seguridad y sobre todo porqué se hace. Los ejes de dicha política deberían considerar entre sus puntos:
1. Congruencia presupuestal. Si el problema de mayor gravedad e impacto en la entidad es la seguridad pública, entonces debe recibir la atención presupuestal adecuada y no conformarse con asignar recursos para cubrir el gasto corriente de las instituciones. Por su parte, el gobierno federal debe dejar de reducir los fondos que remite a los fideicomisos del Fondo de Seguridad (FOSEG).
2. Priorizar la prevención. Implica el fortalecimiento de las policías preventivas en todos sus aspectos: personal, equipamiento, infraestructura, capacitación, controles, rendición de cuentas, gasto.
3. Compromiso con la transparencia. Que se traduce en no admitir actos de corrupción no sólo en las instituciones de seguridad sino en cualquier dependencia de gobierno.
Definir la política criminológica no requiere del cambio de leyes pero sí de una enorme voluntad política. No obstante, hay cuestiones que necesariamente exigen modificar las normas jurídicas.
Una de ellas es la transformación de la PGJ. No puede pensarse en lograr mayor eficacia o disminuir la corrupción si no se reforman las leyes para dotar de plena autonomía al Ministerio Público. No se trata de sustraerlo de todo control, sino de evitar que los factores políticos signifiquen una posibilidad de sujetar su actividad a criterios distintos a los jurídicos. Con ello se garantiza una institución de Estado sólida en la cual ni siquiera el titular del ejecutivo pueda influir. Por otro lado, se necesita un sistema de rendición de cuentas que incluya al Congreso, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Supremo Tribunal de Justicia.
Pero ésta no es la única reforma que la PGJ requiere. El sistema de investigación del delito debe cambiar, particularmente por lo que se refiere a la Policía Ministerial. Este órgano ha agotado su capacidad de actuación y es necesario plantear qué puede sustituirlo.
Por otro lado, las nuevas formas de criminalidad organizada obligan a crear instrumentos jurídicos para enfrentarlas. Al menos sería prudente considerar una adición a la ley sustantiva para incorporar tipos penales específicos y otra a las leyes orgánicas para establecer dependencias especializadas a cargo de su persecución.
En el ámbito judicial, sería oportuno iniciar la discusión respecto al establecimiento de juicios orales, jueces especializados por tipo de delito, así como revisión de las reglas de los tiempos procedimentales y las normas probatorias.
En materia legislativa penal, Sinaloa tiene una larga tradición de copiar los códigos federales. El legislador sinaloense ha preferido “adaptar” normas o reformas de otras entidades. Sin embargo ningún estado tiene la problemática de Sinaloa y nadie va a generar opciones para nosotros. Estamos obligados a buscar soluciones propias e innovadoras. Es momento de incorporar en la agenda legislativa la renovación del sistema penal.
Thursday, August 23, 2007
Alerta de violencia de género
El 1° de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto, como su nombre lo indica, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta ley, que se hizo famosa por establecer como violencia psicológica al desamor, contempla algunos aspectos mucho más interesantes que vale la pena analizar.
En su artículo 21 define a la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”
Es decir, se trata de la existencia de un conjunto de muertes cuyas víctimas son mujeres, provocadas por odio al género femenino. Además, la respuesta social y gubernamental frente a dichas muertes puede ser de indiferencia o desinterés, lo que lleva, tarde o temprano, a la impunidad.
Cuando ésta situación se presenta en un lugar determinado, el Gobierno Federal puede efectuar una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, la cual procede cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame (artículo 24 fracción I), en particular, los organismos de derechos humanos (fracc. III). Será la Secretaría de Gobernación la encargada de declarar la alerta de violencia de género y notificar la declaratoria al Gobierno del Estado de que se trate.
El propósito de la Alerta es articular acciones de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y provocar el cese de la violencia en su contra. Para lograrlo se prevé:
1) Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
2) Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
3) Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
4) Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
5) Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá aceptar su responsabilidad, investigar y sancionar a las autoridades negligentes, así como instrumentar políticas públicas para evitar la comisión de delitos contra las mujeres.
Por otro lado, en nuestro estado, el 30 de julio pasado fue publicada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, al igual que la ley general, considera violencia contra las mujeres a cualquier conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer (art. 10).
Tal como ocurre a nivel federal, en Sinaloa se reconoce a la violencia feminicida como una forma extrema de violencia contra las mujeres, que puede dar pie a la emisión de declaratorias de alerta de violencia de género. En este caso, la ley obliga a los gobiernos estatal y municipal a coadyuvar con el Gobierno Federal en la implementación de las acciones que se determinen, así como a participar en los grupos interdisciplinarios y multidisciplinarios que se establezcan (art. 24).
El número de mujeres asesinadas en Sinaloa durante 2007 suma más de treinta y aunque ninguna de las dos normas establece un número específico de feminicidios para emitir la Declaratoria, vale la pena preguntarse si no es necesario hacerlo. El tema es incómodo para las autoridades, que con prontitud han explicado que todo se debe al incremento de la participación de las mujeres en el narcotráfico.
Esta opinión simplista encubre el fondo de la situación. Los hombres matamos a las mujeres como consecuencia de considerarlas “inferiores”, carentes de dignidad humana y por tanto no merecedoras de respeto. Así se vuelve sencillo verlas como objetos en las relaciones amorosas, laborales, docentes y criminales.
Más allá de consideraciones de conveniencia política, el feminicidio implica la supresión de un ser humano y esto es lo verdaderamente importante. Si permanecemos ajenos a estos hechos, la base de nuestra convivencia social se desmoronará con cada caso.
Saturday, August 18, 2007
Erradicación de plantíos y combate al narcotráfico
El problema del tráfico de estupefacientes, psicotrópicos o narcóticos, registra antecedentes en Sinaloa desde fines del siglo XIX. Luis Astorga afirma que el opio producido en el estado en esa época siguió la misma ruta que otros productos agrícolas, es decir, hasta Arizona y California, por vía de las ciudades de Nogales, Mexicali y Tijuana.
El Cuaderno de Evaluación y Seguimiento del Programa Nacional sobre Control de Drogas en México 1989-1994, consideraba a Sinaloa como el principal productor de marihuana. Esta situación se mantuvo en el Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006.
De acuerdo con ambos documentos, el comportamiento de la erradicación de marihuana en Sinaloa indica que nueve municipios concentran el 96% de la superficie erradicada en el estado: Badiraguato, Concordia, Culiacán, Choix, Mazatlán, Mocorito, San Ignacio, Sinaloa y Cósala.
La SEDENA, en la Campaña Permanente contra el Narcotráfico ha realizado diversos operativos: Candado, Sellamiento, Bloqueo, México Seguro, y en conjunto con la PGR, las Operaciones Libélula para la erradicación de cultivos, utilizando helicópteros que fumigan los cultivos con el herbicida paraquat. Desde el 7 de enero de 2007 se inició el operativo Sierra Madre en la zona en que colindan Sinaloa, Chihuahua y Durango, misma que se conoce como triángulo dorado.
El operativo Sierra Madre resulta de la coordinación de esfuerzos del gobierno federal y significa el envío de 9 mil elementos, 40 aviones y 20 helicópteros. Al 20 de enero se habían realizado 169 operaciones, instalado 119 bases y destruido 4923 plantíos de marihuana. Lo anterior significa un promedio de 379 plantíos erradicados diariamente, inferior a los 780 plantíos de marihuana destruidos por día en promedio durante el periodo 1994-1998, según el Programa Nacional para el Control de Drogas 1995-2000.
Los datos revelan que las estrategias implementadas para el combate al narcotráfico son fundamentalmente de naturaleza reactiva, es decir, la intervención de las autoridades inicia como reacción a la existencia del narcotráfico. Esto se confirma en los sitios web de PGR y SEDENA, cuando afirman que el gobierno de México ha adoptado como formas de combate al narcotráfico: 1) erradicación de cultivos ilícitos, 2) intercepción de estupefacientes y precursores químicos, y 3) combate al crimen organizado.
Las limitaciones de una estrategia gubernamental que sólo se activa cuando el delito ya se cometió quedan de manifiesto en el cuestionario que la Junta de Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) espera que los países afiliados a la ONU respondan antes del 31 de marzo de 2007; y en el cual se incluyen las siguientes preguntas:
• ¿Existe una política nacional de reducción de la demanda [de drogas]?
• ¿Incluye medidas para reducir los daños que acarrea el uso indebido de drogas?
• ¿Incluye medidas para prevenir el uso indebido?
• ¿Incluye medidas para fortalecer el tratamiento por drogodependencia?
• ¿Existe una política nacional de reducción de la oferta? En caso afirmativo, ¿cuáles de las siguientes esferas de reducción de la oferta abarca? Marque las casillas que correspondan. 0Lucha contra el tráfico de drogas 0Erradicación de cultivos ilícitos 0Lucha contra la fabricación ilícita de drogas 0Fortalecimiento de la cooperación internacional 0Aplicación de sanciones adecuadas para los delitos relacionados con las drogas 0Otras.
En su Informe Anual 2006 la JIFE hace la siguiente consideración: “Países de diversas regiones se ven afectados por el cultivo ilícito de la planta cannabis. La Junta recomienda que los gobiernos interesados apliquen, además de las medidas de erradicación, programas de desarrollo alternativo legítimo” (página 95).
En otras palabras, no es suficiente erradicar plantíos para combatir el tráfico de narcóticos. Es necesario también atender el problema de salud de los consumidores de drogas, prevenir el incremento de la demanda, fiscalizar el impacto y las estructuras económicas del delito, así como ofrecer alternativas de desarrollo digno a las comunidades cuyo entorno se verá afectado por las acciones gubernamentales.
Fragmentar los esfuerzos y evitar que se coordinen es facilitar la labor de los delincuentes. Se necesita una visión mucho más amplia e incluyente para enfrentar el problema que significan las drogas. Y dicha visión no puede encontrarse en el deseo de castigar que motiva la creación de leyes penales. Ésta es una cuestión que rebasa a políticos y abogados, más bien nos incumbe a todos.
El Cuaderno de Evaluación y Seguimiento del Programa Nacional sobre Control de Drogas en México 1989-1994, consideraba a Sinaloa como el principal productor de marihuana. Esta situación se mantuvo en el Programa Nacional para el Control de Drogas 2001-2006.
De acuerdo con ambos documentos, el comportamiento de la erradicación de marihuana en Sinaloa indica que nueve municipios concentran el 96% de la superficie erradicada en el estado: Badiraguato, Concordia, Culiacán, Choix, Mazatlán, Mocorito, San Ignacio, Sinaloa y Cósala.
La SEDENA, en la Campaña Permanente contra el Narcotráfico ha realizado diversos operativos: Candado, Sellamiento, Bloqueo, México Seguro, y en conjunto con la PGR, las Operaciones Libélula para la erradicación de cultivos, utilizando helicópteros que fumigan los cultivos con el herbicida paraquat. Desde el 7 de enero de 2007 se inició el operativo Sierra Madre en la zona en que colindan Sinaloa, Chihuahua y Durango, misma que se conoce como triángulo dorado.
El operativo Sierra Madre resulta de la coordinación de esfuerzos del gobierno federal y significa el envío de 9 mil elementos, 40 aviones y 20 helicópteros. Al 20 de enero se habían realizado 169 operaciones, instalado 119 bases y destruido 4923 plantíos de marihuana. Lo anterior significa un promedio de 379 plantíos erradicados diariamente, inferior a los 780 plantíos de marihuana destruidos por día en promedio durante el periodo 1994-1998, según el Programa Nacional para el Control de Drogas 1995-2000.
Los datos revelan que las estrategias implementadas para el combate al narcotráfico son fundamentalmente de naturaleza reactiva, es decir, la intervención de las autoridades inicia como reacción a la existencia del narcotráfico. Esto se confirma en los sitios web de PGR y SEDENA, cuando afirman que el gobierno de México ha adoptado como formas de combate al narcotráfico: 1) erradicación de cultivos ilícitos, 2) intercepción de estupefacientes y precursores químicos, y 3) combate al crimen organizado.
Las limitaciones de una estrategia gubernamental que sólo se activa cuando el delito ya se cometió quedan de manifiesto en el cuestionario que la Junta de Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) espera que los países afiliados a la ONU respondan antes del 31 de marzo de 2007; y en el cual se incluyen las siguientes preguntas:
• ¿Existe una política nacional de reducción de la demanda [de drogas]?
• ¿Incluye medidas para reducir los daños que acarrea el uso indebido de drogas?
• ¿Incluye medidas para prevenir el uso indebido?
• ¿Incluye medidas para fortalecer el tratamiento por drogodependencia?
• ¿Existe una política nacional de reducción de la oferta? En caso afirmativo, ¿cuáles de las siguientes esferas de reducción de la oferta abarca? Marque las casillas que correspondan. 0Lucha contra el tráfico de drogas 0Erradicación de cultivos ilícitos 0Lucha contra la fabricación ilícita de drogas 0Fortalecimiento de la cooperación internacional 0Aplicación de sanciones adecuadas para los delitos relacionados con las drogas 0Otras.
En su Informe Anual 2006 la JIFE hace la siguiente consideración: “Países de diversas regiones se ven afectados por el cultivo ilícito de la planta cannabis. La Junta recomienda que los gobiernos interesados apliquen, además de las medidas de erradicación, programas de desarrollo alternativo legítimo” (página 95).
En otras palabras, no es suficiente erradicar plantíos para combatir el tráfico de narcóticos. Es necesario también atender el problema de salud de los consumidores de drogas, prevenir el incremento de la demanda, fiscalizar el impacto y las estructuras económicas del delito, así como ofrecer alternativas de desarrollo digno a las comunidades cuyo entorno se verá afectado por las acciones gubernamentales.
Fragmentar los esfuerzos y evitar que se coordinen es facilitar la labor de los delincuentes. Se necesita una visión mucho más amplia e incluyente para enfrentar el problema que significan las drogas. Y dicha visión no puede encontrarse en el deseo de castigar que motiva la creación de leyes penales. Ésta es una cuestión que rebasa a políticos y abogados, más bien nos incumbe a todos.
Tuesday, August 07, 2007
Los delitos de aborto
El pasado 26 de abril se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma a los artículos 144 a 147 del Código Penal del DF en materia de aborto. De acuerdo con ella, la definición legal del aborto cambia de ser “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” a “la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”. De lo cual deriva que existe un plazo de doce semanas contadas a partir de la implantación del embrión en el endometrio, durante el cual la interrupción del embarazo no es delictiva.
Además, se reducen las sanciones para la madre que practique o consienta el aborto. Para los casos de aborto procurado, aquel en el cual la madre voluntariamente practica su aborto, la pena de prisión disminuye de 1 a 3 años y ahora se sanciona de 3 a 6 meses ó 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Igual caso para la madre que consienta en que otro la haga abortar (aborto consentido). Lo que anteriormente se conocía como aborto sufrido y que hoy se denomina aborto forzado, es decir, la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, mantiene sus sanciones.
La cuestión ha sido objeto de debate permanente en los últimos días entre quienes, desde el punto de vista mediático, apoyan y se oponen al aborto. Sin embargo, plantear el tema como la “despenalización del aborto” es una mentira. No existe una sola clase de aborto. En los códigos penales encontramos distintas descripciones que se valoran en forma diferente. Así por ejemplo, se sanciona con mayor rigor el aborto provocado por un tercero que el aborto consentido por la madre y en casos como el aborto practicado a la mujer embarazada que corre grave peligro en su salud, ni siquiera se considera que exista responsabilidad penal. Por otro lado, a nadie se le ocurriría despenalizar el aborto forzado o penalizar el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.
No debe extrañarnos que existan múltiples visiones sobre el aborto. Desde el punto de vista de la obstetricia, el aborto es la expulsión del producto de la concepción dentro de los seis primeros meses del embarazo, es decir, cuando el producto no es viable, independientemente de su muerte.
Incluso la postura de la Iglesia frente al aborto ha variado a lo largo de su historia. En 1312 el Concilio de Viena adoptó la doctrina de Santo Tomás de Aquino según la cual no hay un ser humano en el vientre materno durante las primeras etapas de la preñez, pues el alma es infundida al cuerpo sólo cuando el feto comienza a tomar forma humana. No es sino hasta 1869 que el papa Pío IX condena el aborto desde el momento de la concepción.
Quienes quieren que la ley adopte ésta última idea, ven en ella un reflejo de su propia moral que desean extender a toda la comunidad. Olvidan que la valoración de la ley no es una valoración ética sino jurídica y por tanto, no sujeta a extremos de bueno o malo, más bien de legalidad e ilegalidad. El escaso número de denuncias, juicios y sentencias por los distintos delitos de aborto parece confirmar que la visión moralista de la cuestión se conforma con la condena pública, mientras que en lo privado tolera la existencia del aborto. Esto llevó a Luis de la Barreda a calificar la postura como una careta de buena conciencia.
Independientemente de ello, es imposible negar que los abortos representan un grave problema de salud. Según la Organización Mundial de la Salud (Unsafe Abortion 2004), en la región de América Latina y el Caribe ocurren alrededor de cuatro millones de abortos al año, esto significa que por cada cien nacimientos se dan 32 abortos. El 70% de ellos son practicados en mujeres menores de 30 años. Además, de cada seis muertes maternas una es causada por las prácticas abortivas realizadas en pobres condiciones de seguridad e higiene.
Más allá de argumentos que equiparan el aborto al homicidio o a un método contraconceptivo, la decisión de interrumpir el embarazo nunca es sencilla y tampoco deja de tener secuelas. No es posible imaginar que una mujer encuentra alegría al abortar. En este sentido, como dice Guadalupe Morfín, puede afirmarse que ni siquiera quien aborta está a favor del aborto.
Al igual que sucede con otros delitos, la política pública tendente a su reducción tiene más posibilidades de éxito si el énfasis se da en la información sobre los temas de salud, sexualidad y reproducción que en amenazar con el castigo.
Además, se reducen las sanciones para la madre que practique o consienta el aborto. Para los casos de aborto procurado, aquel en el cual la madre voluntariamente practica su aborto, la pena de prisión disminuye de 1 a 3 años y ahora se sanciona de 3 a 6 meses ó 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Igual caso para la madre que consienta en que otro la haga abortar (aborto consentido). Lo que anteriormente se conocía como aborto sufrido y que hoy se denomina aborto forzado, es decir, la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, mantiene sus sanciones.
La cuestión ha sido objeto de debate permanente en los últimos días entre quienes, desde el punto de vista mediático, apoyan y se oponen al aborto. Sin embargo, plantear el tema como la “despenalización del aborto” es una mentira. No existe una sola clase de aborto. En los códigos penales encontramos distintas descripciones que se valoran en forma diferente. Así por ejemplo, se sanciona con mayor rigor el aborto provocado por un tercero que el aborto consentido por la madre y en casos como el aborto practicado a la mujer embarazada que corre grave peligro en su salud, ni siquiera se considera que exista responsabilidad penal. Por otro lado, a nadie se le ocurriría despenalizar el aborto forzado o penalizar el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación.
No debe extrañarnos que existan múltiples visiones sobre el aborto. Desde el punto de vista de la obstetricia, el aborto es la expulsión del producto de la concepción dentro de los seis primeros meses del embarazo, es decir, cuando el producto no es viable, independientemente de su muerte.
Incluso la postura de la Iglesia frente al aborto ha variado a lo largo de su historia. En 1312 el Concilio de Viena adoptó la doctrina de Santo Tomás de Aquino según la cual no hay un ser humano en el vientre materno durante las primeras etapas de la preñez, pues el alma es infundida al cuerpo sólo cuando el feto comienza a tomar forma humana. No es sino hasta 1869 que el papa Pío IX condena el aborto desde el momento de la concepción.
Quienes quieren que la ley adopte ésta última idea, ven en ella un reflejo de su propia moral que desean extender a toda la comunidad. Olvidan que la valoración de la ley no es una valoración ética sino jurídica y por tanto, no sujeta a extremos de bueno o malo, más bien de legalidad e ilegalidad. El escaso número de denuncias, juicios y sentencias por los distintos delitos de aborto parece confirmar que la visión moralista de la cuestión se conforma con la condena pública, mientras que en lo privado tolera la existencia del aborto. Esto llevó a Luis de la Barreda a calificar la postura como una careta de buena conciencia.
Independientemente de ello, es imposible negar que los abortos representan un grave problema de salud. Según la Organización Mundial de la Salud (Unsafe Abortion 2004), en la región de América Latina y el Caribe ocurren alrededor de cuatro millones de abortos al año, esto significa que por cada cien nacimientos se dan 32 abortos. El 70% de ellos son practicados en mujeres menores de 30 años. Además, de cada seis muertes maternas una es causada por las prácticas abortivas realizadas en pobres condiciones de seguridad e higiene.
Más allá de argumentos que equiparan el aborto al homicidio o a un método contraconceptivo, la decisión de interrumpir el embarazo nunca es sencilla y tampoco deja de tener secuelas. No es posible imaginar que una mujer encuentra alegría al abortar. En este sentido, como dice Guadalupe Morfín, puede afirmarse que ni siquiera quien aborta está a favor del aborto.
Al igual que sucede con otros delitos, la política pública tendente a su reducción tiene más posibilidades de éxito si el énfasis se da en la información sobre los temas de salud, sexualidad y reproducción que en amenazar con el castigo.
La reforma penal de Felipe Calderón
El pasado 9 de marzo el presidente Felipe Calderón firmó dos iniciativas en materia de justicia penal, durante una ceremonia llevada a cabo en el salón López Mateos de la residencia oficial de Los Pinos. De acuerdo con el mensaje del titular del ejecutivo, el paquete de reformas tiene los siguientes objetivos:
• Primero. Modificar la Constitución para promulgar un Código Penal único en toda la República.
• Segundo. Establecer reglas específicas para el proceso penal en los casos de crimen organizado, con juicios que otorguen especial protección a víctimas, testigos y denunciantes; órdenes de arraigo en los casos de delitos graves y delincuencia organizada; así como realización de cateos que permitan mayor efectividad en la investigación.
• Tercero. Se propone legitimar a las víctimas de delitos para exigir la reparación del daño en el proceso penal, así como para impugnar judicialmente las resoluciones del Ministerio Público que afecten sus intereses.
• Cuarto. Establecer procedimientos para que la autoridad judicial decrete la extinción de dominio de aquellos bienes que son instrumento, objeto o producto de las actividades de la delincuencia organizada, para que dichos bienes pasen al dominio del Estado.
• Quinto. Dotar de facultades de investigación a la policía, quien actuará bajo la conducción del Ministerio Público.
• Sexto. Facultar al Congreso de la Unión para que expida las bases de un sistema nacional de desarrollo policial que regule el ingreso, selección, permanencia, profesionalización, remoción y separación, las sanciones y reconocimiento a los miembros de los cuerpos policiales de todo el país.
• Séptimo. Reformar el artículo 123 de la Constitución para que los policías y agentes del Ministerio Público puedan ser removidos libremente de sus cargos sin que proceda la reinstalación.
• Octavo. Reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para reconocer la autonomía del Ministerio Público en los ámbitos técnico y funcional.
La exposición de motivos de las iniciativas reconoce que su objeto es “revertir los índices de inseguridad pública”. Expresa que parte de la ineficacia en la investigación de los delitos radica en el hecho de que el ministerio público nunca le permitió a la policía judicial desarrollar debidamente sus funciones, por lo que ésta “sin autonomía funcional y administrativa, ha visto limitada su capacidad de investigación”. Más adelante dice: “El objetivo es que, como sucede en otros países, se fortalezca la profesionalización policial para que ésta pueda recibir denuncias, recabar evidencias físicas y datos relacionados con los hechos posiblemente delictuosos, sin la camisa de fuerza que significa una innecesaria subordinación jerárquica y operativa al Ministerio Público”.
Además, se propone modificar la Constitución para que las leyes secundarias no encuentren obstáculo en imponer medidas que restrinjan la libertad personal. Incluso, en forma expresa, se reconoce la intención de elevar a rango constitucional la polémica legitimación que la Suprema Corte de Justicia hiciera, en votación dividida, de los allanamientos de domicilio que la policía efectúa en persecución del delincuente flagrante.
Una lectura cuidadosa de las iniciativas revela que ninguna de ellas es novedosa. Ya en el gobierno de Vicente Fox se intentó presentarlas. En 2002, siendo Secretario de Seguridad Pública Alejandro Gertz Manero, se elaboró un documento denominado Proyecto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se planteó establecer un Código Penal Único para todo el país. Dos años después se firmó la Iniciativa de Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicano, en la que se propuso dar mayores libertades de investigación a la policía auxiliar del ministerio público y transformar la PGR en Fiscalía General de la Federación.
Los tres intentos de reforma al sistema penal tienen el mismo origen: justificar la ineficiencia del Estado en la existencia de libertades ciudadanas, y en consecuencia, si se desea mejorar los resultados, es necesario disminuir los derechos constitucionales de los mexicanos, para que no sean impedimento a la acción gubernamental. Claro, todo ello (nos dicen) se hace no por añoranzas inquisitoriales, sino por nuestro propio beneficio y el “bien común”.
Esperemos que los diputados y senadores del Congreso de la Unión estén a la altura de la discusión que se avecina y modifiquen los rasgos autoritarios de la iniciativa para que ésta se convierta en un instrumento útil a las autoridades, pero que también sea garante de los derechos humanos de todos nosotros.
• Primero. Modificar la Constitución para promulgar un Código Penal único en toda la República.
• Segundo. Establecer reglas específicas para el proceso penal en los casos de crimen organizado, con juicios que otorguen especial protección a víctimas, testigos y denunciantes; órdenes de arraigo en los casos de delitos graves y delincuencia organizada; así como realización de cateos que permitan mayor efectividad en la investigación.
• Tercero. Se propone legitimar a las víctimas de delitos para exigir la reparación del daño en el proceso penal, así como para impugnar judicialmente las resoluciones del Ministerio Público que afecten sus intereses.
• Cuarto. Establecer procedimientos para que la autoridad judicial decrete la extinción de dominio de aquellos bienes que son instrumento, objeto o producto de las actividades de la delincuencia organizada, para que dichos bienes pasen al dominio del Estado.
• Quinto. Dotar de facultades de investigación a la policía, quien actuará bajo la conducción del Ministerio Público.
• Sexto. Facultar al Congreso de la Unión para que expida las bases de un sistema nacional de desarrollo policial que regule el ingreso, selección, permanencia, profesionalización, remoción y separación, las sanciones y reconocimiento a los miembros de los cuerpos policiales de todo el país.
• Séptimo. Reformar el artículo 123 de la Constitución para que los policías y agentes del Ministerio Público puedan ser removidos libremente de sus cargos sin que proceda la reinstalación.
• Octavo. Reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para reconocer la autonomía del Ministerio Público en los ámbitos técnico y funcional.
La exposición de motivos de las iniciativas reconoce que su objeto es “revertir los índices de inseguridad pública”. Expresa que parte de la ineficacia en la investigación de los delitos radica en el hecho de que el ministerio público nunca le permitió a la policía judicial desarrollar debidamente sus funciones, por lo que ésta “sin autonomía funcional y administrativa, ha visto limitada su capacidad de investigación”. Más adelante dice: “El objetivo es que, como sucede en otros países, se fortalezca la profesionalización policial para que ésta pueda recibir denuncias, recabar evidencias físicas y datos relacionados con los hechos posiblemente delictuosos, sin la camisa de fuerza que significa una innecesaria subordinación jerárquica y operativa al Ministerio Público”.
Además, se propone modificar la Constitución para que las leyes secundarias no encuentren obstáculo en imponer medidas que restrinjan la libertad personal. Incluso, en forma expresa, se reconoce la intención de elevar a rango constitucional la polémica legitimación que la Suprema Corte de Justicia hiciera, en votación dividida, de los allanamientos de domicilio que la policía efectúa en persecución del delincuente flagrante.
Una lectura cuidadosa de las iniciativas revela que ninguna de ellas es novedosa. Ya en el gobierno de Vicente Fox se intentó presentarlas. En 2002, siendo Secretario de Seguridad Pública Alejandro Gertz Manero, se elaboró un documento denominado Proyecto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se planteó establecer un Código Penal Único para todo el país. Dos años después se firmó la Iniciativa de Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicano, en la que se propuso dar mayores libertades de investigación a la policía auxiliar del ministerio público y transformar la PGR en Fiscalía General de la Federación.
Los tres intentos de reforma al sistema penal tienen el mismo origen: justificar la ineficiencia del Estado en la existencia de libertades ciudadanas, y en consecuencia, si se desea mejorar los resultados, es necesario disminuir los derechos constitucionales de los mexicanos, para que no sean impedimento a la acción gubernamental. Claro, todo ello (nos dicen) se hace no por añoranzas inquisitoriales, sino por nuestro propio beneficio y el “bien común”.
Esperemos que los diputados y senadores del Congreso de la Unión estén a la altura de la discusión que se avecina y modifiquen los rasgos autoritarios de la iniciativa para que ésta se convierta en un instrumento útil a las autoridades, pero que también sea garante de los derechos humanos de todos nosotros.
¿Por qué el crimen es organizado?
La idea generalizada sobre la delincuencia organizada es que se trata de un grupo de criminales pertenecientes a una estructura jerárquica piramidal, que se reúnen constantemente con el objetivo de llevar a cabo actividades ilícitas que les reportan ganancias económicas. En otras palabras, un conjunto de criminales divididos en el capo o jefe máximo, jefes intermedios y operadores que constantemente están planeando y ejecutando delitos.
La idea popularizada por la película “El Padrino” de Francis Ford Coppola (Paramount 1972) es la existencia de una “familia” criminal dirigida por un Capo a quien rinden cuentas de toda actividad delictiva en un área específica de la ciudad. Las noticias difundidas por los medios de comunicación desde los años 80 del siglo pasado han reafirmado esta noción al dar la mayor importancia a la persona acusada de encabezar a los grupos delictivos. Así hemos visto desfilar por la notoriedad de la infamia los apellidos Caro Quintero, Fonseca, Félix Gallardo, Esparragosa Moreno, Carrillo Fuentes, Guzmán Loera. Aún hoy muchas de las organizaciones criminales son identificadas por los apellidos de su líder: el cartel de los Arellano Félix o el cartel del “Mayo” Zambada.
Esto ha traído como consecuencia que la acción gubernamental de combate a la organización criminal dedique muchos esfuerzos al encarcelamiento de quien se sospecha es la cabeza del cartel. Y cuando esto se logra, una y otra vez se ha comprobado que el grupo delictivo se reorganiza y trata de adaptarse a las nuevas circunstancias.
El problema radica en suponer que el crimen es organizado por que tiene una especie de estructura similar a las instituciones públicas o privadas, en las cuales los canales de mando, comunicación y ejecución están plenamente definidos. O bien, asumir que la organización clásica de la mafia aún se encuentra vigente. La realidad es mucho más compleja que ello.
También en 1972 Donald Cressey escribió su obra esencial en materia de crimen organizado (Criminal organization, Londres), en la cual adelanta la idea de que dichos grupos delictivos pueden operar como células individuales pero que también se estructuran en “organismos” más complejos. Estas células pueden ser: a) Grupo de Comisionados, que se encargan de coordinar las actividades de un grupo delictivo; b) Ejecutores; c) Corruptores; d) Estrategas; e) Tácticos; y f) Guías. Estas formas de organización pueden existir independientemente del resto.
En nuestro país, el narcotráfico ha demostrado la complejidad, resistencia y flexibilidad de la delincuencia organizada. Su perseverante existencia es prueba de sus tres objetivos principales: la ganancia económica, evadir la acción de las autoridades y disfrazarse de legalidad. Para lograrlo recurre a dos vías esenciales, la violencia y la corrupción.
Para enfrentar este fenómeno, las instituciones han optado mayormente por combatir los efectos producidos por las estructuras criminales: erradicación de cultivos, aseguramientos de productos piratas, destrucción de narcóticos. En muy pocos casos las estructuras financieras o económicas son investigadas y sus partícipes llevados a juicio.
Además de los problemas de corrupción e ineficiencias, el Ministerio Público enfrenta problemas de diseño en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Desde su promulgación en 1996 se han señalado distintas deficiencias, entre las que destacan la falta de claridad al definir los delitos, la disminución de los derechos constitucionales de los acusados y la ausencia de herramientas eficaces para la investigación de esta clase de crímenes.
A más de diez años de su existencia, se vuelve cada vez más necesario discutir y aprobar una nueva Ley de la materia. De ello depende la viabilidad de nuestro todavía necesitado de consolidación, Estado de Derecho.
La idea popularizada por la película “El Padrino” de Francis Ford Coppola (Paramount 1972) es la existencia de una “familia” criminal dirigida por un Capo a quien rinden cuentas de toda actividad delictiva en un área específica de la ciudad. Las noticias difundidas por los medios de comunicación desde los años 80 del siglo pasado han reafirmado esta noción al dar la mayor importancia a la persona acusada de encabezar a los grupos delictivos. Así hemos visto desfilar por la notoriedad de la infamia los apellidos Caro Quintero, Fonseca, Félix Gallardo, Esparragosa Moreno, Carrillo Fuentes, Guzmán Loera. Aún hoy muchas de las organizaciones criminales son identificadas por los apellidos de su líder: el cartel de los Arellano Félix o el cartel del “Mayo” Zambada.
Esto ha traído como consecuencia que la acción gubernamental de combate a la organización criminal dedique muchos esfuerzos al encarcelamiento de quien se sospecha es la cabeza del cartel. Y cuando esto se logra, una y otra vez se ha comprobado que el grupo delictivo se reorganiza y trata de adaptarse a las nuevas circunstancias.
El problema radica en suponer que el crimen es organizado por que tiene una especie de estructura similar a las instituciones públicas o privadas, en las cuales los canales de mando, comunicación y ejecución están plenamente definidos. O bien, asumir que la organización clásica de la mafia aún se encuentra vigente. La realidad es mucho más compleja que ello.
También en 1972 Donald Cressey escribió su obra esencial en materia de crimen organizado (Criminal organization, Londres), en la cual adelanta la idea de que dichos grupos delictivos pueden operar como células individuales pero que también se estructuran en “organismos” más complejos. Estas células pueden ser: a) Grupo de Comisionados, que se encargan de coordinar las actividades de un grupo delictivo; b) Ejecutores; c) Corruptores; d) Estrategas; e) Tácticos; y f) Guías. Estas formas de organización pueden existir independientemente del resto.
En nuestro país, el narcotráfico ha demostrado la complejidad, resistencia y flexibilidad de la delincuencia organizada. Su perseverante existencia es prueba de sus tres objetivos principales: la ganancia económica, evadir la acción de las autoridades y disfrazarse de legalidad. Para lograrlo recurre a dos vías esenciales, la violencia y la corrupción.
Para enfrentar este fenómeno, las instituciones han optado mayormente por combatir los efectos producidos por las estructuras criminales: erradicación de cultivos, aseguramientos de productos piratas, destrucción de narcóticos. En muy pocos casos las estructuras financieras o económicas son investigadas y sus partícipes llevados a juicio.
Además de los problemas de corrupción e ineficiencias, el Ministerio Público enfrenta problemas de diseño en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Desde su promulgación en 1996 se han señalado distintas deficiencias, entre las que destacan la falta de claridad al definir los delitos, la disminución de los derechos constitucionales de los acusados y la ausencia de herramientas eficaces para la investigación de esta clase de crímenes.
A más de diez años de su existencia, se vuelve cada vez más necesario discutir y aprobar una nueva Ley de la materia. De ello depende la viabilidad de nuestro todavía necesitado de consolidación, Estado de Derecho.
Delitos electorales en Sinaloa
Una de las áreas más dinámicas de la vida pública en México en los últimos años es, sin duda, la electoral. Los procesos de selección de candidatos en los partidos políticos, la cobertura mediática, la saturación propagandística e incluso nuestro vocabulario cotidiano se ven modificados por la evolución del ámbito electoral.
A esta materia debemos que términos como “Trife”, “embarazo de urnas”, “casa de campaña”, “compra de votos”, “encuestas de preferencias”, “padrón rasurado” o “día de la jornada” se volvieran parte del lenguaje cotidiano. Algunos de estos vocablos se refieren a conductas que violan los principios sobre los cuales se han construido los procedimientos electorales y llegan a constituir verdaderos delitos. Frente a estas conductas antisociales, se ha respondido con una regulación cada vez más amplia y complicada de leyes penales, de tal manera que el llamado derecho penal electoral se vuelve una disciplina cada vez más especializada.
Gracias a la recopilación del maestro Oscar Urcisichi sabemos que los tipos penales en materia electoral no son cuestión novedosa. En Sinaloa, la Ley Orgánica Electoral de 13 de mayo de 1870 incluía un apartado relativo a los delitos electorales. Actualmente, son regulados por los artículos 354 a 362 del Código Penal de Sinaloa. Las descripciones de las actividades prohibidas incluyen, entre otras: votar más de una vez en la elección, hacer proselitismo en el interior de la casilla, solicitar votos por paga, votar con una credencial que no es la propia, introducir ilícitamente boletas electorales a las urnas, sustraer ilícitamente boletas electorales de las urnas, alterar los resultados electorales como funcionario electoral, utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas como candidato, obligar a los subordinados, como servidor público, a emitir el voto a favor de un candidato.
El 27 de marzo pasado la LVIII del Congreso del Estado, aprobó reformas a los códigos penal y de procedimientos penales de Sinaloa en materia de delitos electorales. De acuerdo con el sitio Web de la asamblea legislativa, “con estas reformas y adiciones se permitirá generar confianza y brindar una mayor certidumbre en la realización de los procesos electorales”. Entre las principales conductas que ahora se prohíben en materia electoral se encuentran:
1. Para los funcionarios electorales: ordenar sin causa legal el retiro de la casilla electoral de un representante de un partido; permitir que se introduzcan o sustraigan boletas de las casillas de manera ilegal.
2. Para candidatos y precandidatos: simular hechos para imputarlos a otras personas o candidatos de partidos diferentes al suyo; realizar campaña utilizando la calumnia, la difamación, la injuria o la denigración de instituciones, ciudadanos o candidatos; contratar propaganda sin autorización del Consejo Estatal Electoral.
3. Para los ciudadanos: difundir resultados de encuestas que den a conocer las preferencias electorales durante los siete días previstos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales; contratar propaganda electoral.
Es evidente que el legislador piensa que la prohibición de actividades traerá como consecuencia que éstas acciones dejen de realizarse, o bien, que de llegar a ocurrir no dejarán de ser castigadas. La teoría que sostiene que al castigar una conducta como delito se evita que la mayoría de los ciudadanos la cometan, se llama prevención general. Desgraciadamente, los índices de incidencia delictiva nos llevan a pensar que esto no es siempre cierto. Por otro lado, durante enero y febrero del 2007, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) registró 55 averiguaciones previas, ninguna de ellas en Sinaloa. En ese mismo periodo se llevaron ante el juez 12 acusaciones y se dictaron 7 sentencias condenatorias. En términos generales, durante 2006 los delitos electorales significaron el 1.4% de total de delitos cometidos en el país.
Entre las razones por las cuales la legislación penal en materia electoral se emplea muy poco en comparación con otros delitos, tenemos que la mayoría de ellos deben ser cometidos durante el proceso o la jornada electoral, lo cual significa que las denuncias y pruebas deben recabarse lo más pronto posible para evitar que desaparezcan. Pero también debe tomarse en cuenta que el legislador al momento de describir las conductas prohibidas, en muchas ocasiones, introduce elementos que lejos de dar claridad y precisión a la actividad descrita, complican su redacción y dificultan la labor de ministerios públicos y jueces. Ejemplo de ello es la fracción VII del artículo 355 del código penal local, que en dos renglones contiene cuatro prohibiciones de conductas.
La mayor parte de las veces, la modificación del código penal es un acto que no toma en cuenta a las instituciones que habrán de aplicar la ley. Mientras eso suceda el legislador material (gobernador) y el legislador formal (congreso) harán de la ley un mero discurso político.
A esta materia debemos que términos como “Trife”, “embarazo de urnas”, “casa de campaña”, “compra de votos”, “encuestas de preferencias”, “padrón rasurado” o “día de la jornada” se volvieran parte del lenguaje cotidiano. Algunos de estos vocablos se refieren a conductas que violan los principios sobre los cuales se han construido los procedimientos electorales y llegan a constituir verdaderos delitos. Frente a estas conductas antisociales, se ha respondido con una regulación cada vez más amplia y complicada de leyes penales, de tal manera que el llamado derecho penal electoral se vuelve una disciplina cada vez más especializada.
Gracias a la recopilación del maestro Oscar Urcisichi sabemos que los tipos penales en materia electoral no son cuestión novedosa. En Sinaloa, la Ley Orgánica Electoral de 13 de mayo de 1870 incluía un apartado relativo a los delitos electorales. Actualmente, son regulados por los artículos 354 a 362 del Código Penal de Sinaloa. Las descripciones de las actividades prohibidas incluyen, entre otras: votar más de una vez en la elección, hacer proselitismo en el interior de la casilla, solicitar votos por paga, votar con una credencial que no es la propia, introducir ilícitamente boletas electorales a las urnas, sustraer ilícitamente boletas electorales de las urnas, alterar los resultados electorales como funcionario electoral, utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas como candidato, obligar a los subordinados, como servidor público, a emitir el voto a favor de un candidato.
El 27 de marzo pasado la LVIII del Congreso del Estado, aprobó reformas a los códigos penal y de procedimientos penales de Sinaloa en materia de delitos electorales. De acuerdo con el sitio Web de la asamblea legislativa, “con estas reformas y adiciones se permitirá generar confianza y brindar una mayor certidumbre en la realización de los procesos electorales”. Entre las principales conductas que ahora se prohíben en materia electoral se encuentran:
1. Para los funcionarios electorales: ordenar sin causa legal el retiro de la casilla electoral de un representante de un partido; permitir que se introduzcan o sustraigan boletas de las casillas de manera ilegal.
2. Para candidatos y precandidatos: simular hechos para imputarlos a otras personas o candidatos de partidos diferentes al suyo; realizar campaña utilizando la calumnia, la difamación, la injuria o la denigración de instituciones, ciudadanos o candidatos; contratar propaganda sin autorización del Consejo Estatal Electoral.
3. Para los ciudadanos: difundir resultados de encuestas que den a conocer las preferencias electorales durante los siete días previstos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales; contratar propaganda electoral.
Es evidente que el legislador piensa que la prohibición de actividades traerá como consecuencia que éstas acciones dejen de realizarse, o bien, que de llegar a ocurrir no dejarán de ser castigadas. La teoría que sostiene que al castigar una conducta como delito se evita que la mayoría de los ciudadanos la cometan, se llama prevención general. Desgraciadamente, los índices de incidencia delictiva nos llevan a pensar que esto no es siempre cierto. Por otro lado, durante enero y febrero del 2007, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) registró 55 averiguaciones previas, ninguna de ellas en Sinaloa. En ese mismo periodo se llevaron ante el juez 12 acusaciones y se dictaron 7 sentencias condenatorias. En términos generales, durante 2006 los delitos electorales significaron el 1.4% de total de delitos cometidos en el país.
Entre las razones por las cuales la legislación penal en materia electoral se emplea muy poco en comparación con otros delitos, tenemos que la mayoría de ellos deben ser cometidos durante el proceso o la jornada electoral, lo cual significa que las denuncias y pruebas deben recabarse lo más pronto posible para evitar que desaparezcan. Pero también debe tomarse en cuenta que el legislador al momento de describir las conductas prohibidas, en muchas ocasiones, introduce elementos que lejos de dar claridad y precisión a la actividad descrita, complican su redacción y dificultan la labor de ministerios públicos y jueces. Ejemplo de ello es la fracción VII del artículo 355 del código penal local, que en dos renglones contiene cuatro prohibiciones de conductas.
La mayor parte de las veces, la modificación del código penal es un acto que no toma en cuenta a las instituciones que habrán de aplicar la ley. Mientras eso suceda el legislador material (gobernador) y el legislador formal (congreso) harán de la ley un mero discurso político.
A confesión de parte
El acto de escribir es, en muchas ocasiones, un acto de fe. Uno escribe sin saber si es leído. Enterarse que existe un lector es siempre un hecho feliz, más aún si dicho lector se tomó la molestia de dirigir unas palabras al autor de las notas. Por ello celebro la magnífica carta de José Luis González en relación con el artículo Consigna que algo queda que se publicara en RíoDoce el 26 de marzo pasado. Y es que la nota aclaratoria es una verdadera confesión que viene a comprobar el argumento que sostengo en el artículo referido: la verdadera función del Ministerio Público debe ser (pero no lo es) garantizar el derecho a un debido proceso.
El argumento se basa en cuatro puntos que a continuación mencionaremos: 1) la autoevaluación de las autoridades de seguridad pública no es imparcial; 2) la obsesión por acumular cifras indica preocupación por una estrategia “efectivista” que ignora el porqué se realizan las acciones contabilizadas; 3) la visión que se genera a partir de esto lleva a tomar decisiones como presionar a los agentes del ministerio público para que se incrementen las consignaciones de los expedientes; y 4) consignar más no necesariamente significa mejores resultados.
Autoevaluación. Las instituciones de gobierno no deben calificarse a sí mismas. Insistimos, en Sinaloa hace falta promover verdaderos ejercicios de medición de resultados que sean elaborados periódicamente por instituciones no gubernamentales, con el objeto de garantizar su objetividad e imparcialidad, que posean verdadero sustento metodológico y un sistema de acopio de la información confiable, no sujeto a las intenciones de los servidores públicos en turno.
Efectivismo. Cuando se desconoce el fundamento del ius puniendi (derecho a castigar) se confunde fácilmente el objeto del sistema penal. Es decir, se cree que la labor de ministerios públicos y jueces es producir detenidos, consignados, reos. Quienes ven a los agentes del ministerio público como fiscales olvidan cuál es la razón de los procedimientos penales. ¿Investigamos y juzgamos para acusar a alguien o para conocer la verdad? Si la acusación es lo importante, los resultados se miden en el aspecto cuantitativo de la actividad del fiscal. Y se consideran logros todas las cifras que representen un aumento de la productividad. Aún cuando para hacer los listados de cifras se ignore el contexto de interpretación de las mismas o se excluyan otros datos.
Por ejemplo, dentro de los expedientes “resueltos” se cuenta a los reservados, es decir, aquellos enviados al archivo por que no se encontraron elementos para terminar la investigación. Éstos también se han incrementado en los últimos años. De hecho, según los informes de gobierno que rinde el Gobernador al Congreso, en el periodo 2005-2006 se reservaron más expedientes de los que se consignaron. O sea, se enviaron más expedientes al archivo que al juez.
Consignar más. Tomar la consignación como meta e inducirla con bonos de productividad hace surgir dudas respecto de la imparcialidad del Ministerio Público al momento de decidir si hay elementos suficientes para llevar un expediente ante el juez penal.
Tal vez sea éste punto el que de mejor manera refleja la falta de compromiso con el debido proceso. Resulta que uno de los derechos protegidos por el debido proceso es la presunción de inocencia, pero ésta es difícil de sostener si en el otro extremo existe un bono para promover la presunción de culpabilidad.
De nuevo regresamos al punto de cómo concebimos al procedimiento penal ¿sirve para buscar culpables o para buscar la verdad de un hecho? El código de procedimientos penales alemán expresamente establece que el objeto del juicio penal (Hauptverfahren) es la búsqueda de la verdad. ¿Debería ser otro?
Consignar más no significa mejores resultados. El punto final de esta idea lleva a comprobar con las cifras del último informe de gobierno, que la estrategia de promover la consignación en 2006 trajo como consecuencia menos sentencias condenatorias. Es decir, incluso si seguimos el argumento de producir más reos es igual a mayor seguridad, el objetivo no se logra. En 2006 se obtuvieron 48.2% de condenas comparadas con los autos de formal prisión, mientras que en 2005 fue de 66.2%.
El argumento se basa en cuatro puntos que a continuación mencionaremos: 1) la autoevaluación de las autoridades de seguridad pública no es imparcial; 2) la obsesión por acumular cifras indica preocupación por una estrategia “efectivista” que ignora el porqué se realizan las acciones contabilizadas; 3) la visión que se genera a partir de esto lleva a tomar decisiones como presionar a los agentes del ministerio público para que se incrementen las consignaciones de los expedientes; y 4) consignar más no necesariamente significa mejores resultados.
Autoevaluación. Las instituciones de gobierno no deben calificarse a sí mismas. Insistimos, en Sinaloa hace falta promover verdaderos ejercicios de medición de resultados que sean elaborados periódicamente por instituciones no gubernamentales, con el objeto de garantizar su objetividad e imparcialidad, que posean verdadero sustento metodológico y un sistema de acopio de la información confiable, no sujeto a las intenciones de los servidores públicos en turno.
Efectivismo. Cuando se desconoce el fundamento del ius puniendi (derecho a castigar) se confunde fácilmente el objeto del sistema penal. Es decir, se cree que la labor de ministerios públicos y jueces es producir detenidos, consignados, reos. Quienes ven a los agentes del ministerio público como fiscales olvidan cuál es la razón de los procedimientos penales. ¿Investigamos y juzgamos para acusar a alguien o para conocer la verdad? Si la acusación es lo importante, los resultados se miden en el aspecto cuantitativo de la actividad del fiscal. Y se consideran logros todas las cifras que representen un aumento de la productividad. Aún cuando para hacer los listados de cifras se ignore el contexto de interpretación de las mismas o se excluyan otros datos.
Por ejemplo, dentro de los expedientes “resueltos” se cuenta a los reservados, es decir, aquellos enviados al archivo por que no se encontraron elementos para terminar la investigación. Éstos también se han incrementado en los últimos años. De hecho, según los informes de gobierno que rinde el Gobernador al Congreso, en el periodo 2005-2006 se reservaron más expedientes de los que se consignaron. O sea, se enviaron más expedientes al archivo que al juez.
Consignar más. Tomar la consignación como meta e inducirla con bonos de productividad hace surgir dudas respecto de la imparcialidad del Ministerio Público al momento de decidir si hay elementos suficientes para llevar un expediente ante el juez penal.
Tal vez sea éste punto el que de mejor manera refleja la falta de compromiso con el debido proceso. Resulta que uno de los derechos protegidos por el debido proceso es la presunción de inocencia, pero ésta es difícil de sostener si en el otro extremo existe un bono para promover la presunción de culpabilidad.
De nuevo regresamos al punto de cómo concebimos al procedimiento penal ¿sirve para buscar culpables o para buscar la verdad de un hecho? El código de procedimientos penales alemán expresamente establece que el objeto del juicio penal (Hauptverfahren) es la búsqueda de la verdad. ¿Debería ser otro?
Consignar más no significa mejores resultados. El punto final de esta idea lleva a comprobar con las cifras del último informe de gobierno, que la estrategia de promover la consignación en 2006 trajo como consecuencia menos sentencias condenatorias. Es decir, incluso si seguimos el argumento de producir más reos es igual a mayor seguridad, el objetivo no se logra. En 2006 se obtuvieron 48.2% de condenas comparadas con los autos de formal prisión, mientras que en 2005 fue de 66.2%.
Consigna que algo queda
La Asociación Mexicana para las Naciones Unidas (AMNU), dentro del proyecto Barómetro Local, presentó el mes pasado el trabajo Una silueta del debido proceso penal en Chiapas, Distrito Federal, Durango, Morelos y Nuevo León, coordinado por el primer ombudsman de México, Miguel Sarre.
En nuestro país, el problema más grave de justicia no es el del reconocimiento de los derechos humanos, sino la ausencia de medios para su protección. De aquí la importancia del debido proceso, ya que es el mecanismo protector de los derechos fundamentales, es la vía para hacerlos valer. Cuando falla el debido proceso es por que falta una ley que garantice la satisfacción y respeto de los bienes jurídicos. Entre las prerrogativas protegidas por el debido proceso encontramos: libertad personal (prohibición de detenciones ilegales), integridad personal (trato digno en la detención, investigación y prisión), garantías judiciales de presunción de inocencia y derecho a la defensa, legalidad y recursos efectivos para las víctimas.
El Barómetro Local analiza el cumplimiento, en las citadas entidades, del derecho al debido proceso en materia penal. Para determinarlo se estudiaron 87 indicadores, como por ejemplo, la proporción de presos sin condena en cada reclusorio o el número de defensores de oficio en materia penal que atienden casos durante el proceso.
Al momento de presentar sus conclusiones se indica: “Esta investigación corrobora que los gobernadores de Chiapas, Durango, Morelos y Nuevo León, así como el jefe de gobierno del Distrito Federal, no han asumido sus responsabilidades en relación con el respeto y la garantía al derecho al debido proceso. Es significativo el escaso o nulo espacio que los mandatarios de dichas entidades han dedicado al tema en sus informes de gobierno”.
Este ejercicio de medición es pionero en el país y sienta las bases para futuros análisis comparativos. Es deseable efectuar un estudio similar en Sinaloa, para saber, más allá de los discursos políticos, si en nuestra entidad se respeta el debido proceso. Claro que en el estado ya se han hecho algunas mediciones, pero les falta el valor fundamental de ser realizadas por un organismo independiente a las autoridades. Hasta hoy, son las propias instituciones del sistema penal las que autocalifican su trabajo.
Así, escuchamos frecuentemente que se han detenido más delincuentes que en años anteriores, se han consignado más averiguaciones previas ante los juzgados y se ha abatido el rezago de expedientes de investigación. Vamos indagando un poco acerca de esto.
Si tomamos en cuenta los datos de los últimos tres informes de gobierno encontramos que del total de averiguaciones previas resueltas por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en el periodo 2003-2004, las consignaciones, es decir los expedientes que se llevaron ante los jueces para acusar a alguien por un delito, representaron el 29.9% del total, mientras que en el periodo 2005-2006 fueron el 29.3%. O sea, se consigna la misma proporción. Por otro lado, si comparamos los autos de formal prisión obtenidos por el Ministerio Público con las sentencias condenatorias dictadas por los jueces, para saber en cuántas ocasiones se tuvo éxito para convertir una prisión preventiva en pena de prisión, resulta que durante 2003-2004 la proporción es del 78.7%, mientras que en 2005-2006 fue de 56.7%. Es decir, hoy se recibe un porcentaje menor de condenas.
Durante 2006 se impulsó la estrategia de otorgar bonos de productividad de alrededor de $2500 pesos mensuales a los agentes del ministerio público si lograban consignar una cuota fija de expedientes. Por ejemplo, en la agencia de robo de vehículos se exigía consignar 3 averiguaciones previas por auxiliar, o sea que si trabajaban 4 auxiliares, la cuota para la agencia se elevaba a 12 expedientes mensuales. En el caso de la agencia especializada en delitos sexuales el número exigido era de 8 expedientes mensuales consignados por auxiliar.
Esta exigencia se origina en concebir al ministerio público como parte de una línea de ensamble que produce presos y que mide su eficiencia como una compañía enlatadora, por el volumen final de mercancía producida. La idea es propia de quien piensa que todas las instituciones penales forman una cadena de seguridad que se van entregando a los delincuentes una a otra. Con esto, se antepone como el valor más importante del sistema penal la obtención de resultados numéricos, por encima de los derechos que debe garantizar el debido proceso. Si lo que se exige son consignaciones, la presunción de inocencia queda relegada. Al final de cuentas, más consignaciones no significan mejor trabajo. Así lo demuestran las cifras del 2006: se obtuvo el 90% de autos de formal prisión sobre los expedientes consignados; pero solo 48% de sentencias condenatorias sobre el total de autos de formal prisión. Consignar por consignar no da buenos resultados.
En nuestro país, el problema más grave de justicia no es el del reconocimiento de los derechos humanos, sino la ausencia de medios para su protección. De aquí la importancia del debido proceso, ya que es el mecanismo protector de los derechos fundamentales, es la vía para hacerlos valer. Cuando falla el debido proceso es por que falta una ley que garantice la satisfacción y respeto de los bienes jurídicos. Entre las prerrogativas protegidas por el debido proceso encontramos: libertad personal (prohibición de detenciones ilegales), integridad personal (trato digno en la detención, investigación y prisión), garantías judiciales de presunción de inocencia y derecho a la defensa, legalidad y recursos efectivos para las víctimas.
El Barómetro Local analiza el cumplimiento, en las citadas entidades, del derecho al debido proceso en materia penal. Para determinarlo se estudiaron 87 indicadores, como por ejemplo, la proporción de presos sin condena en cada reclusorio o el número de defensores de oficio en materia penal que atienden casos durante el proceso.
Al momento de presentar sus conclusiones se indica: “Esta investigación corrobora que los gobernadores de Chiapas, Durango, Morelos y Nuevo León, así como el jefe de gobierno del Distrito Federal, no han asumido sus responsabilidades en relación con el respeto y la garantía al derecho al debido proceso. Es significativo el escaso o nulo espacio que los mandatarios de dichas entidades han dedicado al tema en sus informes de gobierno”.
Este ejercicio de medición es pionero en el país y sienta las bases para futuros análisis comparativos. Es deseable efectuar un estudio similar en Sinaloa, para saber, más allá de los discursos políticos, si en nuestra entidad se respeta el debido proceso. Claro que en el estado ya se han hecho algunas mediciones, pero les falta el valor fundamental de ser realizadas por un organismo independiente a las autoridades. Hasta hoy, son las propias instituciones del sistema penal las que autocalifican su trabajo.
Así, escuchamos frecuentemente que se han detenido más delincuentes que en años anteriores, se han consignado más averiguaciones previas ante los juzgados y se ha abatido el rezago de expedientes de investigación. Vamos indagando un poco acerca de esto.
Si tomamos en cuenta los datos de los últimos tres informes de gobierno encontramos que del total de averiguaciones previas resueltas por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en el periodo 2003-2004, las consignaciones, es decir los expedientes que se llevaron ante los jueces para acusar a alguien por un delito, representaron el 29.9% del total, mientras que en el periodo 2005-2006 fueron el 29.3%. O sea, se consigna la misma proporción. Por otro lado, si comparamos los autos de formal prisión obtenidos por el Ministerio Público con las sentencias condenatorias dictadas por los jueces, para saber en cuántas ocasiones se tuvo éxito para convertir una prisión preventiva en pena de prisión, resulta que durante 2003-2004 la proporción es del 78.7%, mientras que en 2005-2006 fue de 56.7%. Es decir, hoy se recibe un porcentaje menor de condenas.
Durante 2006 se impulsó la estrategia de otorgar bonos de productividad de alrededor de $2500 pesos mensuales a los agentes del ministerio público si lograban consignar una cuota fija de expedientes. Por ejemplo, en la agencia de robo de vehículos se exigía consignar 3 averiguaciones previas por auxiliar, o sea que si trabajaban 4 auxiliares, la cuota para la agencia se elevaba a 12 expedientes mensuales. En el caso de la agencia especializada en delitos sexuales el número exigido era de 8 expedientes mensuales consignados por auxiliar.
Esta exigencia se origina en concebir al ministerio público como parte de una línea de ensamble que produce presos y que mide su eficiencia como una compañía enlatadora, por el volumen final de mercancía producida. La idea es propia de quien piensa que todas las instituciones penales forman una cadena de seguridad que se van entregando a los delincuentes una a otra. Con esto, se antepone como el valor más importante del sistema penal la obtención de resultados numéricos, por encima de los derechos que debe garantizar el debido proceso. Si lo que se exige son consignaciones, la presunción de inocencia queda relegada. Al final de cuentas, más consignaciones no significan mejor trabajo. Así lo demuestran las cifras del 2006: se obtuvo el 90% de autos de formal prisión sobre los expedientes consignados; pero solo 48% de sentencias condenatorias sobre el total de autos de formal prisión. Consignar por consignar no da buenos resultados.
Justicia tardía no es justicia
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, dio a conocer un Comparativo de los Indicadores Judiciales en los Juzgados de Distrito 2003-2006, entre cuyos indicadores de productividad se encuentra la duración en días de los juicios penales federales.
De acuerdo con dicho comparativo, el promedio de duración de los juicios penales federales en 2003 fue de 260 días, en 2004 de 305 días, en 2005 fue de 216 días y en 2006 de 263 días. Los juzgados federales de Sinaloa, que se encuentran en el décimo segundo circuito judicial, promedian en esos cuatro años un plazo de 212 días por cada proceso penal.
La fracción VIII del artículo 20 constitucional establece que el inculpado en un procedimiento penal será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede ese tiempo, a menos que solicite mayor plazo para su defensa.
Los datos recabados por el CJF no distinguen entre los juicios por delitos cuya pena máxima es de dos años y aquellos que rebasan tal sanción, por lo que no es posible establecer con toda claridad el cumplimiento de la norma constitucional. Sin embargo, a pesar de que existen casos individuales que seguramente observan una duración más prolongada, puede afirmarse que la regla de ser menores a un año se cumple en lo general.
Quien litiga en materia penal puede dar amplios ejemplos de casos que no sólo no duran un año sino que se extienden mucho más allá. ¿Cuál es la razón de que muchos juicios se prolonguen tanto? La respuesta a ello es, en muchos casos, el derecho a la defensa.
Debemos recordar que en nuestro sistema legal, la etapa de investigación del delito, llamada averiguación previa, es dominada por la intervención del Ministerio Público, órgano que en el proceso penal ante el juez se convierte en la parte acusadora. Esto quiere decir que durante la etapa de indagación del delito el Ministerio Público busca y agrega pruebas para acreditar la responsabilidad del inculpado.
Pero una vez que el expediente se lleva ante el juez, y éste encuentra elementos suficientes para iniciar un proceso penal, entonces es la defensa quien se encarga de dar celeridad o lentitud al juicio. Esto se debe a que en esta etapa se buscan y aportan las pruebas para tratar de demostrar la inocencia del inculpado. Y la propia Constitución recoge un principio que la Suprema Corte había expresado anteriormente: en el ejercicio del derecho de defensa pueden ampliarse los plazos que la ley señala como límites a los juicios penales, de tal manera que éstos no se conviertan en fronteras infranqueables para ofrecer pruebas de descargo. Claro que esto trae como consecuencia la prolongación indefinida de muchos juicios.
Lo más curioso de todo esto es que la violación del plazo de culminación de los juicios no tiene como efecto la liberación del acusado. Es decir, aún si en su perjuicio se viola la garantía del periodo de duración del juicio, la única consecuencia es que se ordena al juez resolver de inmediato, lo que más que un derecho humano parece un recurso de pronto despacho.
Cosa distinta sucede con el plazo de detención de una persona puesta a disposición del juez, previsto por el artículo 19 constitucional. Si una persona detenida es llevada ante el juez acusada de cometer un delito, éste tiene 72 horas para decidir si hay elementos suficientes para abrir un juicio o no. Si dentro de ese plazo no resuelve, la autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado debe dejarlo en libertad.
Así pues, la Constitución da soluciones diferentes para el incumplimiento de los plazos en materia penal. Si se trata de establecer si existen datos para iniciar un juicio, el juez no puede excederse de 72 horas para decidir, en cambio si se trata de dictar sentencia, puede extenderse más allá del periodo establecido.
En Inglaterra, las Reglas del Procedimiento Criminal expedidas en 2005 establecen con claridad que el objetivo fundamental de dicho código es tratar con justicia los casos criminales y que parte de ello consiste en conducirlos de manera eficiente y expedita. Para asegurarse que esto ocurra, las Cortes deben participar activamente en monitorear el caso, desalentar las tardanzas y evitar audiencias innecesarias. Inclusive, se designa a un oficial de la Corte como responsable del avance del caso, cuya labor principal consiste en informar a la Corte de los eventos que pudieran afectar el progreso del juicio.
Cualquiera que sea la forma que se adopte (modificación constitucional o funcionario judicial), existe coincidencia en señalar la necesidad de hacer de nuestro sistema de justicia una instancia pronta y expedita.
De acuerdo con dicho comparativo, el promedio de duración de los juicios penales federales en 2003 fue de 260 días, en 2004 de 305 días, en 2005 fue de 216 días y en 2006 de 263 días. Los juzgados federales de Sinaloa, que se encuentran en el décimo segundo circuito judicial, promedian en esos cuatro años un plazo de 212 días por cada proceso penal.
La fracción VIII del artículo 20 constitucional establece que el inculpado en un procedimiento penal será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede ese tiempo, a menos que solicite mayor plazo para su defensa.
Los datos recabados por el CJF no distinguen entre los juicios por delitos cuya pena máxima es de dos años y aquellos que rebasan tal sanción, por lo que no es posible establecer con toda claridad el cumplimiento de la norma constitucional. Sin embargo, a pesar de que existen casos individuales que seguramente observan una duración más prolongada, puede afirmarse que la regla de ser menores a un año se cumple en lo general.
Quien litiga en materia penal puede dar amplios ejemplos de casos que no sólo no duran un año sino que se extienden mucho más allá. ¿Cuál es la razón de que muchos juicios se prolonguen tanto? La respuesta a ello es, en muchos casos, el derecho a la defensa.
Debemos recordar que en nuestro sistema legal, la etapa de investigación del delito, llamada averiguación previa, es dominada por la intervención del Ministerio Público, órgano que en el proceso penal ante el juez se convierte en la parte acusadora. Esto quiere decir que durante la etapa de indagación del delito el Ministerio Público busca y agrega pruebas para acreditar la responsabilidad del inculpado.
Pero una vez que el expediente se lleva ante el juez, y éste encuentra elementos suficientes para iniciar un proceso penal, entonces es la defensa quien se encarga de dar celeridad o lentitud al juicio. Esto se debe a que en esta etapa se buscan y aportan las pruebas para tratar de demostrar la inocencia del inculpado. Y la propia Constitución recoge un principio que la Suprema Corte había expresado anteriormente: en el ejercicio del derecho de defensa pueden ampliarse los plazos que la ley señala como límites a los juicios penales, de tal manera que éstos no se conviertan en fronteras infranqueables para ofrecer pruebas de descargo. Claro que esto trae como consecuencia la prolongación indefinida de muchos juicios.
Lo más curioso de todo esto es que la violación del plazo de culminación de los juicios no tiene como efecto la liberación del acusado. Es decir, aún si en su perjuicio se viola la garantía del periodo de duración del juicio, la única consecuencia es que se ordena al juez resolver de inmediato, lo que más que un derecho humano parece un recurso de pronto despacho.
Cosa distinta sucede con el plazo de detención de una persona puesta a disposición del juez, previsto por el artículo 19 constitucional. Si una persona detenida es llevada ante el juez acusada de cometer un delito, éste tiene 72 horas para decidir si hay elementos suficientes para abrir un juicio o no. Si dentro de ese plazo no resuelve, la autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado debe dejarlo en libertad.
Así pues, la Constitución da soluciones diferentes para el incumplimiento de los plazos en materia penal. Si se trata de establecer si existen datos para iniciar un juicio, el juez no puede excederse de 72 horas para decidir, en cambio si se trata de dictar sentencia, puede extenderse más allá del periodo establecido.
En Inglaterra, las Reglas del Procedimiento Criminal expedidas en 2005 establecen con claridad que el objetivo fundamental de dicho código es tratar con justicia los casos criminales y que parte de ello consiste en conducirlos de manera eficiente y expedita. Para asegurarse que esto ocurra, las Cortes deben participar activamente en monitorear el caso, desalentar las tardanzas y evitar audiencias innecesarias. Inclusive, se designa a un oficial de la Corte como responsable del avance del caso, cuya labor principal consiste en informar a la Corte de los eventos que pudieran afectar el progreso del juicio.
Cualquiera que sea la forma que se adopte (modificación constitucional o funcionario judicial), existe coincidencia en señalar la necesidad de hacer de nuestro sistema de justicia una instancia pronta y expedita.
Corrupción y jueces
El 24 de mayo Transparencia Internacional publicó el Informe Global de la Corrupción 2007: Corrupción en Sistemas Judiciales. De acuerdo con éste documento, la corrupción judicial en el mundo se divide en dos categorías, interferencia política en el proceso judicial por parte del poder legislativo o el ejecutivo, y el soborno. “La corrupción en la judicatura abarca cualquier influencia indebida sobre la imparcialidad de los procedimientos y dictámenes judiciales y puede extenderse al soborno de los jueces a cambio de fallos favorables o de no emitir decisión alguna” (Transparencia Internacional, comunicado de prensa del 24 de mayo de 2007). Además, el Informe incluye como corrupción el uso inadecuado de las atribuciones y los fondos judiciales, como por ejemplo, la contratación de familiares en puestos dentro de los propios tribunales o la manipulación de contratos para la construcción de juzgados.
No obstante, el énfasis se efectúa en la interferencia de políticos o servidores públicos que instrumentan el nepotismo, amiguismo, y las decisiones políticas ilegítimas, a veces mediante la intimidación sutil como la manipulación de nominaciones, sueldos y condiciones de servicio judiciales. Pero también se establece como problema la opacidad de los procesos judiciales que facilitan el soborno para aplazar o acelerar casos.
En el Informe, México aparece en dos apartados especiales. En el primero de ellos, el periodista Jorge Fernández Menéndez se refiere a los jueces de los procesos penales en contra de narcotraficantes. Nos recuerda el caso del juez José Luis Gómez Martínez que en 2005 absolvió a Olga Patricia Gastelum Escobar, presunta asociada de El Chapo Guzmán, quien fue detenida junto con Felipe de Jesús Mendívil Ibarra mientras trataban de huir con alrededor de 7 millones de dólares en efectivo y cerca de 500 mil dólares en joyería y relojes. El juez Gómez Martínez también absolvió a Felipe Mendívil, sólo que al apelar la PGR fue sentenciado a 17 años de prisión.
Éste mismo juez dejó en libertad a 18 personas detenidas el 2004 en Nuevo Laredo portando 28 armas largas, 2 pistolas, 223 cartuchos , 10000 balas, 12 lanza-granadas, 18 granadas de mano, chalecos antibalas y equipo militar. Y fue él también quien ordenó la libertad de Archivaldo Iván Guzmán Salazar, hijo de El Chapo, a quien se había acusado de lavado de dinero y el homicidio de un joven canadiense. La PGR apeló la decisión y logró se revocara la libertad de Guzmán Salazar.
En otra sección, Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostiene que la peor consecuencia de la corrupción judicial en México es el alto nivel de impunidad generado y sostenido por la policía, ministerios públicos, jueces y funcionarios penitenciarios. De acuerdo con Marcelo Bergman (CIDE 2004), el 70% de los detenidos en los reclusorios del DF fue arrestado dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito. Esto, lejos de significar eficacia, evidencia que si una persona no es detenida en flagrancia, las posibilidades de una investigación exitosa se reducen alarmantemente. Además, 70% de los sospechosos a disposición del ministerio público del DF no tuvieron asistencia legal real y 80% de los procesados nunca hablaron con el juez de su proceso.
En su estudio denominado Cómo sentencian los jueces en el DF en materia penal (CIDE 2004), Luis Pásara, concluye que los juzgados penales son fábricas de producción de condenas, ya que una persona consignada tiene bajísimas posibilidades de ser absuelta en el proceso. En ello interviene que el proceso penal está seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo (ministerio público), un juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente; pero también es importante el hecho de que el razonamiento judicial se sustituye por el empleo de “machotes” en las decisiones, que resulta por ejemplo, en que las pruebas son hilvanadas pero no razonadas por el juez.
El Informe Global de la Corrupción 2007: Corrupción en Sistemas Judiciales considera promover la independencia y rendición de cuentas de los Tribunales, salvaguardar a la judicatura contra la influencia política, alentar la integridad individual, transparentar las nominaciones y destituciones de jueces y magistrados. Particularmente, Transparencia Internacional recomienda:
1. Crear un órgano de nominación judicial independiente vinculado a la Sociedad Civil, que valore los méritos de los candidatos.
2. Fijar los sueldos de los juzgadores con base en la experiencia, desempeño y desarrollo profesional.
3. Investigar las acusaciones contra los jueces por órganos independientes.
4. Proveer al público información confiable sobre gastos y actividades.
No obstante, el énfasis se efectúa en la interferencia de políticos o servidores públicos que instrumentan el nepotismo, amiguismo, y las decisiones políticas ilegítimas, a veces mediante la intimidación sutil como la manipulación de nominaciones, sueldos y condiciones de servicio judiciales. Pero también se establece como problema la opacidad de los procesos judiciales que facilitan el soborno para aplazar o acelerar casos.
En el Informe, México aparece en dos apartados especiales. En el primero de ellos, el periodista Jorge Fernández Menéndez se refiere a los jueces de los procesos penales en contra de narcotraficantes. Nos recuerda el caso del juez José Luis Gómez Martínez que en 2005 absolvió a Olga Patricia Gastelum Escobar, presunta asociada de El Chapo Guzmán, quien fue detenida junto con Felipe de Jesús Mendívil Ibarra mientras trataban de huir con alrededor de 7 millones de dólares en efectivo y cerca de 500 mil dólares en joyería y relojes. El juez Gómez Martínez también absolvió a Felipe Mendívil, sólo que al apelar la PGR fue sentenciado a 17 años de prisión.
Éste mismo juez dejó en libertad a 18 personas detenidas el 2004 en Nuevo Laredo portando 28 armas largas, 2 pistolas, 223 cartuchos , 10000 balas, 12 lanza-granadas, 18 granadas de mano, chalecos antibalas y equipo militar. Y fue él también quien ordenó la libertad de Archivaldo Iván Guzmán Salazar, hijo de El Chapo, a quien se había acusado de lavado de dinero y el homicidio de un joven canadiense. La PGR apeló la decisión y logró se revocara la libertad de Guzmán Salazar.
En otra sección, Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostiene que la peor consecuencia de la corrupción judicial en México es el alto nivel de impunidad generado y sostenido por la policía, ministerios públicos, jueces y funcionarios penitenciarios. De acuerdo con Marcelo Bergman (CIDE 2004), el 70% de los detenidos en los reclusorios del DF fue arrestado dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito. Esto, lejos de significar eficacia, evidencia que si una persona no es detenida en flagrancia, las posibilidades de una investigación exitosa se reducen alarmantemente. Además, 70% de los sospechosos a disposición del ministerio público del DF no tuvieron asistencia legal real y 80% de los procesados nunca hablaron con el juez de su proceso.
En su estudio denominado Cómo sentencian los jueces en el DF en materia penal (CIDE 2004), Luis Pásara, concluye que los juzgados penales son fábricas de producción de condenas, ya que una persona consignada tiene bajísimas posibilidades de ser absuelta en el proceso. En ello interviene que el proceso penal está seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo (ministerio público), un juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente; pero también es importante el hecho de que el razonamiento judicial se sustituye por el empleo de “machotes” en las decisiones, que resulta por ejemplo, en que las pruebas son hilvanadas pero no razonadas por el juez.
El Informe Global de la Corrupción 2007: Corrupción en Sistemas Judiciales considera promover la independencia y rendición de cuentas de los Tribunales, salvaguardar a la judicatura contra la influencia política, alentar la integridad individual, transparentar las nominaciones y destituciones de jueces y magistrados. Particularmente, Transparencia Internacional recomienda:
1. Crear un órgano de nominación judicial independiente vinculado a la Sociedad Civil, que valore los méritos de los candidatos.
2. Fijar los sueldos de los juzgadores con base en la experiencia, desempeño y desarrollo profesional.
3. Investigar las acusaciones contra los jueces por órganos independientes.
4. Proveer al público información confiable sobre gastos y actividades.
Friday, August 03, 2007
Definir al terrorismo
Cuando la Revolución Francesa empezó a mandar a la guillotina a quienes se opusieran a ella, se inició lo que se conoce como la etapa del terror. De ahí que no sea extraño que el origen de la palabra terrorismo derive del francés terrorisme, que significa “bajo el terror”. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, terrorismo significa “dominación por el terror, sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, y, a partir de la 23ª edición, “actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.”
Jeffrey Record, en un estudio publicado en 2003 por el Instituto de Estudios Estratégicos del Colegio de Guerra del Ejército de los Estados Unidos, señala que existen alrededor de 109 definiciones de terrorismo, entre las que destaca la empleada por el Departamento de Defensa: “el uso calculado de violencia ilegal para inculcar miedo, con la intención de coaccionar o intimidar a los gobiernos o las sociedades, en la persecución de metas que son generalmente políticas, religiosas o ideológicas.” Para J. Record, el problema de esta definición radica en que excluye al llamado terrorismo de estado, es decir, el uso calculado de esa misma violencia pero de parte de un gobierno contra un grupo de personas, por razones que son, también, políticas, religiosas o ideológicas. Resulta pues, que en muchos casos, terrorismo y terrorista son etiquetas que se aplican a personas desde el punto de vista de las instituciones que tienen el poder para definir lo que significan. Por ejemplo, Rusia califica de terroristas a los combatientes de Chechenia, pero los grupos nacionalistas de ese país sostienen lo contrario.
A raíz de los ataques de Al Qaeda a las Torres Gemelas, EEUU lanzó la iniciativa denominada Global War on Terrorism (guerra global contra el terrorismo) y calificó al terrorismo como lo peor de la maldad. En consecuencia, cualquier cosa que un terrorista haga siempre será mala y equivocada. Por el contrario, todo lo que se haga para combatir al terrorismo será bueno y acertado. Esta visión maniquea despoja de toda connotación política al terrorismo y lo descalifica sobre el supuesto de la superioridad moral del estado que lo condena. No se trata de justificar al terrorista, sino de analizar el discurso punitivo con el que se le castiga.
Las presiones globales para ampliar el espectro de conductas sancionadas en relación con el terrorismo hicieron que en 2003 el Presidente de la República presentara ante la cámara de senadores una iniciativa para modificar la definición de terrorismo contenida por el Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas y se publicaron el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
El primer párrafo del nuevo artículo 139 del CPF establece: Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Entre los cambios más importantes encontramos que se divide la noción de terrorismo en nacional (art. 139 CPF) e internacional (art. 148 bis CPF), se incluyen el financiamiento (art. 139 párrafo 2º CPF) y la amenaza de cometer terrorismo (art. 139 ter CPF), se incorporan como medios para cometer el delito las armas químicas, biológicas y materiales radioactivos, y se establece la seguridad nacional como bien protegido por la ley en sustitución de la paz pública. Sigue ausente en la definición de terrorismo la intencionalidad política de los actos.
Si analizamos las combinaciones lógicas de todos los elementos contenidos por la definición, llegamos a concluir que se abarcan 99 conductas delictivas diferentes que pueden ser legalmente calificadas como terrorismo. Entre ellas, la realización de actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, utilizando medios violentos distintos a los explosivos, inundación, etc., que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad a que tome una determinación. Bajo esta lógica, los manifestantes oaxaqueños que pidieron la salida de Ulises Ruiz son terroristas. Ello llevó a protestar la aprobación de las reformas a los senadores Pablo Gómez (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI).
Dice el penalista Elpidio Ramírez que el legislador, al describir una conducta delictiva, debe cuidarse de hacer la definición tan amplia que contenga todo lo que desea prohibir, pero tan rigurosa que no incluya conductas que no quiso castigar. Lástima que lo olvidaran diputados y senadores.
Jeffrey Record, en un estudio publicado en 2003 por el Instituto de Estudios Estratégicos del Colegio de Guerra del Ejército de los Estados Unidos, señala que existen alrededor de 109 definiciones de terrorismo, entre las que destaca la empleada por el Departamento de Defensa: “el uso calculado de violencia ilegal para inculcar miedo, con la intención de coaccionar o intimidar a los gobiernos o las sociedades, en la persecución de metas que son generalmente políticas, religiosas o ideológicas.” Para J. Record, el problema de esta definición radica en que excluye al llamado terrorismo de estado, es decir, el uso calculado de esa misma violencia pero de parte de un gobierno contra un grupo de personas, por razones que son, también, políticas, religiosas o ideológicas. Resulta pues, que en muchos casos, terrorismo y terrorista son etiquetas que se aplican a personas desde el punto de vista de las instituciones que tienen el poder para definir lo que significan. Por ejemplo, Rusia califica de terroristas a los combatientes de Chechenia, pero los grupos nacionalistas de ese país sostienen lo contrario.
A raíz de los ataques de Al Qaeda a las Torres Gemelas, EEUU lanzó la iniciativa denominada Global War on Terrorism (guerra global contra el terrorismo) y calificó al terrorismo como lo peor de la maldad. En consecuencia, cualquier cosa que un terrorista haga siempre será mala y equivocada. Por el contrario, todo lo que se haga para combatir al terrorismo será bueno y acertado. Esta visión maniquea despoja de toda connotación política al terrorismo y lo descalifica sobre el supuesto de la superioridad moral del estado que lo condena. No se trata de justificar al terrorista, sino de analizar el discurso punitivo con el que se le castiga.
Las presiones globales para ampliar el espectro de conductas sancionadas en relación con el terrorismo hicieron que en 2003 el Presidente de la República presentara ante la cámara de senadores una iniciativa para modificar la definición de terrorismo contenida por el Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas y se publicaron el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
El primer párrafo del nuevo artículo 139 del CPF establece: Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Entre los cambios más importantes encontramos que se divide la noción de terrorismo en nacional (art. 139 CPF) e internacional (art. 148 bis CPF), se incluyen el financiamiento (art. 139 párrafo 2º CPF) y la amenaza de cometer terrorismo (art. 139 ter CPF), se incorporan como medios para cometer el delito las armas químicas, biológicas y materiales radioactivos, y se establece la seguridad nacional como bien protegido por la ley en sustitución de la paz pública. Sigue ausente en la definición de terrorismo la intencionalidad política de los actos.
Si analizamos las combinaciones lógicas de todos los elementos contenidos por la definición, llegamos a concluir que se abarcan 99 conductas delictivas diferentes que pueden ser legalmente calificadas como terrorismo. Entre ellas, la realización de actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, utilizando medios violentos distintos a los explosivos, inundación, etc., que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad a que tome una determinación. Bajo esta lógica, los manifestantes oaxaqueños que pidieron la salida de Ulises Ruiz son terroristas. Ello llevó a protestar la aprobación de las reformas a los senadores Pablo Gómez (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI).
Dice el penalista Elpidio Ramírez que el legislador, al describir una conducta delictiva, debe cuidarse de hacer la definición tan amplia que contenga todo lo que desea prohibir, pero tan rigurosa que no incluya conductas que no quiso castigar. Lástima que lo olvidaran diputados y senadores.
Justicia Militar
En un comunicado de prensa de fecha 11 de junio, la Secretaría de la Defensa Nacional dio a conocer que, en relación al asesinato de Griselda Galaviz Barraza, Alicia Esparza Parra, Joniel, Griselda y Juana Esparza Galaviz, ocurrido el día 1° en La Joya de los Martínez, Sinaloa de Leyva, el Juez Militar adscrito a la III Región Militar dictó auto de formal prisión por el delito de violencia contra las personas causando homicidio y lesiones a 19 elementos del ejército que probablemente participaron en tales hechos. Esto significa que el Juez Militar consideró que existían pruebas suficientes para iniciar un juicio contra los probables responsables, quienes a partir de ese momento deberán iniciar su defensa.
No deja de llamar la atención el hecho de que sea la justicia militar quien lleve el caso, ya que la Constitución en su artículo 13 señala que: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
A pesar de lo establecido por la Constitución, el Código de Justicia Militar (CJM), en su artículo 57, indica que son delitos contra la disciplina militar, además de los señalados por el propio código, los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Es decir, para la justicia castrense, los delitos “civiles” se convierten en militares cuando son cometidos por miembros del ejército.
El delito de violencia contra las personas se presenta, según el artículo 330 del CJM, si un militar innecesariamente hace uso de las armas contra cualquiera persona, o ejerce sin autorización cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo. El castigo por este ilícito es de un año de prisión, pero si se causa daño se aplicará la pena que corresponda al delito más grave. En el caso del asesinato de los miembros de las familias Galaviz y Esparza, el Juez Militar ordenó la formal prisión por el delito de violencia contra las personas en relación con los homicidios. En otras palabras, el delito militar absorbió al delito común.
Respecto a estos casos en que se involucra a civiles como víctimas, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido opiniones divergentes. En 1938, al resolver sobre una disputa entre el Juzgado Militar de Culiacán y el Juzgado Común de Elota, decidió que en caso de la muerte de civiles, a menos que el asesinato ocurra “en los momentos de estar en servicio, o con motivos de actos del mismo, frente a tropa formada o ante la bandera”, el homicidio es competencia de los tribunales comunes.
Pero en 1956, al decidir la contradicción entre el Juez Militar de Oaxaca y el Juez Común de Jamiltepec, estableció que el tribunal común conoce de los asuntos en los que intervengan civiles y militares como probables responsables, pero que, cuando el acusado es militar y el occiso es civil, “el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales del fuero militar.” Ésta es la opinión general de la Corte.
Ambos casos examinan sólo al CJM pero no a la Constitución. Ya establecimos que la ley fundamental dice: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil”. ¿Qué significa estar complicado? El Diccionario de la Lengua Española responde que es estar enmarañado, mezclado, unido, enredado. Esto nos lleva a proponer que la Constitución se refiere al hecho de existir cualquier clase de interacción entre militares y civiles. En conclusión, a pesar de que el delito sea militar, en el momento en que aparece enredado un “paisano” en la forma que se desee, sea como responsable o víctima, el caso pasa a la autoridad civil.
La Corte ha interpretado en una tesis al artículo 13 constitucional en forma distinta, y sostiene que complicado invoca “la idea de concurrencia de responsables diversos en la comisión de un delito; pluralidad de responsables que es precisamente la que determina…que puede encontrarse un delito militar” (Competencia en materia penal 208/33. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guaymas, Sonora, e Instructor Militar de la Plaza de Mazatlán, Sinaloa. 12 de febrero de 1934).
Debemos recordar que sobre el CJM se encuentra la jerarquía de la Constitución y ésta determina que si un delito es militar y en ese delito aparece complicado un “paisano”, el delito se convierte en asunto de las autoridades civiles. Reiteramos que el término complicado es de interpretación gramatical y no jurídica por que si el constituyente lo hubiera deseado, habría empleado las palabras indiciado o inculpado que utiliza en otros preceptos constitucionales. Además, si el fuero de guerra es de excepción, o sea, no se aplica en lo general, su interpretación debe ser restrictiva y no extensiva. En consecuencia, el caso de los homicidios de los miembros de las familias Galaviz y Esparza debe ser juzgado en el fuero civil y no en el militar.
La diferencia entre el derecho penal común y el derecho penal militar radica, según Ricardo Calderón Serrano (Derecho Penal Militar parte general, ediciones Minerva, 1944), en que éste último no deja de estar compuesto por normas influidas por el derecho de guerra, función para la que se prepara al ejército. “Es un hecho, por rotundo innegable, que en la guerra y en su derecho penal de guerra se proclama y aún se exige, combatir a los enemigos hasta su inutilización y exterminio…El principio normativo del derecho a la vida en el orden militar, ni es absoluto, ni es sagrado, sino que al contrario, se ofrece condicionado por el deber de defensa de la patria”. Lo anterior no significa que la milicia incurra en la barbarie, sino que sus labores requieren, al menos en parte, de una ideología de guerra muy distinta de la ideología de las instituciones de seguridad pública. Ahí precisamente radican los riesgos de enfrentar una institución construida sobre ideas bélicas con la aplicación de normas civiles a los problemas sociales.
No deja de llamar la atención el hecho de que sea la justicia militar quien lleve el caso, ya que la Constitución en su artículo 13 señala que: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
A pesar de lo establecido por la Constitución, el Código de Justicia Militar (CJM), en su artículo 57, indica que son delitos contra la disciplina militar, además de los señalados por el propio código, los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Es decir, para la justicia castrense, los delitos “civiles” se convierten en militares cuando son cometidos por miembros del ejército.
El delito de violencia contra las personas se presenta, según el artículo 330 del CJM, si un militar innecesariamente hace uso de las armas contra cualquiera persona, o ejerce sin autorización cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo. El castigo por este ilícito es de un año de prisión, pero si se causa daño se aplicará la pena que corresponda al delito más grave. En el caso del asesinato de los miembros de las familias Galaviz y Esparza, el Juez Militar ordenó la formal prisión por el delito de violencia contra las personas en relación con los homicidios. En otras palabras, el delito militar absorbió al delito común.
Respecto a estos casos en que se involucra a civiles como víctimas, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido opiniones divergentes. En 1938, al resolver sobre una disputa entre el Juzgado Militar de Culiacán y el Juzgado Común de Elota, decidió que en caso de la muerte de civiles, a menos que el asesinato ocurra “en los momentos de estar en servicio, o con motivos de actos del mismo, frente a tropa formada o ante la bandera”, el homicidio es competencia de los tribunales comunes.
Pero en 1956, al decidir la contradicción entre el Juez Militar de Oaxaca y el Juez Común de Jamiltepec, estableció que el tribunal común conoce de los asuntos en los que intervengan civiles y militares como probables responsables, pero que, cuando el acusado es militar y el occiso es civil, “el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales del fuero militar.” Ésta es la opinión general de la Corte.
Ambos casos examinan sólo al CJM pero no a la Constitución. Ya establecimos que la ley fundamental dice: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil”. ¿Qué significa estar complicado? El Diccionario de la Lengua Española responde que es estar enmarañado, mezclado, unido, enredado. Esto nos lleva a proponer que la Constitución se refiere al hecho de existir cualquier clase de interacción entre militares y civiles. En conclusión, a pesar de que el delito sea militar, en el momento en que aparece enredado un “paisano” en la forma que se desee, sea como responsable o víctima, el caso pasa a la autoridad civil.
La Corte ha interpretado en una tesis al artículo 13 constitucional en forma distinta, y sostiene que complicado invoca “la idea de concurrencia de responsables diversos en la comisión de un delito; pluralidad de responsables que es precisamente la que determina…que puede encontrarse un delito militar” (Competencia en materia penal 208/33. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guaymas, Sonora, e Instructor Militar de la Plaza de Mazatlán, Sinaloa. 12 de febrero de 1934).
Debemos recordar que sobre el CJM se encuentra la jerarquía de la Constitución y ésta determina que si un delito es militar y en ese delito aparece complicado un “paisano”, el delito se convierte en asunto de las autoridades civiles. Reiteramos que el término complicado es de interpretación gramatical y no jurídica por que si el constituyente lo hubiera deseado, habría empleado las palabras indiciado o inculpado que utiliza en otros preceptos constitucionales. Además, si el fuero de guerra es de excepción, o sea, no se aplica en lo general, su interpretación debe ser restrictiva y no extensiva. En consecuencia, el caso de los homicidios de los miembros de las familias Galaviz y Esparza debe ser juzgado en el fuero civil y no en el militar.
La diferencia entre el derecho penal común y el derecho penal militar radica, según Ricardo Calderón Serrano (Derecho Penal Militar parte general, ediciones Minerva, 1944), en que éste último no deja de estar compuesto por normas influidas por el derecho de guerra, función para la que se prepara al ejército. “Es un hecho, por rotundo innegable, que en la guerra y en su derecho penal de guerra se proclama y aún se exige, combatir a los enemigos hasta su inutilización y exterminio…El principio normativo del derecho a la vida en el orden militar, ni es absoluto, ni es sagrado, sino que al contrario, se ofrece condicionado por el deber de defensa de la patria”. Lo anterior no significa que la milicia incurra en la barbarie, sino que sus labores requieren, al menos en parte, de una ideología de guerra muy distinta de la ideología de las instituciones de seguridad pública. Ahí precisamente radican los riesgos de enfrentar una institución construida sobre ideas bélicas con la aplicación de normas civiles a los problemas sociales.
Ejército y Seguridad Pública
El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Presidente de la República mediante el cual se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que tendrá como misión apoyar a las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública.
El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal tendrá la misión de proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación. Intervendrá por instrucciones del Presidente de la República, a solicitud expresa de las autoridades a quienes preste el apoyo, pero en ningún caso las sustituirá en sus funciones.
Dicho Cuerpo estará integrado por los órganos de mando y el número de unidades que determine el Secretario de la Defensa Nacional. Recibirá adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública, con la finalidad de restablecer el orden público y del Estado de Derecho. A partir de la publicación del Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con 90 días para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en la creación del Cuerpo.
La decisión del presidente Felipe Calderón ha motivado diversas reacciones entre quienes apoyan y critican la medida de formalizar la intervención del ejército en las tareas de seguridad pública.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo ésta fue una discusión que se planteó ante la Suprema Corte de Justicia en 1996, cuando un grupo de diputados de la LVI Legislatura, entre quienes se encontraban Leonel Godoy (PRD) y Manuel Espino (PAN), promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal artículo establece que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, situación que los diputados inconformes consideraron contraria a la Constitución, ya que ambos funcionarios tienen encomendada la seguridad de la nación y no la seguridad pública.
La Suprema Corte estableció al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96 que el propósito de crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública “es hacer frente a la sofisticación de la delincuencia organizada, articulando en su contra a todas las autoridades del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, sin excluir a ninguna…En tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia…Como fuerza pública está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior…La capacidad de organización, la disciplina, el armamento y otra serie de factores caracterizan al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como una fuerza del Estado mexicano capaz de enfrentar determinadas circunstancias, en especial cuando otras autoridades pudieran no tener la capacidad requerida” (Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo III, marzo de 1996, páginas 409-427).
Desde entonces, y a pesar del artículo 129 constitucional, que dice: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; la Suprema Corte ha interpretado que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas lo soliciten.
A pesar de ello, muchos especialistas continúan señalando los riesgos de hacer intervenir al ejército en tareas de seguridad pública. Entre otros se indica la posibilidad de que las fuerzas armadas sean corrompidas por el enorme poder económico de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como ya sucedió con el general Jesús Gutiérrez Rebollo o la desarticulación de un batallón asignado a la región de Salvador Alvarado.
Otro peligro es la creación de un cuerpo de seguridad de excepción que relegue a las corporaciones policiales e impida su modernización por recibir siempre mayor atención presupuestal, con lo cual se perpetúa la circunstancia de excepción que le dio vida.
Más allá de la institución que participe en el combate a la delincuencia organizada, la verdadera preocupación debe centrarse en el respeto a los derechos humanos. La propia Corte señaló en la resolución mencionada que “…sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías”. Con ello centra el debate en los controles que deben existir sobre la actuación de cualquier autoridad y no sobre la naturaleza de sus funciones.
El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal tendrá la misión de proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación. Intervendrá por instrucciones del Presidente de la República, a solicitud expresa de las autoridades a quienes preste el apoyo, pero en ningún caso las sustituirá en sus funciones.
Dicho Cuerpo estará integrado por los órganos de mando y el número de unidades que determine el Secretario de la Defensa Nacional. Recibirá adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública, con la finalidad de restablecer el orden público y del Estado de Derecho. A partir de la publicación del Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con 90 días para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en la creación del Cuerpo.
La decisión del presidente Felipe Calderón ha motivado diversas reacciones entre quienes apoyan y critican la medida de formalizar la intervención del ejército en las tareas de seguridad pública.
Durante el gobierno de Ernesto Zedillo ésta fue una discusión que se planteó ante la Suprema Corte de Justicia en 1996, cuando un grupo de diputados de la LVI Legislatura, entre quienes se encontraban Leonel Godoy (PRD) y Manuel Espino (PAN), promovieron la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal artículo establece que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, situación que los diputados inconformes consideraron contraria a la Constitución, ya que ambos funcionarios tienen encomendada la seguridad de la nación y no la seguridad pública.
La Suprema Corte estableció al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96 que el propósito de crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública “es hacer frente a la sofisticación de la delincuencia organizada, articulando en su contra a todas las autoridades del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, sin excluir a ninguna…En tiempos de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia…Como fuerza pública está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior…La capacidad de organización, la disciplina, el armamento y otra serie de factores caracterizan al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como una fuerza del Estado mexicano capaz de enfrentar determinadas circunstancias, en especial cuando otras autoridades pudieran no tener la capacidad requerida” (Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo III, marzo de 1996, páginas 409-427).
Desde entonces, y a pesar del artículo 129 constitucional, que dice: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; la Suprema Corte ha interpretado que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas lo soliciten.
A pesar de ello, muchos especialistas continúan señalando los riesgos de hacer intervenir al ejército en tareas de seguridad pública. Entre otros se indica la posibilidad de que las fuerzas armadas sean corrompidas por el enorme poder económico de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como ya sucedió con el general Jesús Gutiérrez Rebollo o la desarticulación de un batallón asignado a la región de Salvador Alvarado.
Otro peligro es la creación de un cuerpo de seguridad de excepción que relegue a las corporaciones policiales e impida su modernización por recibir siempre mayor atención presupuestal, con lo cual se perpetúa la circunstancia de excepción que le dio vida.
Más allá de la institución que participe en el combate a la delincuencia organizada, la verdadera preocupación debe centrarse en el respeto a los derechos humanos. La propia Corte señaló en la resolución mencionada que “…sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías”. Con ello centra el debate en los controles que deben existir sobre la actuación de cualquier autoridad y no sobre la naturaleza de sus funciones.
Paradigmas obsoletos de la procuración de justicia
Las instituciones públicas generan durante su vigencia un sistema de creencias que guían el trabajo de quienes laboran en ellas. Se trata de ideas aceptadas tácitamente por los servidores públicos, que permanecen el tiempo suficiente hasta adquirir vida autónoma y que son reconocidas, acatadas y exigidas por los miembros de la institución, independientemente de que se encuentren expresadas en leyes, reglamentos o manuales. Se convierten pues, en un ejemplo o modelo que se debe imitar, o sea, un paradigma.
En materia de procuración de justicia existen varios de estos paradigmas que han orientado, incuestionadamente, durante décadas la labor del Ministerio Público. Un ejemplo de ello es la resistencia a informar. Hace diez años se propuso al Procurador de Justicia dar a conocer las estadísticas de incidencia delictiva registradas hasta agosto de ese año. A ello se opusieron funcionarios públicos de las áreas directivas, alegando que de hacerlo se desataría la delincuencia. Lo más que se accedió conceder fueron distribuciones estadísticas por municipio y género delictivo, las cuales aparecieron publicadas en la revista Representación Ministerial número 1 (septiembre-diciembre de 1997). En 1999 a insistencia de la Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública se publicaron en la prensa las cifras oficiales registradas de la incidencia delictiva. A pesar de los augurios, la delincuencia no se desató, sino que siguió observando patrones estadísticos específicos, algunos de muchos cientos de casos.
A nivel federal la situación fue similar. Hasta antes del gobierno de Vicente Fox, era prácticamente imposible obtener información oficial sobre las cifras de incidencia delictiva registrada. No obstante, durante su sexenio se incorporaron tales datos en el sitio web de la PGR. Sin embargo, ahora la situación se revierte. Si usted accede al sitio de internet de la PGR no encontrará por ningún lado las cifras de la incidencia delictiva. El regreso de la opacidad sólo significa actitud de ocultamiento y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
Por otro lado, ha sido tradicional en el Ministerio Público suponer que los empleados deben trabajar horarios extensos y extendidos por que ello implica automáticamente, compromiso institucional, capacidad de trabajo y mejores resultados. Por ello, el esquema de labores era ingresar a las 9 de la mañana y salir a las 3 de la tarde para regresar a las 6 de la tarde y salir a la hora que se retirara el Procurador.
Es menester reconocer que existen áreas que deben contar siempre con guardias para la atención de cualquier evento, pero tener a todos los empleados a disposición de lo que pudiere ocurrir o a la voluntad de los jefes, causa más problemas de los que pretende resolver. En primer término, el costo administrativo de tener en operación continua aparatos e instalaciones eléctricas en diversos edificios, el gasto que se ocasiona a los empleados que deben trasladarse a sus hogares y regresar para volver a partir de noche o madrugada. Pero el costo más dañino, además de la fatiga, es el impacto que se causa en las familias de los trabajadores al no encontrar tiempo de convivencia con sus hijos o cónyuges.
En 2001 la Secretaría de Administración y Finanzas determinó el criterio de austeridad en el gasto de las entidades gubernamentales, razón por la cual se estableció el horario corrido en la Procuraduría local. Hoy las cosas se han revertido y se ha vuelto a instaurar el horario quebrado. El regreso de la jornada extenuante sólo significa actitud de autoritarismo y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
Por último, el trato entre procuradurías de justicia y comisiones de derechos humanos siempre se supuso como rivalidad y lucha. Las procuradurías desoían a las comisiones y éstas exhibían las deficiencias de aquellas. Costó mucho convencer a los miembros del Ministerio Público que la CEDH no era el enemigo y que sus recomendaciones eran importantes para mejorar la calidad del trabajo ministerial. Hoy las cosas han cambiado. Al Presidente de la CEDH se le evita y se prefiere que el titular de la dependencia no lo reciba, o bien se le hace esperar innecesariamente. El regreso de los oídos sordos sólo significa actitud de soberbia y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
De insistirse en los viejos esquemas de trabajo, pronto encontraremos de nuevo a las viejas procuradurías, llenas de personajes oscuros, jefes déspotas, secretarias en autos último modelo, pero sobre todo, de policías, ministerios públicos, peritos o empleados administrativos que imitando a sus jefes, actúen en forma oculta, autoritaria y soberbia.
En materia de procuración de justicia existen varios de estos paradigmas que han orientado, incuestionadamente, durante décadas la labor del Ministerio Público. Un ejemplo de ello es la resistencia a informar. Hace diez años se propuso al Procurador de Justicia dar a conocer las estadísticas de incidencia delictiva registradas hasta agosto de ese año. A ello se opusieron funcionarios públicos de las áreas directivas, alegando que de hacerlo se desataría la delincuencia. Lo más que se accedió conceder fueron distribuciones estadísticas por municipio y género delictivo, las cuales aparecieron publicadas en la revista Representación Ministerial número 1 (septiembre-diciembre de 1997). En 1999 a insistencia de la Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública se publicaron en la prensa las cifras oficiales registradas de la incidencia delictiva. A pesar de los augurios, la delincuencia no se desató, sino que siguió observando patrones estadísticos específicos, algunos de muchos cientos de casos.
A nivel federal la situación fue similar. Hasta antes del gobierno de Vicente Fox, era prácticamente imposible obtener información oficial sobre las cifras de incidencia delictiva registrada. No obstante, durante su sexenio se incorporaron tales datos en el sitio web de la PGR. Sin embargo, ahora la situación se revierte. Si usted accede al sitio de internet de la PGR no encontrará por ningún lado las cifras de la incidencia delictiva. El regreso de la opacidad sólo significa actitud de ocultamiento y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
Por otro lado, ha sido tradicional en el Ministerio Público suponer que los empleados deben trabajar horarios extensos y extendidos por que ello implica automáticamente, compromiso institucional, capacidad de trabajo y mejores resultados. Por ello, el esquema de labores era ingresar a las 9 de la mañana y salir a las 3 de la tarde para regresar a las 6 de la tarde y salir a la hora que se retirara el Procurador.
Es menester reconocer que existen áreas que deben contar siempre con guardias para la atención de cualquier evento, pero tener a todos los empleados a disposición de lo que pudiere ocurrir o a la voluntad de los jefes, causa más problemas de los que pretende resolver. En primer término, el costo administrativo de tener en operación continua aparatos e instalaciones eléctricas en diversos edificios, el gasto que se ocasiona a los empleados que deben trasladarse a sus hogares y regresar para volver a partir de noche o madrugada. Pero el costo más dañino, además de la fatiga, es el impacto que se causa en las familias de los trabajadores al no encontrar tiempo de convivencia con sus hijos o cónyuges.
En 2001 la Secretaría de Administración y Finanzas determinó el criterio de austeridad en el gasto de las entidades gubernamentales, razón por la cual se estableció el horario corrido en la Procuraduría local. Hoy las cosas se han revertido y se ha vuelto a instaurar el horario quebrado. El regreso de la jornada extenuante sólo significa actitud de autoritarismo y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
Por último, el trato entre procuradurías de justicia y comisiones de derechos humanos siempre se supuso como rivalidad y lucha. Las procuradurías desoían a las comisiones y éstas exhibían las deficiencias de aquellas. Costó mucho convencer a los miembros del Ministerio Público que la CEDH no era el enemigo y que sus recomendaciones eran importantes para mejorar la calidad del trabajo ministerial. Hoy las cosas han cambiado. Al Presidente de la CEDH se le evita y se prefiere que el titular de la dependencia no lo reciba, o bien se le hace esperar innecesariamente. El regreso de los oídos sordos sólo significa actitud de soberbia y éste es un paradigma obsoleto de la procuración de justicia.
De insistirse en los viejos esquemas de trabajo, pronto encontraremos de nuevo a las viejas procuradurías, llenas de personajes oscuros, jefes déspotas, secretarias en autos último modelo, pero sobre todo, de policías, ministerios públicos, peritos o empleados administrativos que imitando a sus jefes, actúen en forma oculta, autoritaria y soberbia.
La Cobija de la impunidad
Navajas, la exposición de Rosa María Robles en el MASIN, extiende su alfombra de cobijas hasta la calle y sale al encuentro de los visitantes aún antes de que entren. Las cobijas, que en nuestra ciudad se han convertido en signo del asesinato, transforman la solidez del suelo en terreno mullido, extraño, fangoso. Caminar sobre ellas implica ingresar al museo con la incomodidad que la cercanía de la muerte produce.
Las salas donde se exhiben las piezas de la exposición revelan a una nueva Rosy Robles, una artista que debió reinventarse a sí misma para encontrar un nuevo lenguaje artístico, un ser humano que en compañía de su hija se rebela frente al estancamiento creativo y personal, pero que sigue creyendo en el arte como manifestación cultural que aporta a la reflexión colectiva y se niega a ser reducido a etiquetas de “bonito” o “hermoso”.
Las obras de Rosy Robles desafían al espectador, lo encaran y obligan a verse fuera de la resignada y cómoda mismidad de todos los días. El cambio de las formas y texturas de maderas y metales por la inclusión de las cotidianas cerámicas de los muebles de baño, así como la grata y perturbadora presencia de avestruces, agrega nuevos signos y gramática al lenguaje que la artista ha ido construyendo con su vida.
Navajas, el proyecto que durante tres años ha ocupado el tiempo de Robles, no sólo es la conjunción de piezas artísticas y tampoco puede encasillarse como simple reflexión de un intelectual con conciencia social en torno al fenómeno de la violencia. Es mucho más. Es un grito de reclamo contra el valemadrismo en que fetalmente nos encerramos para no ver, no oír, no sentir tanta sangre, balas y cadáveres que convierten nuestra ciudad en una enorme escena del delito. Pero que también derrumba las paredes donde se encierran las agresiones de la intimidad sexual: violencia y violaciones de mujeres y niños.
La última pieza en las salas es la fotografía de la autora, desnuda, saliendo de un escusado que después se ha vuelto su pedestal (que Boticelli y su Venus nazcan de la espuma del mar por que en Culiacán es la mierda la que provee el humus). La artista está envuelta en un manto que no es guadalupano ni sábana santa, es la cobija ensangrentada con que los sicarios envolvieron a su víctima. La cobija que Rosy Robles describe como la impunidad que abriga tanto a cadáveres como asesinos.
Estas cobijas-mortaja causaron revuelo cuando se dio a conocer que eran reales y que habían contenido los cuerpos de personas muertas. Fue entonces, días después de iniciada la exposición, cuando su despliegue público abofeteó a los adormecidos, que las autoridades de procuración de justicia se sintieron exhibidas y avergonzadas. Solo entonces acudieron al museo y reclamaron que no siguiera presente la impunidad hecha cobija. Se las llevaron bajo el discurso de que no eran arte, sólo eran evidencias.
No falta razón a quien afirma que todo elemento encontrado en la escena del delito es un indicio que merece ser fijado, recolectado, analizado e interpretado. Y que los objetos que contienen tales indicios deben ser resguardados hasta que la propia autoridad considere conveniente para las investigaciones. Pero una vez que el trabajo de indagación ha concluido, los objetos deben ser entregados a quien demuestre tener un derecho sobre ellos. Así se hace con la ropa de las víctimas, sus pertenencias y muy particularmente, con los vehículos.
Es claro que en el caso de las cobijas de Rosy Robles, si éstas se encontraban bajo resguardo de la autoridad, fallaron los responsables de la cadena de custodia, por desconocimiento o negligencia. Pero si el trabajo de investigación había concluido ¿qué gana el Ministerio Público con reclamarlas? ¿Se han practicado acaso nuevas pruebas que aportan indicios para acreditar la responsabilidad e identidad de los asesinos? ¿En cuántos casos?
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia y la Ley Federal de Derechos de Autor, una obra de arte pertenece a su creador. Las cobijas de Rosy Robles son piezas de una muestra, han dejado su calidad de simples evidencias y ahora constituyen obras artísticas. Haberlas recogido significa mutilar la exhibición, constituye un verdadero acto de censura, implica que el gobierno no desea que la realidad, cruda, descarnada, despierte nuestra crítica. No se olvide que expresarnos libremente es un derecho humano protegido por la Constitución. Y mientras las cobijas de Rosy Robles son, en opinión de la autoridad, evidencias que merecen ser guardadas en archivos, el vehículo donde viajaban las familias Galaviz y Esparza sigue desbarrancado en la sierra de Sinaloa, esperando probablemente a que alguien lo declare evidencia y vaya por él.
Las salas donde se exhiben las piezas de la exposición revelan a una nueva Rosy Robles, una artista que debió reinventarse a sí misma para encontrar un nuevo lenguaje artístico, un ser humano que en compañía de su hija se rebela frente al estancamiento creativo y personal, pero que sigue creyendo en el arte como manifestación cultural que aporta a la reflexión colectiva y se niega a ser reducido a etiquetas de “bonito” o “hermoso”.
Las obras de Rosy Robles desafían al espectador, lo encaran y obligan a verse fuera de la resignada y cómoda mismidad de todos los días. El cambio de las formas y texturas de maderas y metales por la inclusión de las cotidianas cerámicas de los muebles de baño, así como la grata y perturbadora presencia de avestruces, agrega nuevos signos y gramática al lenguaje que la artista ha ido construyendo con su vida.
Navajas, el proyecto que durante tres años ha ocupado el tiempo de Robles, no sólo es la conjunción de piezas artísticas y tampoco puede encasillarse como simple reflexión de un intelectual con conciencia social en torno al fenómeno de la violencia. Es mucho más. Es un grito de reclamo contra el valemadrismo en que fetalmente nos encerramos para no ver, no oír, no sentir tanta sangre, balas y cadáveres que convierten nuestra ciudad en una enorme escena del delito. Pero que también derrumba las paredes donde se encierran las agresiones de la intimidad sexual: violencia y violaciones de mujeres y niños.
La última pieza en las salas es la fotografía de la autora, desnuda, saliendo de un escusado que después se ha vuelto su pedestal (que Boticelli y su Venus nazcan de la espuma del mar por que en Culiacán es la mierda la que provee el humus). La artista está envuelta en un manto que no es guadalupano ni sábana santa, es la cobija ensangrentada con que los sicarios envolvieron a su víctima. La cobija que Rosy Robles describe como la impunidad que abriga tanto a cadáveres como asesinos.
Estas cobijas-mortaja causaron revuelo cuando se dio a conocer que eran reales y que habían contenido los cuerpos de personas muertas. Fue entonces, días después de iniciada la exposición, cuando su despliegue público abofeteó a los adormecidos, que las autoridades de procuración de justicia se sintieron exhibidas y avergonzadas. Solo entonces acudieron al museo y reclamaron que no siguiera presente la impunidad hecha cobija. Se las llevaron bajo el discurso de que no eran arte, sólo eran evidencias.
No falta razón a quien afirma que todo elemento encontrado en la escena del delito es un indicio que merece ser fijado, recolectado, analizado e interpretado. Y que los objetos que contienen tales indicios deben ser resguardados hasta que la propia autoridad considere conveniente para las investigaciones. Pero una vez que el trabajo de indagación ha concluido, los objetos deben ser entregados a quien demuestre tener un derecho sobre ellos. Así se hace con la ropa de las víctimas, sus pertenencias y muy particularmente, con los vehículos.
Es claro que en el caso de las cobijas de Rosy Robles, si éstas se encontraban bajo resguardo de la autoridad, fallaron los responsables de la cadena de custodia, por desconocimiento o negligencia. Pero si el trabajo de investigación había concluido ¿qué gana el Ministerio Público con reclamarlas? ¿Se han practicado acaso nuevas pruebas que aportan indicios para acreditar la responsabilidad e identidad de los asesinos? ¿En cuántos casos?
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia y la Ley Federal de Derechos de Autor, una obra de arte pertenece a su creador. Las cobijas de Rosy Robles son piezas de una muestra, han dejado su calidad de simples evidencias y ahora constituyen obras artísticas. Haberlas recogido significa mutilar la exhibición, constituye un verdadero acto de censura, implica que el gobierno no desea que la realidad, cruda, descarnada, despierte nuestra crítica. No se olvide que expresarnos libremente es un derecho humano protegido por la Constitución. Y mientras las cobijas de Rosy Robles son, en opinión de la autoridad, evidencias que merecen ser guardadas en archivos, el vehículo donde viajaban las familias Galaviz y Esparza sigue desbarrancado en la sierra de Sinaloa, esperando probablemente a que alguien lo declare evidencia y vaya por él.